Por la cual se prorroga el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto

Decreto · 16 · 2024-01-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central de las FARC-EP a partir de las 00:00 horas del día 16 de enero de 2024 y hasta las 24:00 horas del 15 de julio de 2024. En consecuencia, ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operativos policiales, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Reglas y Compromisos acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz, incluyendo sus modificaciones, a partir a partir de las 00:00 del día 16 de enero de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de julio de 2024, en contra de los integrantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP que participen en el procesq'.:9,e ' paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTNT y~l,l()s protocolos correspondientes. i Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Diálogos de Paz, referia~s al CFBTNT, son de obligatorio cumplimiento. ' ;e , ~;~ .!"-' El lV1inistro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para ·el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2°

. Además de los establecidos en artículo 2° del Decreto 1684 de 2023, la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central de las FARC-EP podrá acordar nuevos objetivos del CFBNTN dirigidos al fortalecimiento del proceso de paz, la profundización de las transformaciones territoriales y el reemplazo de las económicas ilícitas, la protección del ambiente, la participación de la sociedad y la protección humanitaria de la población civil.

Artículo 3°

. Las demás disposiciones incorporadas en el Decreto 1684 del 16 de octubre de 2023, que no sean contrarias a este decreto, quedan vigentes y sin modificación.

Artículo 4°

. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE 4 E~N' E . ' · . · 2;02'·,4' " 1 .~ , \ - ~ ~....., .,' . " " .... , .. '. " .. " '.:~ .~ . ',.' Dado en Bogotá, D.C., a los ----_.__ Ministro de Defensa Nacioñal;' . (.! .,...~~... El . X'.Lc(~.s~~ IVÁN VElÁSQUEZ GÓIVlEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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