Artículo 148°
de la Ley 1753 de 2015, la programación presupuestal debe - ,l ;;j .. DECRETO NÚMERO 1607 DE 2024 HOJA No. 2 de 4 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.6.1.8. del Tftulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci6n Nacional. " orientarse a resultados y promover el uso eficiente y transparente de los recursos públicos , así como establecer una relación directa entre el ingreso, el gasto, y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A su vez, esta disposición señala que la información sobre la programación y ejecución presupuestal de los recursos de inversión de las entidades públicas del orden nacional y territorial deberá reportarse a través del sistema de información unificada establecido para tal fin, de acuerdo con los lineamientos definidos para el efecto por el DNP. Que, por otra parte, el artículo 136 de la Ley 2056 de 2020 establece que todo proyecto de inversión que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación. De igual manera, señala que el funcionamiento de este Banco será definido por el reglamento que para tales efectos expida el DNP. Que, en el marco de la normatividad anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2104 de 2023, por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional; con el fin de fortalecer el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP). De esta manera, se estableció un marco normativo que orienta el funcionamiento de la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) como la herramienta operativa para la gestión de los proyectos de inversión pública, y su visualización con fines de control social por todos los interesados. Que, el artículo 2.2.6.1.8. del Decreto 1082 de 2015 dispone que, la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) es la herramienta informática del SUIP que soporta la gestión de los proyectos de inversión pública; así mismo, señala que la administración funcional y técnica de la PIIP estará a cargo del DNP. Que, el artículo 2.2.6.1.9. del Decreto 1082 de 2015 señala que, el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública es el conjunto de proyectos de inversión pública viables e identificados con un código BPIN, que se encuentran registrados en la PIIP. Este Banco debe contener la información integrada de los siguientes sistemas de información: 1. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, y el Banco Nacional de Programas y Proyectos, conforme a lo dispuesto por el