Por el cual se crea la figura del "empleo de emergencia" para los damnificados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.

Decreto · 16 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Definición. Sólo para efectos del presente decreto, entiéndase el "Empleo de Emergencia" como el esquema de contratación de mano de obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno.

Artículo 2

Condiciones del empleo de emergencia. Son condiciones de empleo de emergencia, las siguientes: a) Tiene el carácter de temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación. b) La persona vinculada a un empleo de emergencia devengará el salario mfnimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta. c) La persona vinculada a un empleo de emergencia será afiliado: 1.- A la seguridad social en salud, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador. 2.- A la seguridad social en pensiones cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador. 3. - Al sistema de riesgos profesionales. d) No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA Y cajas de compensación familiar.

Artículo 3

Requisitos para acceder al empleo de emergencia. Las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de 18 años. 2. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Recurso Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o demás entidades de intermediación DECRETO NÚMERO " nr; '"' 016 DE 2011 laboral autorizadas para este evento por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 4

Criterios para priorizar el Ingreso al empleo de emergencia. Accederán preferentemente al empleo de emergencia las personas que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser una persona damnificada o afectada por la situación de desastre Nacional declarada, que se encuentre en los registros de afectados elaborados por el Gobierno Nacional. 2. Estar registrado en la base del Sisben y tener un puntaje que lo clasifique en el nivel I o ", o pertenecer a la estrategia Red Juntos, de los municipios afectados por la ola invernal.

Artículo 5

Obligación de reporte de vacantes y de contrataciones. Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten actividades de construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno, deberán realizar el reporte de personal vacante para la realización de estas actividades ante el Sistema Nacional de Recurso Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Asf mismo tendrán la obligación de reportar la duración de los contratos y los datos de las personas que contrate bajo el esquema de empleo de emergencia.

Artículo 6

Obligación de Focalizar. Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten actividades de construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno, deberán vincular preferencialmente a las personas que sean objeto de un empleo de emergencia.

Artículo 7

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá una vigencia de un ano, sin exceder el 31 de Diciembre de 2011.

Artículo ANEXO

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JUA~H~R~6N EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL SALAZA LA VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTAR DEL MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL - . EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA .1 DECRETO NÚMERO . . r~ f r' 01 6 DE 2011 HOJA No r,~· ti tN ~!II I~ t.l. 1.,i¡U¡ ..., "~{'::.",l 2. ,. EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, U TRIA Y TURISMO t:f~ ..........··"S ANDRÉS DE HART PINTO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL -dÜlanm-idol MARIA FERNANDlbAMPO SAAV LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL B EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES DIEGO ERNESTO MO NO VEGA EL MINISTRO DE TRANSPORTE LA MINISTRA DE CULTURA JJL.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto legislativo: el preámbulo invoca el art. 215 CP (estado de excepción). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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