Artículo 187°
de la Ley 1819 de 2016 estaban contenidas en los citados numerales 23 y 25 del artículo 476, varió, no obstante, su ubicación y, por ende, su numeración dentro de ese mismo precepto, correspondiendo actualmente a los numerales 6 y 20, respectivamente, del artículo 476 en referencia. Que, como consecuencia de la anterior variación, es necesario modificar el título 16 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015 , para actualizar la numeración de las disposiciones del artículo 476 del Estatuto Tributario que allí se reglamentan, sin que esta modificación implique cambio sustancial alguno en el contenido del título 16 citado. HOJA No 2 DECRETO NÚMERO '. Continuación del decreto "Por el cual se modifica la denominación del título 16 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015" DECRETA: