Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.6. 1.8. del Título 6 de la

Decreto · 1607 · 2024-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 148°

de la Ley 1753 de 2015, la programación presupuestal debe - ,l ;;j .. DECRETO NÚMERO 1607 DE 2024 HOJA No. 2 de 4 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.6.1.8. del Tftulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci6n Nacional. " orientarse a resultados y promover el uso eficiente y transparente de los recursos públicos , así como establecer una relación directa entre el ingreso, el gasto, y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A su vez, esta disposición señala que la información sobre la programación y ejecución presupuestal de los recursos de inversión de las entidades públicas del orden nacional y territorial deberá reportarse a través del sistema de información unificada establecido para tal fin, de acuerdo con los lineamientos definidos para el efecto por el DNP. Que, por otra parte, el artículo 136 de la Ley 2056 de 2020 establece que todo proyecto de inversión que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación. De igual manera, señala que el funcionamiento de este Banco será definido por el reglamento que para tales efectos expida el DNP. Que, en el marco de la normatividad anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2104 de 2023, por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional; con el fin de fortalecer el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP). De esta manera, se estableció un marco normativo que orienta el funcionamiento de la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) como la herramienta operativa para la gestión de los proyectos de inversión pública, y su visualización con fines de control social por todos los interesados. Que, el artículo 2.2.6.1.8. del Decreto 1082 de 2015 dispone que, la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) es la herramienta informática del SUIP que soporta la gestión de los proyectos de inversión pública; así mismo, señala que la administración funcional y técnica de la PIIP estará a cargo del DNP. Que, el artículo 2.2.6.1.9. del Decreto 1082 de 2015 señala que, el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública es el conjunto de proyectos de inversión pública viables e identificados con un código BPIN, que se encuentran registrados en la PIIP. Este Banco debe contener la información integrada de los siguientes sistemas de información: 1. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, y el Banco Nacional de Programas y Proyectos, conforme a lo dispuesto por el

Artículo 27°

de la Ley 152 de 1994 y por el artículo 9 del Decreto 111 de 1996. 2. La Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, que integra los sistemas de información de las entidades territoriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 152 de 1994. 3. El Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, conforme al artículo 136 de la Ley 2056 de 2020. .. DECRETO NÚMERO 1607 2024 HOJA No. 3 de 4 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona un parágrafo al artIculo 2.2.6. 1.8. Titulo 6 de la 2 del Libro 2 Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci6n Nacional. " Los bancos de proyectos de inversión pública según los lineamientos establecidos por DNP. se determinen Decreto 2104 Que, en atención a lo anterior, inciso segundo del artículo 2° 2023, establece que: Departamento Nacional de Planeación definirá y comunicará a los diferentes actores, usuarios y comunidad en general, un protocolo para la implementación gradual de PI/P, el cual incluirá, otros, los lineamientos para la transición y operación de la plataforma. Dicha transición 2024; entre tanto, los procesos que no podrá superar 31 de diciembre del se encuentren en trámite continuarán su gestión en la plataforma del Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP)". Que en el proceso consolidación de la Plataforma Integrada Inversión Pública (PIIP) se han identificado variables técnicas y integración que alteran lo previsto en inicial planificación, surgiendo la necesidad de incorporar elementos adicionales e indispensables para su operación. los trámites que requieren las entidades en ejecución Que, en particular, del presupuesto, la PIIP requirió de manera prioritaria la inclusión de los subproyectos conforme el respectivo decreto de liquidación; es decir, la armonización de la estructura presupuestal inversión a los cambios introducidos en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación (PGN) la vigencia en curso. igual manera, son necesarias modificaciones en el reporte de seguimiento para mejorar la calidad de la información registrada por entidades; y la inclusión seguimiento a las iniciativas del Plan Nacional de Que así mismo, es necesario adelantar desarrollos y poner en funcionamiento en la otros mecanismos cuya gestión de proyectos siendo soportada por sistemas información que administra el Departamento Nacional Planeación, tales como: el banco territorial, el del General de Regalías, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Obras por Impuestos, entre otros. Que es prioridad para el Departamento Nacional de Planeación entregar la PIIP con el cumplimiento de más altos estándares calidad, funcionalidad y seguridad, con un enfoque detallado en cada fase del desarrollo, alineado con intereses y objetivos estratégicos dicha plataforma, y asegurando un producto final que satisfaga adecuadamente los requerimientos establecidos en la normatividad, la gestión ciclo proyectos inversión. Que, con fundamento en lo expuesto, es necesario adicionar un parágrafo al

Artículo 2.2.6.1.8

del Decreto 1082 2015, con propósito incluir, dentro del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Planeación Nacional, lo correspondiente a la transición e Implementación de Plataforma Integrada de Inversión Pública, PIIP, como la límite realizar la transición a la . .. .' DECRETO NÚMERO 1607 DE 2024 HOJA No. 4 de 4 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.6. 1.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional ... mencionada para que los equipos técnicos del Departamento Nacional de Planeación puedan generar los desarrollos que permitan poner en producción los componentes pendientes. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2 .1.14. del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, este decreto fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adición. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.6.1.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así : "Parágrafo transitorio. El Departamento Nacional de Planeación definirá y comunicará a los diferentes actores, usuarios y comunidad en general, un protocolo para la implementación gradual de la PI/P, el cual incluirá, entre otros, los lineamientos para la transición y operación de la plataforma. Dicha transición no podrá superar el 30 de junio del año 2026. Entre tanto, los procesos que se encuentren en trámite continuarán su gestión en la plataforma del Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP)"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 7 OIe EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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