, esta metodología no es una obligación del juez constitucional y existen casos donde se concluye un desconocimiento del derecho a la igualdad sin usarla, como es el caso de las sentencias C-171 de 2020 o T-275 de 2022. Segundo, en el presente asunto no existe un objeto de control ni una medida sobre la cual aplicar el juicio. Esto es así porque, a la fecha no se ha expedido la reglamentación de la Ley 2114 de 2021 de la que trata el inciso 3 del parágrafo 4 del artículo 2. De manera que, la exclusión de los empleados públicos de la prestación solo se ha expresado en conceptos no vinculantes del Departamento Administrativo de la Función Pública y en su respuesta ante esta Corporación. DECRETO NÚIVlER'ov, 16 O5 DE 2024 Página 3 de 5 Continuación del Decreto : "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública , con el fin de reglamentar parcialmente la Ley 2114 de 2021 , en lo relacionado con la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial" la presentación del proyecto de ley en el Congres0 2 y no sufrió modificaciones en ninguna etapa del proceso ni se hizo referencia alguna a la exclusión de los empleados públicos. Al respecto , es importante traer a colación el principio general del derecho según el cual cuando la norma no distingue, no le es dado al intérprete distinguir3 . Puesto que la norma únicamente hace una referencia general a la expresión "trabajadores del sector público " y no existen indicios que indiquen su diferenciación , no es posible para el DAFP generar distinciones no previstas en la norma . 67. Quinto, la interpretación del Departamento Administrativo de la Función Pública desconocería las finalidades de la norma. Como se indicó antes, el Congreso expresó tres razones para adoptar la licencia parental compartida : (i) materializar el derecho de los niños a recibir atención de sus padres, (ii) controvertir los estereotipos de género que asocian a la mujer con el trabajo doméstico y le obstaculizan su ingreso al mercado laboral y (iii) lograr un papel más activo en el cuidado por ambos progenitores. ( . .) 70. Teniendo en cuenta lo anterior, una interpretación que incluya a los empleados públicos es respetuosa del derecho a la igualdad y desarrolla los fines de la Ley 2114 de 2021. En este sentido, tanto el Departamento Administrativo de la Función Pública como el Minsalud deberán tener en cuenta las consideraciones aquí expuestas para establecer las condiciones bajo las cuales los empleados públicos son beneficiarios de la prestación, sin desconocer los mínimos establecidos en la ley. En el mismo sentido, el MinSalud no podrá negar el reconocimiento de la licencia parental compartida con base en la interpretación que excluye a los empleados públicos." Que la Corte Constitucional en sentencia T-143 del 5 de mayo de 2023, instó al Departamento Administrativo de la Función Pública para que expida la regulación referente a la licencia parental compartida aplicable también a los trabajadores del sector público, tal como se establece en el inciso 3 del parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021. Que igualmente, el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, establece que la licencia parental flexible de tiempo parcial , es aplicable también a los trabajadores del sector público. Que conforme al artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015 el empleado públ ico durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en diferentes situaciones administrativas, incluyendo la licencia. Que el artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 de 2015 establece los dos tipos de licencias , las no remuneradas y las remuneradas , incluyendo dentro de la segunda categoría a las licencias para actividades deportivas, enfermedad, maternidad , paternidad y luto. Que de acuerdo con lo anterior se requiere adicionar a las situaciones administrativas que se encuentran compiladas en el Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, conforme con los parágrafos 4 y 5 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, incluyendo la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial. Que adicionalmente, se hace necesario reglamentar el artículo 236 del Código del Código Sustantivo del Trabajo adicionado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 , respecto a los empleados públicos, en lo relacionado con los requisitos y condiciones aplicables a la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 Gaceta 741, Cámara de Representantes. por ejemplo, en las sentencias C·087 del 2000 y C-317 del 2012 así como el Auto 057 de 2010. 2 3 La Corte acudió a este principio, DECRETO NÚMER'cr . 16 O5 DE 2024 Página 4 de 5 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, con el fin de reglamentar parcialmente la Ley 2114 de 2021, en lo relacionado con la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcia/" de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés a partir del 19 de abril al 04 de mayo de 2024. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: