Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015

Decreto · 1606 · 2022-08-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modifíquese el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1.1 de la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 7 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y adiciónese un parágrafo transitorio al mismo artículo, así: "Parágrafo. Lo previsto en el presente capítulo será de obligatorio cumplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, de acuerdo con el siguiente régimen de transición: ~ • DECRETO No. 1606 HOJA No. 3 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 en cuanto al régimen de transición de las medidas de protección al comprador de vivienda nueva" 1. Para los proyectos ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Bogotá D.C. y de Medellín según lo definido en el anexo 1° del CON PES 3819 de 2014 y que se señalan a continuación, en los cuales la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea o haya sido radicada en legal y debida forma, con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 seguirá aplicando la obligatoriedad de contar con alguno de los mecanismos de amparo de los que trata el presente Capítulo. Los municipios que conforman las mencionadas aglomeraciones corresponden a Bogotá D.C., a los municipios de Bojacá, Cajicá, Chía, Cogua, Cota, Facatativá, Funza, Gachancipá, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tocancipá y Zipaquirá del Departamento de Cundinamarca, y a Medellín, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella y Sabaneta del departamento de Antioquia. 2. Se suspende su aplicación hasta al 30 de junio de 2023 para los proyectos de vivienda nueva ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena y Cúcuta, según lo definido en el anexo 1° del CONPES 3819 de 2014 y que se señalan a continuación: AGLOMERACION Barranquilla MUNICIPIO/DISTRITO Baranoa, Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Sabanagrande, Sabanalarga, San Cristóbal, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad, Tubará, Usiacurí. Bucaramanga Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta Cali Cali, Candelaria, Florida, Jamundí, Pradera, Vijes, Yumbo, Padilla, Puerto Tejada, Villa Rica Cartagena Arjona, Cartagena, Clemencia, Santa Rosa, Turbaco, Turbaná, Villanueva Cúcuta Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario. 3. Se suspende su aplicación hasta el 30 de junio de 2024 para los proyectos de vivienda nueva ubicados en los demás municipios y distritos del país. 4. Las disposiciones del presente capítulo serán de aplicación voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, que radiquen en legal y debida forma la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva en los municipios y distritos de que tratan los numerales 2° y 3° anteriores, antes de la fecha prevista para la aplicación en cada uno de ellos. Parágrafo transitorio. Los mecanismos de amparo de perJuIcIos patrimoniales constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto en municipios o distritos cuya entrada en vigencia se encuentre señalada en los numerales 2. o 3. del • • DECRETO No. 16ü6 HOJA No. 4 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 en cuanto al régimen de transición de las medidas de protección al comprador de vivienda nueva" parágrafo anterior, no perderán su eficacia y continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su constitución o contratación"\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, adiciona un parágrafo transitorio al mismo artículo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 5 GO 2~22 EL VICEMINISTRO DE VIVIENDA ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO CARLOS ALBERTO Ruíz MARTíNEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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