Subdirección de Politica y Apoyo Técnico. Son funciones de la Subdirección de Política y Apoyo Técnico, las siguientes: 1. Proponer políticas y estrategias relacionadas con la vivienda rural y el Subsidio Familiar de Vivienda Rural y velar por su articulación sectorial. 2. Contribuir en la promoción de instrumentos normativos, procesos, procedimientos, instrumentos y estrategias administrativas para impulsar la efectividad de la política pública de vivienda rural. 3. Diseñar y elaborar mecanismos para el desarrollo, acceso y financiación de la vivienda rural en todo el territorio nacional. 4. Asistir técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en el proceso de asignación de subsidios de vivienda de interés social rural en sus diferentes modalidades, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. 5. Diseñar metodologías y mecanismos de focalización a través de los cuales se realicen los procesos de elegibilidad de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social rural, teniendo en cuenta la identificación de las necesidades en materia de vivienda rural en el territorio nacional. 6. Elaborar los listados de los hogares focalizados y potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural. 7. Diseñar, formular y actualizar los programas de inversión de la Dirección de Vivienda Rural en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional- BPIN, en concordancia con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos estratégicos del Ministerio, asegurando la ejecución de los recursos destinados a la vivienda de interés social rural. 8. Definir los aspectos técnicos y lineamientos operativos para la implementación y ejecución de la política pública de vivienda rural, en las diferentes modalidades de subsidio familiar de vivienda rural. 9. Elaborar las metodologías, parámetros técnicos, y demás criterios y mecanismos necesarios para la estructuración, evaluación, ejecución y seguimiento a los programas y proyectos de vivienda rural. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan. DECRETO No. 1604 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio"\nArtículo 8°. Adiciónese el artículo 18C al Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 18C. Subdirección de Acompañamiento y Evaluación. Son funciones de la Subdirección de Acompañamiento y Evaluación, las siguientes: 1. Diseñar e implementar lineamientos de monitoreo y evaluación para la Política Pública de Vivienda Interés Social Rural. 2. Elaborar metodologías que permitan realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de vivienda de interés social rural que se desarrollen a nivel territorial. . 3. Elaborar y apoyar el desarrollo de estrategias de acompañamiento social con los diferentes actores involucrados en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda de interés social rural. 4. Promover el establecimiento de alianzas estratégicas con diferentes actores para el desarrollo de proyectos de vivienda rural. 5. Liderar la instalación de las mesas de política de vivienda rural y los espacios de diálogo a cargo del Gobierno Nacional, relacionados con los programas y proyectos habitacionales de las zonas rurales del país. 6. Orientar y hacer acompañamiento a las actividades de socialización y capacitación dirigidas a los hogares beneficiarios en los procesos de asignación y ejecución de las soluciones de vivienda que se entreguen en el marco de los programas de subsidio familiar de vivienda rural. 7. Promocionar y fomentar el uso de materiales alternativos y de técnicas constructivas de uso tradicional en la ejecución de la política pública de vivienda rural. 8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 9. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."\nArtículo 9°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 19. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Son funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, las siguientes: 1. Presentar propuestas relacionadas con la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes de agua potable y saneamiento básico y elaborar todos aquellos documentos que sean requeridos para su desarrollo. 2. Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes de financiamiento para el sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes. )< DECRETO No. .'1. ¡;:::'-' u4 f' HOJA No. Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y . Territorio" 3. Incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y proponer los lineamientos de política para el cumplimiento de las metas que deben cumplir los entes territoriales. 4. Desarrollar y proponer los lineamientos de esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley. 5. Establecer los criterios y lineamientos para la viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento básico. 6. Definir los criterios y lineamientos para el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que cuenten con recursos de apoyo financiero de la Nación. 7. Desarrollar esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente. 8. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la definición y aplicación de las variables y criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para Agua Potable y Saneamiento Básico. 9. Liderar la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia de agua potable y saneamiento básico. 10. Proponer y apoyar en la estructuración de procesos asociativos entre entidades territoriales para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta la Ley 1454 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. 11. Apoyar la formulación e implementación de la polrtica de gestiÓn de la información de agua potable y saneamiento básico. 12.Articular las políticas de agua potable y saneamiento básico con las de gestión integral del recurso hídrico y cambio climático del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 13.Articular con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las políticas relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos, en los aspectos relacionados con el servicio público de aseo. 14. Coordinar y articular con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las políticas relacionadas con agua potable y saneamiento básico para zonas rurales. 15. Coordinar y articular con el Ministerio de Salud y Protección Social, la definición de los requisitos de calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras del servicio público-domiciliaria de acueducto. 16. Orientar la estrategia de monitoreo, seguimiento y control en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Servicios Públicos DECRETO No. 1. {3 O4 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Terrítorio" Domiciliarios y realizar la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico. 17. Coordinar y articular con la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres la gestión del riesgo asociado al servicio público de agua potable y saneamiento básico, en el marco del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres. 18. Proponer los reglamentos técnicos del sector de agua potahle y saneamiento básico. 19.Apoyar las negociaciones para la contratación de créditos externos y cooperación internacional, destinados al sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes. 20.lmpartir lineamientos a las direcciones para prestar la asistencia técnica a los municipios, distritos y departamentos en la aplicación de los instrumentos de planeación, política sectorial, estructuración de esquemas empresariales, disminución del nivel riesgo, uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, estructuración y formulación de proyectos que se desarrollen en el sector. 21.Apoyar,el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 22. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."\nArtículo 10°. Modiflquese el articulo 20 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará asf: "Artículo 20. Dirección de Política y Regulación. Son funciones de la Dirección de Política y Regulación, las siguientes: 1. Realizar estudios y análisis económicos sobre el comportamiento del sector de agua potable y saneamiento básico y apoyar la formulación y articulación de políticas para las zonas urbana y rural. 2. Participar en la implementación de las políticas mediante la formulación de programas y proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico para las zonas urbana y rural. 3. Fomentar la articulación sectorial e intersectorial de planes y programas de agua potable y saneamiento básico. 4. Coordinar los análisis relacionados con propuestas de regulación del sector de agua potable y saneamiento básico. 5. Proponer y articular las propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico. 6. Proponer y participar, en coordinación con las instancias respectivas, en la definición y aplicación de variables y criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico. 7. Apoyar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estrategia de monitoreo, DECRETO No. 16 O4 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio" seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico. 8. Orientar y coordinar el proceso relacionado con las autorizaciones de giro directo que imparten las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) a los patrimonios autónomos o a los prestadores de los servicios públicos para el pago de subsidios, así como el trámite de validación de las cuentas maestras para la administración de dichos recursos por parte de los entes territoriales. 9. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales con relación al uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y los demás temas de su competencia. 10. Apoyar el diseño de los mecanismos de financiación para el sector de agua potable y saneamiento básico. 11. Elaborar los análisis para la definición de esquemas de financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente. 12.Articular las políticas de agua y saneamiento con las políticas ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en especial las relacionadas con el cambio climático, gestión integral del recurso hídrico, gestión integral de residuos sólidos y economía circular. 13. Apoyar la formulación e implementación de la política de gestión integral de residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo, en articulación con la política de cambio climático y de economía circular, en coordinación con otras entidades competentes. 14. Dirigir la formulación de propuestas de política para la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en el sector de agua potable y saneamiento básico. 15.Apoyar la coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social la determinación de estándares de calidad del agua que deben cumplir las entidades prestadoras del servicio público de acueducto. 16.Apoyar la gestión estratégica y presupuestal del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 18. Las demás asignadas en la ley y las que por su n~turaleza le correspondan."\nArtículo 11°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 21. Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial, las siguientes: 1. Orientar la formulación e implementación de programas del sector de agua potable y saneamiento básico, en los temas de su competencia, incluyendo las zonas rurales. DECRETO No. 1604 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y . . Territorio" 2. Proponer y estructurar planes, programas y proyectos orientados a cumplir los objetivos y políticas sectoriales e incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 3. Promover el desarrollo de mecanismos de financiación y manejo de recursos para la implementación de planes, programas y proyectos del sector. 4. Proponer y apoyar la estructuración de procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico. 5. Dar continuidad a la cofinanciación de los pasivos laborales de los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en los términos previstos en el parágrafo 10 del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007. 6. Incorporar dentro de los planes y proyectos, la variable de gestión del riesgo de desastres para el sector de agua potable y saneamiento básico. 7. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en la implementación de planes y programas de su competencia, en coordinación con las entidades competentes. 8. Apoyar técnicamente la elaboración de propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico relativas a su competencia. 9. Dar viabilidad a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación. 10. Realizar el seguimiento al alcance, el presupuesto y el plazo de ejecución a proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que hayan sido viabilizados por el viceministerio de agua y saneamiento básico con cargo a recursos de la Nación. 11.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 12. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."\nArtículo 12°. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 22. Subdirección de Programas. Son funciones de la Subdirección de Programas, las siguientes: 1. Apoyar la formulación e implementación de los planes y programas del sector de agua potable y saneamiento básico. 2. Presentar propuestas para promover procesos de modernización del sector de agua potable y saneamiento básico, a través de las diferentes entidades territoriales, nacionales y autónomas competentes. DECRETO No. 16 O4 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio" 3. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios. en la implementación de planes y programas del sector de agua potable y saneamiento básico. 4. Promover mecanismos para incentivar la creación de proyectos departamentales o regionales que integren políticas de inversión conjunta entre la Nación, las entidades territoriales y otras entidades del sector. 5. Apoyar el diseño y desarrollo de estructuras para la financiación y manejo de recursos para la implementación de planes, programas y proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico. 6. Proponer e implementar mecanismos de articulación de las políticas y programas de agua potable y saneamiento básico para zonas rurales con las diferentes entidades involucradas en el desarrollo rural. 7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 8. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan." Art[culO 13. MOdiffquese el artículo 23 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 23. Subdirección de Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Empresarial. las siguientes: 1. Presentar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento. evaluación y restructuración de políticas e instrumentos relacionados con la gestión y desarrollo empresarial de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 2. Promover esquemas de operación público-privados para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos relacionados con apoyos financieros de la Nación para el pago de pasivos laborales de prestadores de servicios públicos. 4. Promover la creación y consolidación de esquemas de prestación de los servicios públicos que operen con criterio empresarial en los términos de la Ley 142 de 1994. 5. Proponer metodologías de evaluación, seguimiento y reporte periódico de los planes y programas en materia de gestión empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. 6. Diseñar programas de asistencia técnica e instrumentos dirigidos a las entidades territoriales, autoridades ambientales y los prestadores de los servicios públicos de acueducto, aleantarillado y aseo en loa asuntos de su competenCia.. 7. Proponer mecanismos de articulación con las entidades involucradas en la formulación de la pol\t\ca sobre e\ manejo integral de residuos sólidos. DECRETO No. 1604 HOJA No. Continuación del Decreto: uPor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio" 8. Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para que incorporen y desarrollen una cultura empresarial en el cumplimiento de sus funciones y de las disposiciones normativas. 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado. de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."\nArtículo 14°. Modifíquese el artículo 24 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "Articulo 24. Subdirección de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes: 1. Proponer criterios de viabilidad, elegibilidad y priorización de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo. 2. Proponer la definición de los requisitos que deben reunir las entidades territoriales para acceder al apoyo financiero de la Nación, con el fin de implementar las políticas y programas en materia de agua potable y saneamiento básico, tanto en el área rural como urbana. 3. Definir los criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, financiados con recursos de regalías y hacer la evaluación respectiva, en coordinación con la entidad competente. 4. Realizar la evaluación para dar viabilidad a los proyectos presentados para acceder al apoyo financiero de la Nación. 5. Realizar las gestiones necesarias para la contratación del seguimiento a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo viabilizados que cuenten con el apoyo financiero de la Nación, efectuar la supervisión de los contratos respectivos y reportar al Director de Infraestructura y Desarrollo Empresarial los resultados de los mismos. 6. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los asuntos de su competencia. 7. Asistir técnicamente la formulación de propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico, relativas a su competencia. 8. Preparar propuestas de desarrollo, modificación y actualización de los reglamentos técnicos del sector de agua potable y saneamiento básico. 9. Incorporar dentro de los lineamientos de la formulación y evaluación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, la variable de gestión del riesgo. 10.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. Las demás asignadas en la ley y'las que por su naturaleza le correspondan. 1604 HOJA No. DECRETO No. Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio"\nArtículo 15°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2,5, 11, 13, 19,20,21,22,23 Y 24 del Decreto 3571 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D. C., a los, le 2020 PUBLíQUESE y CÚ.v..... -.., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDI cOJJ~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO ~U\-~~I JONATH1~ TYBALT MALAGÓN ~ÓNz'ALEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PUBLICA ~~~ • FERNANDO TONIO GR