Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el

Decreto · 1606 · 2020-12-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 147°

de la Ley 2010 de 2019, y se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del

Artículo 268°

de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019,y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, originalmente disponía: "Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo. Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de /a presente Ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales. El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años. DECRETO 1606 DE Página 2 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019 y se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 20tét. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario. Parágrafo primero. Durante los diez (10) años siguientes los beneficiarios de la ZESE enviarán antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los siguientes documentos, los cuales esta entidad verificará con la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente. 1. Declaración juramentada del beneficiario ante notario público, en la cual conste que se encuentra instalado físicamente en la jurisdicción de cualquiera de los departamentos a los que se refiere el presente artículo y que se acoge al régimen de la ZESE. 2. Certificado de Existencia y Representación Legal. 3. Las sociedades constituidas a la entrada en vigencia de la presente Ley, además deben acreditar el incremento del 15% en el empleo directo generado, mediante certificación de revisor fiscal o contador público, según corresponda en la cual conste el promedio de empleos generados durante los dos últimos años y las planillas de pago de seguridad social respectivas. Parágrafo segundo. El Gobierno. nacional reglamentará cualquiera de los asuntos y materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento, y podrá imponer las sanciones administrativas, penales, disciplinarias, comerciales y civiles aplicables y vigentes tanto a las sociedades como a sus representantes en caso de que se compruebe que incumplen las disposiciones aquí previstas. Parágrafo tercero. El presente artículo no es aplicable a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos. Parágrafo cuarto. El presente artículo no es aplicable a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los Municipios pertenecientes a los Departamentos de que trata este artículo. Parágrafo quinto. Extiéndanse los efectos del presente artículo a aquellas ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la presente Ley hayan sido superiores al 14%", Que mediante el Decreto 2112 de noviembre 24 de 2019 se reglamentó el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, así "Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la Sección 2 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria," Que el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019 modificó el inciso 2 del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, así: " Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este - ", DECRETO 1606 DE Página 3 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019 y se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016", régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud',(Subraya fuera del texto) Que de acuerdo con las modificaciones introducidas por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019 al inciso 2 del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se requiere complementar la reglamentación vigente, adoptada mediante Decreto 2112 de 2019, para efectos de la aplicación del régimen especial en materia tributaria para las sociedades comerciales que se constituyan en la Zona Económica y Social Especial-ZESE cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades turísticas o de salud. Que en ejercicio de las facultades del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE Y atendiendo la consulta formulada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN referente a la clasificación de las actividades económicas turísticas y de salud, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, en Oficio 20201510185741 de julio 27 de 2020, indicó que: "Las actividades turísticas son representadas desde el sector servicios por su naturaleza misma, en este sentido, existen varias actividades conexas a este sub sector como son las actividades de Alojamiento, Agencias de viaje, Operadores turísticos, Transporte, Entretenimiento, Restaurantes, Operadores de eventos y Congresos, por mencionar algunas de ellas. Estas actividades económicas están relacionadas con varias divisiones de la Clasificación CI/U Rev. 4 A. C. debido a la variedad de servicios que adquieren los turistas dentro de sus itinerarios de viaje o planes turísticos, lo anterior teniendo en cuenta que se considera turismo cuanto (sic) las personas salen de su entorno habitual pernoctando en un lugar diferente a su residencia, convirtiéndose en visitante del destino a donde se dirige por diferentes motivaciones. A continuación se relacionan las actividades conexas al turismo: ( .. .) Los servicios de salud abarcan una amplia gama de actividades, desde servicios de salud debidamente habilitados, a través de atención hospitalaria, ambulatoria o domiciliaria, que involucran servicios de salud de tipo curativo, de diagnóstico, de prevención y de rehabilitación a corto y a largo plazo que contienen un componente importante de supervisión o vigilancia directa de médicos titulados. También incluye actividades de atención odontológica de carácter general o especializado, y actividades de atención de salud que no realizan hospitales ni médicos, sino profesionales paramédicos legalmente facultados para tratar a pacienteS. Igualmente se contemplan una combinación de servicios de atención en salud y de servicios sociales, en que la atención en salud es el componente más importante y consiste principalmente en servicios asistenciales o de enfermería a pacientes internos porperiodos largos. Incluyen las residencias de la tercera edad y residencias de convalecencia, centros de reposo, los establecimientos de rehabilitación para retraso mental y los centros de rehabilitación para fármaco­ dependencia y alcoholismo. Finalmente también hacen parte los servicios de asistencia social directa a los beneficiarios como servicios a personas de la tercera edad o personas con discapacidad. 'l DECRETO , 1606 DE Página 4 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019 y se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016". Se encuentran relacionadas en la sección Q de la CI/U 4 A. C. 2020, en la División 86­ Actividades de atención de la salud humana y División 87 - Actividades de atención residencial medica liza da. Comprende la prestación de servicios de salud debidamente habilitados, a través de atención hospitalaria, ambulatoria o domiciliaria, involucrando servicios de salud de tipo curativo, de diagnóstico, de prevención y de rehabilitación a corto y a largo plazo que contienen un componente importante de supervisión o vigilancia directa de médicos titulados. También incluye actividades de atención odontológica de tipo generala especializado y actividades de atención de salud que no realizan hospitales ni médicos, sino profesionales paramédicos legalmente facultados para tratar pacientes. (' . .l." Que conforme con lo conceptuado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas -DANE, se requiere precisar el alcance de los conceptos de actividades turísticas y actividades de salud, para efectos de la aplicación del régimen especial en materia tributaria en la Zona Económica y Social Especial -ZESE, de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas -CIIU adaptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas -DANE, y adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que en relación con la definición de "Actividades Económicas Principales" contenida en el numeral 3 del artículo 1.2.1.23.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2112 de 2019, se requiere precisar cuándo se entiende que las actividades de agricultura, industrial, comercial, turística y/o de salud "le generan al contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable", y por ende, se desarrollan de manera principal frente a las actividades económicas secundarias. Que así mismo se requiere indicar que los ingresos a considerar para fines de determinar cuándo se entiende desarrollada alguna de las actividades de agricultura, industrial, comercial, turística y/o de salud de manera principal, son los fiscales, en razón a las diferencias que se pueden generar por los efectos de reconocimiento y medición contable, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. Que en relación con el cálculo del aumento del empleo directo, de que tratan las definiciones de "Aumento del empleo directo generado" y "Aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, tengan un periodo inferior a dos (2) años de constituidas" contenidas, respectivamente, en los numerales 6 y 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de la Sección 2 del Capítulo del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2112 de 2019, se hace necesario precisar que, se debe considerar el promedio mensual del número de trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos años, con el fin de establecer con mayor precisión la variación de trabajadores durante cada uno de los periodos. DECRETO 1606 DE Página 5 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019 y se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016", Que así mismo se requiere precisar que el cálculo del aumento del 15% del empleo directo se debe realizar sobre el promedio del último mes calculado, con el fin de garantizar el efectivo aumento del empleo directo generado en dicho porcentaje. Que debido a que no se encontraba habilitado el sistema informático de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para que las sociedades comerciales contribuyentes del régimen especial en materia tributaria ­ ZESE se inscribieran o actualizaran esta calidad en el Registro Único Tributario -RUT, se hace necesario indicar en la presente reglamentación el procedimiento para el reintegro de las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios incorrectamente practicadas a dichas sociedades, así como el término para cumplir con la correspondiente obligación de inscripción o actualización de dicha calidad en el Registro Único Tributario -RUT. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificación de los numeráles 3, 5, 6 Y 7 del artículo 1.2.1.23.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los numerales 3,5,6 Y 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: tl3. Actividades económicas principales. Las actividades económicas principales de los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma