Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.

Decreto · 1601 · 1996-09-05 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

REVISORIA FISCAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. <Artículo NULO>

Artículo 2

OTRAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. A las cajas, fondos y entidades administradoras del sistema de seguridad social integral del sector público o privado autorizadas para administrar el régimen de Prima Media o autorizadas para administrar el régimen de Prima Media o autorizadas como entidad Promotora de Salud, también les será aplicable el presente Decreto, en todo aquello que no resulte contrario a su naturaleza y normas que las rigen.

Artículo 3

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2355 de 1995 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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