Artículo 1°
. Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central de las FARC-EP a partir de las 00:00 horas del día 16 de enero de 2024 y hasta las 24:00 horas del 15 de julio de 2024. En consecuencia, ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operativos policiales, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Reglas y Compromisos acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz, incluyendo sus modificaciones, a partir a partir de las 00:00 del día 16 de enero de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de julio de 2024, en contra de los integrantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP que participen en el procesq'.:9,e ' paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTNT y~l,l()s protocolos correspondientes. i Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Diálogos de Paz, referia~s al CFBTNT, son de obligatorio cumplimiento. ' ;e , ~;~ .!"-' El lV1inistro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para ·el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.