Artículo 9°
de la Ley 101 de 1993, y el artículo 6 de la Ley 242 de 1995; previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CON PES), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 0 1 de enero de cada año , en un porcentaje dete rminado por el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CON PES) , que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 101 de 1993, el Gobierno nacional para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar el índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior al índice de precios al consumidor. Que el parágrafo segundo del artículo 6 de la Ley 242 de 1995 dispone que si se presentan diferencias entre la meta de inflación y la inflación registrada por el DANE, que acumulen más de cinco puntos porcentuales en un solo año, el Gobierno Nacional podrá autorizar, previo concepto del CON PES un incremento adicional extraordinario . Que mediante oficio del 12 de diciembre del 2024 remitido al Departamento Nacional de Planeación, la Junta Directiva del Banco de la Repúbl ica , informó que la meta de inflación proyectada para el año 2025 es de tres por ciento (3%) . Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) , en Boletín Técnico del 6 de diciembre de 2024 informó que la variación del índice de precios al consumidor - IPC registrada con corte a noviembre de 2024 se situaba en cinco puntos dos décimas por ciento (5 ,2%) . DECRETO 1609 Página 2 de 4 "Por el cual se el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decret01082 de 2015, con el de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la de 2025". la d ncia entre la meta inflación proyectada por 2025 (3%) Y la inflación registrada por el DANE a noviern puntos porcentuales, manera que no aplica la excepción extraordinario establecida en parágrafo 2