Artículo 5°
de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Que la Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación, señala que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes; que el servicio público de la educación cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Que la Ley 1740 de 2014 adicionó el artículo 31 de la Ley de 30 de 1992, el cual orienta la suprema inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, con el fin de velar por la calidad y la continuidad del servicio público de la educación superior.. Que el Decreto 2581 de 2007 permitió a las Cajas de Compensación Familiar constituir Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas para ofrecer y desarrollar programas académicos de formación técnica profesional y tecnológica, previo el cumplimiento de los requisitos legales para tal fin. Que el artículo 2 del Decreto 2581 de 2007 previó que las Cajas de Compensación Familiar, para la constitución de las Instituciones de Educación Superior, podrían destinar los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen, así como los remanentes presupuestales de cada ejercicio para tal fin. Que en la actualidad existen ocho (8) Instituciones de Educación Superior creadas por las Cajas de Compensación Familiar que, a la fecha, han desarrollado la formación profesional de cerca de veintitrés mil (23.000) jóvenes, en su mayoría de estratos 1, 2 Y 3. Que desde el año 2016 al 2020 los recursos para el apoyo financiero a los estudiantes por parte de las Instituciones de Educación Superior de las Cajas de Compensación Familiar han aumentado del treinta y tres por ciento (33%) al cuarenta y siete por ciento (47%) y solo para el 2020, el sesenta y cuatro por ciento (64%) de los alumnos recibía subsidios de la institución y el diez y siete por ciento (17%) financiación directa. Que el Gobierno Nacional se ha planteado en términos de educación superior como una de las principales metas del Plan de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", incrementar la tasa matrícula de educación superior del cincuenta y tres por ciento (53%) al sesenta por ciento (60%). Que aunado a lo anterior, y de acorde con el Decreto 1650 de 2021, tanto las Instituciones de Educación Superior como aquellas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, podrán ser oferentes del Subsistema de Formación para el Trabajo. · , DECRETO No. 1604 DE 2022 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se adicionan unos artículos al Decreto 1072 de 2015, en materia de fortalecimiento de los servicios de educación prestados por las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, constituidas o adquiridas por las Cajas de Compensación Familiar o en las que estas tengan alguna participación", Por lo tanto, para avanzar en la dirección propuesta por el Gobierno Nacional de fortalecer el Subsistema de Formación para el Trabajo, se hace necesario fortalecer a los dos tipos de instituciones con las que cuentan las Cajas de Compensación Familiar. Que, la crisis generada por la pandemia del COVID 19, impactó las tasas de atracción de nuevos estudiantes y retención de estudiantes antiguos en las instituciones de educación superior. De acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, en el 2019 se matricularon 2.396.250, mientras para el año 2020, esta cifra fue de 2.355.603, la más baja en los últimos 5 años. Que la matricula total en las Instituciones de Educación Superior de las Cajas de Compensación Familiar ha venido decreciendo, y se vio fuertemente afectada por la crisis generada por el COVID 19, teniendo que entre el primer y segundo semestre del 2020 la matricula disminuyó en un veinte por ciento (20%), mientras que el comportamiento de la matricula a primer curso fue aún más fuerte al caer en un setenta y dos por ciento (72%). Que, como consecuencia, la variación en los ingresos de las Instituciones de Educación Superior ha pasado del cuarenta y cuatro por ciento (44%) en el período 2015 - 2016 al cinco por ciento (5%) en el período 2019 - 2020. Que se requiere de las Instituciones de Educación Superior de las Cajas de Compensación Familiar, para garantizar la continuidad del servicio de educación superior teniendo en cuenta la población beneficiaria de los mismos y las metas trazadas por él Gobierno Nacional. Que, para cumplir los fines antes expuestos, se requiere de la habilitación de los recursos previstos en el Decreto 2581 de 2007, no solo para la constitución de las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, sino para su fortalecimiento, sin desmejorar los programas y beneficios ya establecidos en el marco de la prestación social del Subsidio Familiar. . Que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual, yen atención a la materia, deberá quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan. En mérito de lo expuesto, DECRETA: