Por el cual se modi'fica el Decreto 1077 de 2015 en relación con el precio máximo de la

Decreto · 1607 · 2022-08-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la vivienda de interés social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios: Aglomeración I Bogotá (14 municipios) Medellín (9 municipios) Cali (5 municipios) Municipios Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, la Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, la Estre"a, Mede"ín, Sabaneta Cali, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada, Yumbo Barranquilla (10 municipios) Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad Cartagena (3 municipios) Cartagena, Clemencia, Turbaco Bucaramanga (4 municipios) Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta Cúcuta (4 municipios) Cúcuta, los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario {, DECRETO No. 1607 HOJA No. Continuación Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con el precio máximo de la Vivienda de Interés Social. "\nArtículo 2°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los El Ministro de Hacienda y Crédito Público, jABONDANO El Viceministro de Vivienda encargado del empleo de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio / CARLOS ALBERTO Ruíz MARTíNEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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