Por el cual se corrige un yerro en el artículo 17 de la Ley 1183 de 2008 "Por medio de la cual se

Decreto · 1604 · 2017-10-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

. Corríjase el Artículo 17 de la Ley 1183 de 2008, el cual quedará así "Artículo 17. BIENES IMPRESCRIPTIBLES. No podrán ser objeto de posesión ni prescripción los bienes de uso público, ni los fiscales, ni los parques naturales, ni los que se encuentren dentro de las reservas forestales, ecológicas o en zonas no urbanizables, ni los que pertenezcan a las comunidades indígenas o negritudes señalados por la Constitución Política y en general los que la ley declara como imprescriptibles. Tampoco pOdrán acogerse a esta ley los inmuebles ubicados en zonas que a JUICIO del Gobierno Nacional estén afectados por fenómenos de violencia o desplazamiento forzado."\nArtículo 2°. . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 1I I ' Dado en Bogotá, D.C., a ..30CT2017 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ) ' \\ EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DES RROLLO \ OS .. 1- . LUIS GILB Rl0 MURILLO URRUTIA ¡'1' ,j ".,., ,i I , I ,, I 1, '. 1: l' DECRETO NÚMERO 1604 Página 3 de 3 Por el cual se corrige un yerro en el articulo 17 de la Ley 1183 de 2008 "Por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios" EL MINISTRO DEL INTERIOR l. I 1, I ;J. GUlLLER~IVERA FLÓREZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO r (tMWlt/JÍM ¡'lj&fA4-7' MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA d..,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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