del presente decreto. 3. Económicas y financieras: Presentar una proyección de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestación del servicio público de gestión catastral. La proyección debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, según corresponda. Así mismo, deberá precisar las fuentes de financiación de la prestación del servicio público de gestión catastral. Adicionalmente, deberán cumplir los siguientes requisitos: 3.1 Tratándose de ciudades capitales de departamento, estos deberán cumplir cualquiera de los siguientes indicadores: DECRETO No. 16ú8 DE 2022 Página 4 "Por el cual se modifican parcialmente los arlículos 2.2.2.5.1, 2.2.2.5.6 Y 2.2.2.5.7 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística", adicionado por el Decreto 1983 de 2019, "Por el cual se reglamentan parcialmente los arlículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un Capítulo al Tftulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística"". 3.1.1. Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). 3.1.2. Resultado correspondiente a los rangos de clasificación vulnerable, solvente o sostenible en el índice de Desempeño Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). 3.2 Tratándose de municipios, estos deberán cumplir los siguientes indicadores: 3.2.1. Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). 3.2.2. Resultado correspondiente a los rangos de clasificación vulnerable, solvente o sostenible en el índice de Desempeño Fiscal (lDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). 3.3 Tratándose de departamentos, estos deberán cumplir los siguientes indicadores: 3.3.1 Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición Departamental (MDD) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). 3.3.2 Resultado correspondiente a los rangos de clasificación vulnerable, solvente o soster)ible en el índice de Desempeño Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). 3.4 Tratándose de Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), estos deberán estar inscritos en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT) de que tratan los artículos 2.2.5.2.1 y 2.2.5.2.2 del Decreto 1066 de 2015, y acreditar la competencia para la prestación del servicio público de gestión catastral de acuerdo con su acto de creación o la autorización previa. Así mismo, deberán acreditar que mínimo dos tercios (equivalente al 66%) de los municipios o departamentos que integran el EAT cumplan los requisitos descritos en los numerales 3.1, 3.2 Y 3.3 del presente artículo. DECRETO No. 1608 DE 2022 Página 5 "Por el cual se modifican parcialmente los articulos 2.2.2.5.1,2.2.2.5.6 Y 2.2.2.5.7 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística", adicionado por el Decreto 1983 de 2019, "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística"". El solicitante será responsable fiscal, disciplinaria y penalmente por la veracidad de la información presentada en la solicitud de habilitación catastral. DECRETO No. 1608 DE 2022 Página 6 "Por el cual se modifican parcialmente los artículos 2.2.2.5.1, 2.2.2.5.6 Y 2.2.2.5.7 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística", adicionado por el Decreto 1983 de 2019, "Por el cual se reglamentan parcialmente los artfculos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística"". Ley 1955 de 2019, así como al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC en su calidad de prestador de la gestión catastral por excepción. "Artículo 2.2.2.5.7. Condiciones de la contratación de gestores catastrales. La celebración del contrato o convenio interadministrativo de que habla el artículo anterior deberá sujetarse a las siguientes condiciones; en el marco de lo establecido en el ordenamiento legal. 1. El gestor catastral debe contar con una habilitación vigente para prestar el servicio público de gestión catastral. 2. Teniendo en cuenta la naturaleza de las partes, la selección del contratista para la prestación del servicio público de gestión catastral podrá realizarse a través de contratación directa, observando los principios de selección objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato o convenio interadministrativo. 3. La remuneración o aporte de los gestores catastrales por concepto de formación, actualización, conservación y difusión catastral deberá fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un análisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del territorio y el alcance de las actividades pactadas. 4. Los gestores catastrales solo podrán prestar el servicio público de gestión catastral a otros municipios siempre y cuando hayan terminado un proceso de formación o actualización catastral, que se verificará en el Sistema Nacional de Información Catastral - SINIC o el que haga sus veces. "", {.",.,' 1 ,.... IV ~ ~ fÍ'\""~.-:,!"'--------------------------------. 1608 DECRETO No. DE 2022 Página 7 "Por el cual se modifican parcialmente los artículos 2.2.2.5.1, 2.2.2.5.6 Y 2.2.2.5.7 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística", adicionado por el Decreto 1983 de 2019, "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística""\nArtículo 4°. . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO EL DIRECTOR ESTADíSTICA, DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE
Parágrafo 3°.
Los tramites de habilitación que se encuentren en curso con anterioridad a la expedición de este decreto, se regirán con base en las normas vigentes al momento de su radicación."\nArtículo 2°. . Modificación. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.6 del Capítulo V del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística, adicionado por el artículo 10 del Decreto 1983 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 2.2.2.5.6. Contratación de gestores catastrales. Las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar o celebrar convenios interadministrativos con un gestor catastral en los términos del presente decreto para la prestación del servicio público de gestión catastral en su territorio y de conformidad a lo establecido en el ordenamiento legal. Los contratos o convenios interadministrativos tendrán un periodo de ejecución no inferior a dos (2) años y el gestor catastral deberá asegurar la prestación integral del servicio en función de los principios definidos en el artículo 2.2.2.1.2 del presente decreto, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación vigente. Para la ejecución del contrato o convenio interadministrativo, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC o quien tenga la información catastral, deberá realizar el empalme y la entrega de esta información al gestor catastral en un período máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la comunicación de la celebración del contrato o convenio interadministrativo al gestor que entrega la prestación del servicio público de gestión catastral y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, so pena de responsabilidad disciplinaria y contractual, si a ello hubiere lugar. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del contrato o convenio interadministrativo deberá garantizarse la conservación catastral por parte del gestor catastral, al menos un año después de la finalización de los procesos de formación o actualización catastral. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, en su calidad de prestador por excepción y en coordinación con las entidades territoriales que no estén habilitadas, podrá adelantar la gestión catastral en estas entidades, a través de contratos o convenios interadministrativos, con uno o más gestores habilitados que actúen en calidad de operador catastral.
Parágrafo 1°.
La definición del período en que culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro, en el marco del contrato o convenio interadministrativo celebrado entre las partes, deberá ser comunicada al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato o convenio interadministrativo.
Parágrafo 2°.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán también a los gestores catastrales de que trata el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, así como al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC en su calidad de prestador de la gestión catastral por excepción."