Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 1600 · 2024-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–39 de 39

Artículo 2.1.4.1

3.2, de este decreto en la difusión del proceso de convocatoria para la conformación de las ternas de los aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. Dicho apoyo propenderá a garantizar la transparencia, democratización y efectiva participación de todos los integrantes de los sectores a que se refiere el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011. ------------------~~--------------------------~ , ¿ DECRETO DE 2024 Página 12 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción"\nArtículo 2°. 1.4.1.3.2. Convocatoria y conformación de la terna para la designación de los comisionados ciudadanos. En cada uno de los sectores mencionados en el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011, habrá una convocatoria para la conformación de la tema de los aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. En cada convocatoria se aplicarán criterios, procedimientos, protocolos y esquemas que garanticen la transparencia, democratización y participación ciudadana. En cada sector, la convocatoria y conformación de las temas será responsabilidad de los siguientes sujetos: a. La convocatoria y la conformación de la tema de los Gremios Económicos será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo Gremial Nacional. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de otros gremios y asociaciones empresariales. b. La convocatoria y la conformación de la tema de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción será responsabilidad del Consejo Directivo de la Confederación Colombiana de ONG (CCONG). Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, afiliadas y no afiliadas a la CCONG. La convocatoria se dirigirá a quienes se encuentren inscritos en el Registro Único Empresarial (RUE) , en atención a lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012. c. La convocatoria y conformación de la tema de las universidades será responsabilidad del Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de universidades afiliadas y no afiliadas a la Asociación. d. La convocatoria y conformación de la tema de los medios de comunicación será responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios). Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de medios afiliados y no afiliados a la Asociación. e. La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, será responsable de la convocatoria en el sector de veedurías ciudadanas. Para ello, se establecerá, mediante Resolución, las condiciones y trámite de la convocatoria, así como el procedimiento que deba agotarse para la conformación de la tema por parte del respectivo sector. La convocatoria se dirigirá a las veedurías ciudadanas que se encuentren inscritas en el Registro Único Empresarial (RUE), yen las personerías municipales y distritales, tal como lo exigen la Ley 850 de 2003 y el Decreto 01~ de 2012. f La convocatoria y conformación de la tema del Consejo Nacional de Planeación será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo. 13 DECRETO 1600 DE 2024 Página 13 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción" g. La convocatoria y conformación de la terna de las Organizaciones Sindicales será responsabilidad de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), y la Confederación de Trabajadores de Colombia (C TC) , quienes postularán, cada una, un candidato. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos agremiados y no agremiados a dichas organizaciones. h. La convocatoria y conformación de la terna de la Confederación Colombiana de Libertad Religiosa de Conciencia y de Culto (C ONFELlREC), será responsabilidad de la misma Confederación. Parágrafo. El proceso de convocatoria y conformación de las ternas deberá iniciarse con una antelación superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los representantes. La convocatoria deberá estar abierta durante, por lo menos, quince (15) días calendario, tiempo dentro del cual deberá permanecer publicada en los portales web de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.4.1.3.2 de este decreto. La difusión de la convocatoria se hará, además de la publicación a que hace referencia el inciso anterior, en un medio de amplia circulación nacional.

Artículo 2.1.4.1.3.3

Término para remitir la terna al Presidente de la República. Las ternas a que se refiere el artículo anterior deberán ser remitidas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República con una antelación no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los respectivos representantes.

Artículo 2.1.4.1.3.4

Publicidad de las ternas. Las hojas de vida de los integrantes de las ternas de cada sector se publicarán en la página web de la Presidencia de la República por un lapso de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción de la terna, con el fin de que cualquier ciudadano presente sus observaciones sobre los candidatos. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República evaluará las observaciones que se envíen sobre dichas hojas de vida.

Artículo 2.1.4.1.3.5

Provisión de vacantes. Las disposiciones de esta Sección aplicarán, en lo pertinente, para suplir la vacante de cualquiera de las curules de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, que en adelante se presenten. En caso de presentarse una vacante por causa distinta a la terminación del periodo respectivo, los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.3.2, enviarán a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la tema correspondiente, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a aquel en que se configure la vacancia". __________________________________________ DECRETO 1600 DE 2024 Página 14 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción"\nArtículo 2°. Modifíquese el Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así: CAPíTULO 3 ESTRA TEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.1.4.3.1.1

Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto establecer los lineamientos, mecanismos y directrices necesarios para la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, la confianza ciudadana y el Estado Social de Derecho, garantizar la protección de los derechos humanos relativos a la protección de los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y protección del medio ambiente. Asimismo, procura fomentar una cultura de revalorización y cuidado de lo público, a través de herramientas de transparencia, fortalecimiento de la veeduría ciudadana, acceso efectivo a la información, participación ciudadana y debida diligencia en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción.

Artículo 2.1.4.3.1.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Capítulo rigen en todo el territorio nacional y se aplicarán en todos los organismos, entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación, darán pleno cumplimiento a las obligaciones consagradas en el presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública. En los aspectos no regulados por dicho régimen, no se aplicará a ellas lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.2.1, las demás disposiciones deberán aplicarse de conformidad con su estructura orgánica y la normativa aplicable a su funcionamiento. Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, "Por la cual se establece la Ley orgánica de Plan de Desarrollo", aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el presente Capítulo, en virtud de los señalado por el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 2.1.4.3.1.3

Definiciones. Para los fines de este decreto, se entenderá por: 1. Auditoría Forense: rama de la auditoría que se enfoca en la prevención y detección de riesgos de corrupción y riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LNFT/FP), a partir de una revisión rigurosa de procesos, hechos y evidencias para documentar la existencia de un presunto acto irregular, usando conocimientos interdisciplinarios que incluyen técnicas de ~ '4 I ~ ----------------------------------------------------~ ~ 1600 DECRETO DE 2024 Página 15 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción " investigación criminalística, contabilidad, conocimientos jurídico-procesales y habilidades en áreas financieras; el resultado de un proceso de auditoría forense permite la identificación y recolección de evidencia para ser presentada ante las autoridades competentes de llevar a cabo el debido proceso de investigación, acusación y juzga miento. 2. Corrupción: todo acto que implique desviación de la gestión administrativa o de los recursos públicos y privados para obtener un beneficio propio o para un tercero. Igualmente, constituyen actos de corrupción las conductas punibles descritas en la Ley 599 de 2000, o en cualquier ley que la modifique, sustituya o adicione, así como lo previsto en la Ley 1474 de 2011; las faltas disciplinarias; y las conductas generadoras de responsabilidad fiscal relacionadas con los actos de corrupción y cualquier comportamiento contemplado en las convenciones o tratados contra la corrupción que Colombia haya suscrito y ratificado. Esas conductas incluyen : (i) El uso del poder para obtener beneficios personales, (ii) Pérdida o disminución del patrimonio público, (iii) El perjuicio social significativo, y (iv) La corrupción electoral. 3. Estándar de debida diligencia en la investigación y sanción de presuntos actos de corrupción: herramienta de estandarización de criterios comunes para generar procesos y procedimientos eficientes, eficaces y efectivos en la detección, investigación y sanción de presuntos hechos de corrupción. Además, debe entenderse como la adopción de mecanismos y herramientas reforzadas, con el fin de generar una precaución adicional en la salvaguarda de recursos públicos a cargo de las entidades. 4. RADAR: Indicador elaborado por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, diseñado para evaluar la afectación que la corrupción tiene en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Para garantizar su fiabilidad, las herramientas empleadas en esta medición deben cumplir con los estándares técnicos establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Política de Gobierno Digital. SECCIÓN 2. LíNEAS DE ACCIÓN

Artículo 2.1.4.3.2.1

Prevención de corrupción en la contratación pública. Las entidades mencionadas en el artículo 2.1.4.3.1.2 del presente Decreto, sin perjuicio de las demás obligaciones legales y reglamentarias, deberán garantizar las siguientes acciones en el desarrollo y la gestión contractual a su cargo: a. Verificar la existencia de situaciones de control. En los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, de las personas jurídicas oferentes y/o de los proponentes plurales. Quienes se presenten como proponentes en procesos de selección adelantados por las entidades destinatarias del presente Capítulo, en el término máximo de tres (3) días después del momento en que se cierre definitivamente la presentación de ofertas, deberán poner de presente la existencia o no de situaciones de control de las que participen y, en particular, si son con trola n tes, controladas o comparten alguna de estas condiciones con ________________________________________________ DECRETO 1600 DE 2024 Página 16 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción" otras personas que se encuentren participando en el mismo procedimiento de contratación. Para el caso de los proponentes plurales, deberán indicar si las personas que los conforman se encuentran en alguna de las situaciones descritas anteriormente. Para el caso de los proponentes plurales, deberán indicar si las personas que los conforman se encuentran en alguna de las situaciones descritas anteriormente. Las entidades contratantes examinarán la existencia de las circunstancias antes descritas, con base en la información proporcionada por los oferentes y en la que reposa en los expedientes públicos registrados ante las Cámaras de Comercio, con el fin de prever la configuración de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Cuando, en desarrollo del análisis mencionado se adviertan circunstancias que pudieran implicar afectaciones a la libertad de concurrencia o competencia, o a la pluralidad real de oferentes dentro del proceso de selección correspondiente, la entidad contratante deberá evaluar la necesidad de poner tales situaciones en conocimiento de los entes de control competentes y, de ser necesario, solicitar su acompañamiento preventivo. La Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, se articulará con las entidades competentes con el fin de generar los mecanismos necesarios para mitigar los riesgos de corrupción que puedan advertirse como consecuencia del análisis dispuesto en este literal. b. Aplicar buenas prácticas para la contratación transparente. Las entidades deberán garantizar que las guías y manuales definidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, para la definición de criterios que permitan garantizar la pluralidad de oferentes, se apliquen en la organización. En consecuencia, en los documentos del proceso deberá dejarse constancia que en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente. c. Fortalecer los análisis de mercado para la fijación objetiva de precios. En la elaboración del análisis de mercado para fijar los precios, deberán realizarse estudios públicos y abiertos, que permitan un análisis comparativo de los precios de referencia para alcanzar valores de mercado favorables y mayor eficiencia en el gasto. En esa medida, y con el fin de mitigar sobrecostos, en la definición de presupuestos a partir de cotizaciones no se podrán realizar consultas cerradas ni direccionadas a grupos reducidos de empresas y se verificará la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades de las empresas que coticen. En todo caso, en los documentos del proceso debe quedar constancia del proceso que permitió la determinación del precio, el mecanismo seleccionado para fijarlo y la justificación de esa elección. ~ IG __________________________________________________ DECRETO 1600 DE 2024 Página 17 de 22 , Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción"

Parágrafo 1. Las anteriores directrices serán incorporadas por las entidades destinatarias a sus manuales de contratación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Capítulo.
Parágrafo 2. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de su autonomía, incorporarán las directrices contenidas en el presente artículo, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.1.4.3.1.2 del presente Decreto.

Artículo 2.1.4.3.2.2

Garantía de acceso a la información en las entidades públicas, como presupuesto para el ejercicio de derechos fundamentales. Sin perjuicio de sus obligaciones en materia de garantías de acceso a la información pública, los sujetos obligados deberán publicar en la sede electrónica o página web: a. Información detallada de todas las auditorías que realicen, incluyendo los resultados, hallazgos y seguimiento a las acciones de mejora. b. Información detallada de los contratos que suscriban, incluyendo, como mínimo: valor del contrato, objeto contractual, identidad del contratista seleccionado; así como el enlace directo al proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. En SECOP, además, debe estar publicada la información de ejecución del contrato, esto es, informes de supervisión e in terve n toría, actas de liquidación, requerimientos, etc. Esta información debe ser publicada dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del contrato u ocurrencia del hecho. En ningún caso la información contractual podrá tener un rezago mayor a diez (10) días. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República realizará un seguimiento anual, con actualizaciones periódicas y un escalafón de entidades, para medir la garantía de acceso a la información, verificando: la existencia de la información; la publicación gratuita, y oportuna, teniendo en cuenta tiempos de rezago; que la información sea objetiva, veraz, que esté completa y sea reutilizable, procesable y accesible. Parágrafo. Los sujetos obligados deberán incluir en el {ndice de Información Reservada y Clasificada todos aquellos actos o contratos a los que asignen tales categorías, incluyendo su individualización, su denominación y el motivo por el cual consideran que se puede negar el acceso.

Artículo 2.1.4.3.2.3

Articulación de sistemas de información para detectar riesgos de corrupción. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, establecerá los lineamientos para la articulación de bases de datos y sistemas de información pública, con el fin de detectar riesgos de corrupción en entidades del orden nacional y territorial, relacionados con la contratación pública, recursos destinados a la política de paz, lucha contra el narcotráfico, el contrabando, los delitos ambientales, el desvío de recursos públicos, el lavado de activos, así como la información relacionada para el seguimiento y control de los recursos públicos administrados mediante fondos o patrimonios autónomos. Las entidades y personas jurídicas de derecho privado que administren información pública relacionada con riesgos de corrupción señalados en los lineamientos del presente Capítulo deberán publicarla en formato de datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en la Ley 1712 de 2014. Adicionalmente, para las condiciones ~ /4 ----D-E-c-RE-T-o----------l~6~O~O-------DE-------20-2-4----------------~ Página 18 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción" técnicas de su publicación, deberán observar los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Política de Gobierno Digital. Esta información deberá permitir a las entidades competentes, a veedurías ciudadanas y a la sociedad civil, generar análisis del fenómeno y alertas de posibles hechos de corrupción consolidando criterios de priorización para las distintas entidades del Estado.

Parágrafo 1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acompañará la integración al Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano de los conjuntos de datos relacionados con riesgos de corrupción.
Parágrafo 2. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República adoptará de forma permanente, como una de sus líneas de trabajo, el indicador denominado "RADAR", con el fin de medir la afectación que tiene la corrupción sobre el ejercicio de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Las herramientas e instrumentos tecnológicos utilizados para la medición anterior deben cumplir con enfoque territorial, de derechos humanos y de género, además de cumplir con lineamientos y estándares técnicos que ha establecido el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Política de Gobierno Digital.
Parágrafo 3. El Archivo General de la Nación verificará que las entidades públicas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Capítulo cuenten con el Programa de Gestión Documental debidamente implementado o indiquen cuál es su estado actual, incluso, emitir las órdenes a que se refiere el literal a del artículo 35 de la Ley 594 de 2000, con el fin de proteger la integridad de la información.

Artículo 2.1.4.3.2.4

Estrategia de revalorización de lo público. El Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y con el acompañamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Educación Nacional, creará e implementará, planes, programas y proyectos que generen un tránsito cultural y de reconocimiento de las consecuencias sociales y jurídicas, así como la afectación personal ya la garantía de derechos, que los actos de corrupción generan, a través de herramientas pedagógicas, comunicativas, artísticas y de memoria histórica y colectiva . Estas herramientas permitirán la creación, entre otras, de piezas audiovisuales que se emitirán a través de los canales del Sistema de Medios Públicos o sus canales digitales. El Ministerio de Educación Nacional expedirá lineamientos para que los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media incorporen en sus proyectos educativos institucionales y comunitarios estrategias en el marco de la formación integral, para el fortalecimiento de competencias ciudadanas, la convivencia escolar y educación para la paz. Las estrategias referidas fomentarán el control social sobre los recursos públicos, incentivarán la búsqueda de información sobre el funcionamiento del Estado, y el uso de los diversos IS 19 --------------------------------------------------------------~ 1600 DECRETO DE 2024 Página 19 de 22 , Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción" mecanismos de participación democrática, en armonía con lo establecido en el Capítulo V de la Ley 2195 de 2022, "Pedagogía para la Promoción de la Transparencia y Lucha contra la Corrupción "\nArtículo 2°. 1.4.3.2.5. Red Nacional De Observatorios Anticorrupción - Renoba. La Red Nacional de ObseNatorios Anticorrupción - Renoba, se constituye como un espacio de diálogo, investigación y acción, entre diferentes actores del sector público, privado y organizaciones sociales, del nivel nacional y territorial, que cuenten con semilleros, grupos, obseNatorios y centros de pensamiento e investigación dedicados, entre otros, a analizar y comprender el fenómeno de la corrupción, con el fin de generar insumos de política pública y promover acciones de transparencia y lucha contra la corrupción que propendan por la plena garantía de los derechos humanos en el territorio nacional. Los actores interesados en vincularse con la Red Nacional de ObseNatorios Anticorrupción Renoba deberán manifestar su interés de ser parte. Para vincularse no se requiere acto administrativo, convenio o contrato, teniendo en cuenta el carácter de esta instancia, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir eventuales acuerdos para el desarrollo de proyectos específicos. Parágrafo. El ObseNatorio Anticorrupción de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República actuará como secretaría técnica de la Red Nacional de ObseNatorios Anticorrupción - Renoba. Para estos efectos, establecerá un reglamento operativo para la Red y adoptará las medidas necesarias para su funcionamiento.

Artículo 2.1.4.3.2.6

Fortalecimiento del control social y participación ciudadana. La Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, implementará una estrategia territorial, mediante la cual fortalecerá las formas sociales organizativas que ejercen control sobre los recursos públicos, para lo cual generará procesos de articulación con las juntas de acción comunal y sus asociaciones del nivel municipal, departamental y nacional, así como con otras formas organizativas, que permitan facilitar el alcance de esta estrategia territorial a todo el país. La estrategia territorial propenderá por la prevención, visibilidad y denuncia efectiva de presuntos hechos de corrupción; en el mismo sentido, creará herramientas pedagógicas que permitan a la ciudadanía hacer seguimiento de la debida diligencia en la investigación y sanción dentro de los procesos jurisdiccionales y administrativos que se adelanten por presuntos hechos de corrupción. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal, implementará programas anuales orientados a fortalecer la función de veeduría ciudadana que ejerzan las juntas de acción comunal u otras formas organizativas que realicen control de los recursos públicos, en todo el territorio nacional. Parágrafo. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República podrá citar a sesión extraordinaria a la respectiva Comisión Regional de Moralización, para garantizar de DECRETO 1600 DE 2024 Página 20 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción" manera efectiva espacios de reunión con las formas organizativas que ejercen control social sobre la gestión de los recursos públicos o con la ciudadanía en general; los encuentros deberán abordar y resolver la totalidad de los requerimientos de la ciudadanía.

Artículo 2.1.4.3.2.7

Formación en Auditoría Forense en Colombia. El Gobierno nacional, con respeto de la autonomía universitaria, propenderá por la formación de especialistas en auditoría forense a nivel nacional, con la finalidad de contar con expertos idóneos en prevención, detección y protección de los recursos públicos. En colaboración con la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, las entidades del orden nacional deberán implementar, dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición del presente Capítulo, un programa de capacitación en temas relacionados con auditoría forense, dirigido principalmente a los jefes de control interno ya los integrantes y colaboradores de sus respectivas oficinas.

Artículo 2.1.4.3.2.8

Fortalecimiento de la Auditoría Forense en Colombia. Las entidades del orden nacional y territorial, dentro del año siguiente a la publicación del presente Capítulo, propenderán por generar procesos de auditoría forense cada dos (2) años, los cuales deberán integrarse con el Plan General de Auditoría a cargo de las oficinas de control interno de cada entidad. Parágrafo. Las entidades procurarán emplear técnicas y herramientas tecnológicas especializadas en el ámbito de las auditorías forenses, particularmente en la revisión de registros financieros, con el fin de detectar posibles irregularidades relacionadas con actos de corrupción.

Artículo 2.1.4.3.2.9

Estándar de debida diligencia en la investigación y sanción de presuntos actos de corrupción. En los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Capítulo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, presentará, ante la Comisión Nacional de Moralización, una propuesta de estándar de debida diligencia en la investigación y sanción de presuntos hechos de corrupción, en concordancia con el enfoque de debida diligencia establecido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión Nacional de Moralización, respetando el principio de separación de poderes y colaboración armónica entre las entidades públicas, definirá la aprobación y adopción de la propuesta del Estándar de debida diligencia, junto con las modificaciones que estime pertinentes, como un lineamiento para su implementación, especialmente, por parte de las Comisiones Regionales de Moralización en cada departamento. SECCIÓN 3 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 2.1.4.3.3.1

Seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, __________________________________________________2 1 DECRETO . 1600 DE 2024 Página 21 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción" realizará un seguimiento anual a la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción a través del mecanismo que destine para tal fin, en todo caso, la medición usará indicadores con enfoque territorial y descentralizado que permita medir el cumplimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción .

Parágrafo 1. En caso de ser requerido por alertas de presunta corrupción, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República realizará seguimiento extraordinario de la implementación de las líneas de acción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción en entidades priorizadas.
Parágrafo 2. Las entidades encargadas de la coordinación, ejecución e implementación de acciones específicas consagradas en el presente Capítulo se reunirán semestralmente con el fin de evaluar la implementación y apropiación de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción; el proceso de evaluación deberá contener los avances, ajustes y mejoras que deban ser implementados, así como un informe sobre los hallazgos, medidas y resultados de las líneas de acción por sector. El Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, serán invitados permanentes al espacio.

Artículo 2.1.4.3.3.2

Financiación de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Las entidades públicas encargadas de la coordinación, ejecución e implementación de acciones específicas consagradas en el presente Capítulo, destinarán las apropiaciones presupuestales necesarias en cada vigencia, para el cumplimiento de estas, las cuales deberán verse reflejadas en sus instrumentos de planeación y se adecuarán al marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto en mediano plazo.

Artículo 2°

1.4.3.3.3. Colaboración entre Ramas del Poder Público. La rama legislativa y judicial, así como los organismos autónomos, en virtud del principio de colaboración armónica y separación de poderes, prestarán la colaboración necesaria para el cabal desarrollo de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLAS~ // Dado en Bogotá D. C., a los " 7 ole 2024 ¡ " EL MINISTRO DEL INTERIOR, DO CRISTO BUSTOS 2.2 DECRETO 1600 DE 2024 Página 22 de 22 • Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción " 27 DIC2024 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , a¿~~~~ ÁNGELA MARíA BUrrRAGO Ruíz EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, ~~_-!~ l--'. ~ i? 1 . J ' /~ ~ 1/-. JOSE DA EL ROJAS MEDELLlN EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMAC EL MINISTRO DE LAS CULTURAS , LOS ARTES Y \lOS SABERES, I . ¡JJ~rJúO JUAN DAVID CORREA UL ~OA I LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma