Artículo 1
REVISORIA FISCAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. <Artículo NULO>
Decreto · 1601 · 1996-09-05 · Jerarquía: nivel 7
REVISORIA FISCAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. <Artículo NULO>
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. A las cajas, fondos y entidades administradoras del sistema de seguridad social integral del sector público o privado autorizadas para administrar el régimen de Prima Media o autorizadas para administrar el régimen de Prima Media o autorizadas como entidad Promotora de Salud, también les será aplicable el presente Decreto, en todo aquello que no resulte contrario a su naturaleza y normas que las rigen.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2355 de 1995 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original