Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada. Conforme con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2.5.5.2.2 del Decreto 780 de 2016, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así: Clase de vigilado Recaudadores de recursos Subclase de vigilado Valor de los costos por Subclase ($) EPS del Régimen Contributivo 30,1836 8.920.956.427 EPS del Régimen Subsidiado 17,6Q09 5.202.067.395 Entidades Adaptadas al Sistema 0,9015 266.435.921 Regímenes de Excepción 2,1051 622.181.321 Régimen Especial 1,0706 316.416.161 Departamentos 5,0808 1.501.659.020 0,4800 141.853.560 2,3725 701.196.186 Compañías de seguros 0,3444 101.796.328 Concesionarios de apuestas permanentes 0,9400 277.828.461 Operadores de juegos 1,1725 346.551.388 COLJUEGOS 0,8045 237.770.860 Fondo Cuenta de Productos Extranjeros 0,1281 37.851.982 Productores nacionales de cerveza 0,2860 84.523.977 Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares 1,4250 421.154.715 Concesionarios de licores 0,4861 143.691.050 Licoreras departamentales 1,1129 328.911.248 IPS privadas 8,3153 Cajas de Compensación Familiar - CCF (que no administran régimen subsidiado) Administradoras de Riesgos Laborales ~ ARL-. Generadores de recursos Porcentaje participación Costos (%) Total de aportantes tasa 87,3130 25.805.869.115 ji; , I !II , I l . í DECRETO NÚMER& ~ 16 O3 '. I DE 2017 Ii Página 4 de 4 1; 1 i Continuación del decreto "Por el cual se establecen para el año 2017 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de detenninar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar" ', , ¡Exentos (Art 2,5,5.2.23 Decreto 780 de 2016 - Aportes de 'la Nación) 12,6870 1I 3.749.777.673 11 . : 1 100 29.555.646.788 Parágrafo. La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto 780 de 2016.