-2 de la Ley 1715 de 2014, el Desarrollador no podrá ejecutar actividades. Permiso de Explotación: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Minasy Energía, o la entidad que este delegue, delimita el Área de Explotación y determina los derechos, obligaciones y condiciones que el Desarrollador debe cumplir para que se puedan adelantar actividades de explotación, sin perjuicio de la licencia, permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites ambientales así como otros permisos y requerimientos de operación requeridos , conforme a las disposiciones aplicables. Este permiso deberá inscribirse y mantenerse vigente en el Registro Geotérmico para poder adelantar las actividades de explotación . En caso de que el registro sea suspendido o cancelado , en virtud del numeral 4 del artículo 21-2 de la Ley 1715 de 2014, el Desarrollador no podrá ejecutar actividades. Potencial Geotérmico: Capacidad de una región para generar energía a partir del calor almacenado en el interior de la Tierra, delimitada mediante estudios técnicos y científicos en un área específica. El potencial geotérmico varía según la ubicación geográfica, la profundidad de los recursos térmicos y la tecnología disponible para su aprovechamiento. Este calor puede ser utilizado para producir electricidad , en aplicaciones industriales, usos directos o usos en cascada. Recurso Geotérmico: Calor contenido en el interior de la tierra, el cual se almacena en las rocas del subsuelo, contiene diferentes gases, minerales y fluidos. El contenido geotérmico puede variar según la ubicación geológica y las características del recurso, este recurso puede ser aprovechado para la generación de energía eléctrica, usos directos o usos en cascada Registro Geotérmico: Sistema de información digital administrado por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, y donde se inscribirán los permisos de Exploración y/o Explotación geotérmicos otorgados. A partir de la mencionada inscripción, el Desarrollador tendrá exclusividad frente a otros interesados para adelantar actividades de exploración y de explotación del recurso geotérmico en el área delimitada. Reservorio geotérmico: Sistemas naturales en los que se almacenan grandes cantidades de calor, agua y vapor en la corteza terrestre. Estos reservorios se encuentran a diferentes profundidades y su explotación depende de factores como la temperatura, la permeabilidad y la presión . Estas condiciones pueden ser aprovechadas tanto la generación de energía eléctrica como para diversos usos directos o en cascada. Salmuera Geotérmica: Agua con alto contenido de sales, minerales y gases asociados, presentes en el yacimiento geotérmico, convirtiéndose en un recurso importante que puede contener minerales como litio, boro entre otros, lo que la convierte en un recurso adicional al yacimiento geotérmico. Usos Directos: Aprovechamiento de los recursos geotérmicos para usos diferentes a la generación de energía eléctrica, los cuales generan valor en otros sectores productivos, siendo una forma eficiente y sostenible de aprovechar los recursos geotérmicos Usos en Cascada: Aprovechamiento integral del recurso geotérmico de manera secuencial, eficiente y sostenible. El uso en cascada implica utilizar el calor geotérmico en múltiples etapas o aplicaciones derivadas de un proceso inicial de generación de energía eléctrica; comúnmente requieren menores temperaturas respecto al proceso DECRETO NÚMERO.·" 1538 DE 2024 PÁGINA 6 de 10 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con el desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia y se establecen otras disposiciones " inicial. Yacimiento Geotérmico: Acumulación natural de calor almacenado en el interior de la Tierra, que se puede utilizar para generar energía eléctrica . Estos yacimientos se forman en áreas donde hay un alto gradiente geotérmico y el calor puede ser aprovechado para producir energía eléctrica, así como para usos directos o usos en cascada"\nArtículo 2°. Modificar el artículo 2.2.3.8.9.2.1 de la Subsección 2, Sección 9, Capítulo 8, Titulo 111 , Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el articulo 1 del Decreto 1318 de 2022, el cual quedará así : "Artículo 2.2.3.8.9.2.1. Actividades de Reconocimiento y Prospección. Las actividades de reconocimiento y prospección tienen como objetivo obtener indicios de la existencia de un recurso geotérmico en un área determinada, estas actividades se podrán adelantar por cuenta del interesado en desarrollar un proyecto para la generación de energía eléctrica y de usos en cascada . Entre las actividades de reconocimiento y prospección se pueden encontrar: i) recopilación y análisis de datos geológicos, geoquimicos y geofísicos de la zona de interés, (ii) estudios de cartografía geológica para identificar estructuras favorables como fallas, fracturas y zonas de alta permeabilidad que pueden ser objeto de activación inducida de reservorios geotérmicos (iii) toma de muestras y análisis de fluidos termales y gases emitidos en la superficie para determinar la temperatura , composición y posible origen de los fluidos geotérmicos (iv) levantamientos geofisicos indirectos o pasivos y (v) estudios con sensores remotos para la obtención de datos del subsuelo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás que establezca el Ministerio de Minas y Energía en la normatividad que expida"\nArtículo 3°. Modificar el artículo 2.2.3.8.9.3.2. de la Subsección 3, Sección 9, Capítulo 8, Título 111, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1318 de 2022, el cual quedará así : "Artículo 2.2.3.8.9.3.2. Requisitos Técnicos. El Ministerio de Minas y Energía determinará los requisitos y requerimientos técnicos que han de cumplir los proyectos de exploración y explotación del recurso geotérmico para la generación de energía eléctrica y usos en cascada . Parágrafo. Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía establecerá las condiciones que deberán cumplir los Desarrolladores, asi como los mecanismos mediante los cuales se asignan los Permisos de Exploración y/o Permisos de Explotación. Además, fijará las condiciones para que los Desarrolladores puedan modificar sus áreas y puedan ceder dichos permisos. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, determinará la forma en la que hará el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de estos requisitos y requerimientos técnicos" .