Artículo 6°
de la Ley 3 de 1991, Y CONSIDERANDO Que"el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia reconoce en titularidad de todos los colombianos el derecho a una vivienda digna, para lo cual determina que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda. Que el literal c del artículo 2° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 25 de la Ley 1469 de 2011, estableció que las Cajas de Compensación Familiar conforman el Subsistema de Financiación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. Que el artículo 5° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, estableció como solución de vivienda "el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro". Que el inciso primero del articulo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el Subsidio Familiar de Vivienda "como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artIculo 5 de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley. 11 Que el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que está en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la cuantía del subsidio familiar de vivienda, "de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres DECRETO No. 1603 HOJA No. Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con la operación de las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias". Que el Decreto 1077 de 2015 reglamenta las condiciones de ejecución de los recursos de los Fondos para Vivienda de Interés Social - FOVIS, administrados por las Cajas de Compensación Familiar. Que dada la coyuntura económica actual, se hace necesario hacer modificaciones relacionadas con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, el subsidio en modalidad de arrendamiento y los plazos de vigencia del subsidio así como los relacionados con proyectos integrales y devolución de recursos de promoción de oferta. Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y delDecreto 1081 de 2015. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: