Por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 1609 · 2024-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 9°

de la Ley 101 de 1993, y el artículo 6 de la Ley 242 de 1995; previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CON PES), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 0 1 de enero de cada año , en un porcentaje dete rminado por el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CON PES) , que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 101 de 1993, el Gobierno nacional para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar el índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior al índice de precios al consumidor. Que el parágrafo segundo del artículo 6 de la Ley 242 de 1995 dispone que si se presentan diferencias entre la meta de inflación y la inflación registrada por el DANE, que acumulen más de cinco puntos porcentuales en un solo año, el Gobierno Nacional podrá autorizar, previo concepto del CON PES un incremento adicional extraordinario . Que mediante oficio del 12 de diciembre del 2024 remitido al Departamento Nacional de Planeación, la Junta Directiva del Banco de la Repúbl ica , informó que la meta de inflación proyectada para el año 2025 es de tres por ciento (3%) . Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) , en Boletín Técnico del 6 de diciembre de 2024 informó que la variación del índice de precios al consumidor - IPC registrada con corte a noviembre de 2024 se situaba en cinco puntos dos décimas por ciento (5 ,2%) . DECRETO 1609 Página 2 de 4 "Por el cual se el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decret01082 de 2015, con el de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la de 2025". la d ncia entre la meta inflación proyectada por 2025 (3%) Y la inflación registrada por el DANE a noviern puntos porcentuales, manera que no aplica la excepción extraordinario establecida en parágrafo 2

Artículo 6°

la la República (5,2%), es 2,20 adicional Que mediante oficio 20242760271241 4 diciembre del 2024 remitido al Departamento Valoración Pred (IVP) para el Nacional Planeación, el DANE informó que índice corresponde a puntos ochenta y cuatro por ciento (3,84%). Que mediante oficio 4 de diciembre del 2024 remitido al Departamento Precios al Productor Nacional Planeación, informó que el índice Agropecuario IPPA para sector ricultura, ganadería, caza, Itura y componente de Oferta 1 Total, registrado con corte a noviembre de 2024, se en puntos sesenta y seis por ciento (12,66%). de al Productor Agropecuario I para sector Que la variación anual del índ en componente de Oferta Interna Total agricultura, ganadería, silvicultura y istrada con corte a reportado a noviembre 2024 (12,66%) es superior a la inflación (5 , por lo cual no aplica lo dispuesto en el rafa del artículo 9 noviembre de 1993. de la Ley 101 Con Nacional de ítica y Social (CON , mediante Documento 4142 del 27 de diciembre de , "Reajuste de avalúos para la vigencia 2025", conceptuó que el reajuste aval catastrales para los predios u 0 no formados y no actualizados en la vigencia 2024, con vigencia 2025 1 de enero un incremento por (3%); que predios rurales no formados y no tend actualizados en la vigencia con vigencia del 1 de enero de , tendrán un del por ciento (3%); y los predios rurales no formados y no actualizados 0 la vigencia 2024 a actividades ropecuarias, con vigencia del 1 dura enero de 2025, tendrán un nto tres por ciento (3%) ivalentes al cíen por ciento (100%) la de inflación proyectada por la República la vigencia de ue el artículo la ley 2023 Nacional de rrollo 2022-2026) dispuso ráfico Agustín Codazzi -IGACun aj automático de los que el Instituto ava catastrales rezagados todos pred exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actua catastral du los últimos cinco (5) años a la de la ley del Nacional de Desarrollo, o cuyo proceso de formación o actualización en desarrollo. Que eIIGAC, iante resolución 1912 del 06 de diciembre 2024 adoptó metodología de actualización masiva valores catastrales en zonas rurales contemplada en el artículo 49 la ley 2023 Nacional de Desarrollo 2022-2026). Por lo tanto, aj automático du la vige avalúos catastrales que hayan sido objeto en virtud

Artículo 49°

de la Ley de 2023, los establecidos en la aplicación de la metodología de actualización masiva de valores catastrales quedarán exceptuados del zonas rurales definida por el IGAC, y por tal contemplado en presente decreto. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 la Ley 601 de 2000 para Capital Bogotá, los avalúos catastrales conservación se reajustarán 1609 DECRETO DE Página 3 de 4 "Por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto1 082 de 2015, con el de determinar los de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2025", acuerdo con los índ ices Consejo de Política valoración inmobiliaria u y rural, previo concepto del y de esa entidad distritaL Que conformidad con lo catastros descentralizados pod en cuenta el uso de predios, en el artículo 190 de la Ley 1607 valoración diferencial, ten de 11, en Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1 concordancia con lo dispuesto en el artículo 2,1.2.114. Decreto 1081 2015, Reglamentario Único del Sector P la República, Decreto fue publicado en la ina del Departamento Nacional de Pla yen el Sistema Único Consulta Pública (SUCOP), observaciones y comentarios de la ciudadan y grupos de i En mérito lo expuesto; DECRETA:

Artículo 1°

Sustitución del Capítulo 1 del Título 10 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 2015. Sustituir el Capítulo 1 del Título 10 la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 15,elcualq así: PORCENTAJES "CAPíTULO 1 lOS AVAlÚOS CATASTRALES PARA INCREMENTO VIGENCIA 2025

Artículo 2.2.10.1.1

Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. la catastrales los pred urbanos no formados y no actualizados dura se a partir del 10 enero 2025 en tres por ciento (3%), avalúos 2024,

Artículo 2°

0.1 Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales dedicados a actividades agropecuarias. Los avalúos de los ios rurales dedicados a actividades ropecu no formados y no actualizados durante vigencia 2024, se reajustarán a rtir del 10 de enero de en tres por ciento (3%), Parágrafo. Entiéndase por predios dedicados a los registrados en la catastral con os economlcos: ropecuario, ricola, rio, acuícola, roindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria,

Artículo 2.2.10.1.3

Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos no formados y no actualizados durante la vigencia les los predios ru 0 se reajustarán a del 1 2025 en tres por ciento

Artículo 2.2.10.1.4

No aplicación del reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados o que hayan objeto de ajuste automático del avalúo catastral durante la vigencia 2024. avalúos catastra los predios urbanos y formados o actualizados en la vigencia 2024, o que hayan objeto de DECRETO 1609 DE Página 4 de 4 "Por el cual se sustituye el Capitulo 1 del Titulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 , con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2025 ". automático del avalúo catastral durante la vigencia 2024 en virtud del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, serán los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral o la aplicación de la metodología de actualización masiva de valores catastrales rezagados en zonas rurales definida por el IGAC respectivamente, por lo tanto quedan exceptuados del reajuste contemplado en el presente decreto .

Artículo 2.2.10.1.5

Excepciones . Los anteriores reajustes no aplican para predios del Distrito Capital de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, ni para los correspondientes a los catastros descentralizados , los cuales pueden decidir calcular un índice de Valoración Predial (IVP) diferencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012. 0

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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