Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, con el fin de establecer lineamientos de

Decreto · 1597 · 2024-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

siguientes Capítulos al Título VII de la Parte 2 del 15, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y NÚME~9, 1597 DE 2024 Hoja No. 3 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el 1073 de 2015, con el fin de establecer lineamientos de política pública para la gestión y promoción del Hidrógeno de Bajas Emisiones y/o sus derivados, y se establecen otras disposiciones" GENERALES DE HIDRÓGENO YIO SUS . Ámbito de aplicación. presente Título aplica a todos públicas y privadas que y participación en el Hidrógeno de Bajas Emisiones en Colombia y/o sus derivados. ya del Definiciones. Además definiciones establecidas en 1715 2021 Y 2294 Y en el Decreto 1476 2022, compilado en el 2015, se tendrán en siguientes para la y aplicación natural o almacenamiento, tecnológico o uso final Certificado de Origen: Documento emitido por un Organismo avalado por el Organismo Nacional de Acreditación que se encuentre para tal fín, en el garantiza que el Hidrógeno de emisiones y/o los Derivados Hidrógeno han producidos, transportados y/o comercializados por un agente la de valor del Bajas Emisiones, con lo dispuesto en el umbral descrito en el 5. del presente administrativo; así como, con los requerimientos y Esquema de Certificación en el que se pretende acreditar. Derivados Hidrógeno: químicos obtenidos a partir hidrógeno como prima, que incluyen productos entre los cuales se encuentran el amoníaco, metanol sintéticos, derivados se y en sectores industriales como insumas en la producción de fertilizantes, qUlmlcos, combustibles líquidos y gases industriales. Además, los derivados hidrógeno pueden ser utilizados como medios de almacenamiento y transporte de energía, facilitando su integración en cadenas de valor y energéticas. de Certificación: verificación utilizado para emitir un el hidrógeno de bajas la certificación respectiva. que contienen el evaluación y de Origen, y determinar los atributos o criterios y/o los Derivados del Hidrógeno deben cumplir para Elemento químico y \1t:>r'TI"I1' su uso en unidad masa, lo energía y/o insumo, en <::t:>I~t""I't:><:: como el transporte, la otros. la producción química, densidad ya sea en la la generación de Hidrógeno de Bajas Emisiones: a todo hidrógeno producido o extraído mediante tecnologías o métodos que bajos niveles de carbono, independientemente del proceso utilizado. La clasificación como hidrógeno de bajas depende de que la de emisiones de invernadero (GEl) sea menor o igual a los umbrales que establecerá el Ministerio de Ambiente y Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, sus respectivas competencias. DECRETO NÚMERO .. ~ ~' '­ 1537 DE 2024 Hoja No. 4 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, con el fin de establecer lineamientos de política pública para la gestión y promoción del Hidrógeno de Bajas Emisiones y/o sus derivados, y se establecen otras disposiciones" El hidrógeno verde , azul y blanco, definidos en el artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021 y la Ley 2294 de 2023 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, podrán considerarse incluidos dentro de la presente definición de hidrogeno de bajas emisiones, siempre que cumplan con el umbral de emisiones establecido para tal fin. Productor Exportador de Hidrógeno: Agentes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que posean plantas productoras o campos de exploración de hidrógeno ubicadas geoespacialmente en territorio colombiano, y que envíen hidrógeno y/o sus derivados al extranjero a cambio de una contraprestación. Proyectos de Hidrógeno Verde: Conjunto de actividades que se desarrollan para la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución , re-electrificación , investigación, o uso final del Hidrógeno Verde, en los términos definidos en la Ley 2294 de 2023. Los proyectos de producción de Hidrógeno Verde podrán utilizar energía eléctrica autogenerada y/o tomada de la red, en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Cuando la totalidad de la energía proveniente de la red sea respaldada con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) , para lo cual se deberá suscribir un contrato bilateral de suministro de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), además de contar con certificados de energía renovable (CER) expedidos por un tercero bajo estándares internacionales reconocidos y verificables a través de una plataforma de consulta pública de registro. 2. Cuando cuente con certificados que demuestren que la energía autogenerada con FNCER entregada al SIN ha sido igualo superior a la energía tomada del SIN . El Ministerio de Minas y Energía establecerá el procedimiento para certificar este balance a partir de los sistemas de medida ya establecidos en la regulación . 3. Si la energía autogenerada con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) entregada al SIN es menor que la energía tomada del SIN , para mantener su condición de proyecto de hidrógeno verde , la diferencia deberá ser respaldada con contratos bilaterales de suministro de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y certificados de energía renovable de los que trata el numeral 1 del presente artículo. CAPíTULO 3 LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE CERTIFICACiÓN DE ORIGEN PAís

Artículo 2.2.7.3.1

Certificación con vocación de exportación. Los productores de hidrógeno , con proyectos ubicados geoespacialmente en territorio colombiano, podrán elegir los sistemas de certificación de origen que consideren necesarios para la exportación de hidrógeno a terceros países de acuerdo con sus necesidades industriales y comerciales . En todo caso , dicha elección deberá realizarse conforme a la regulación establecida en el país receptor para garantizar su reconocimiento , guardando coherencia con los acuerdos, lineamientos y marco normativo establecido por Colombia en la materia. NÚMERq.:: _ 159'7 DE 2024 No. 5 de 8 Continuación del Decreto: upar el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, con el fin de establecer lineamientos de política pública para la gestión y promoción del Hidrógeno de Emisiones y/o sus derivados, y se establecen otras disposiciones"

Parágrafo 1. El productor exportador deberá asegurarse de que el certificado de origen seleccionado cumpla con los requisitos legales y normativos del país receptor en cuanto a la trazabilidad , calidad y otros aspectos pertinentes relacionados con la cadena de valor del hidrógeno.
Parágrafo 2. El productor exportador responsable de y garantizar el cumplimiento de la establecida en el país receptor en lo que respecta a su certificación de origen hidrógeno.
Parágrafo 3. El productor exportador deberá mantener los registros y la documentación que respalde la elección del certificado de origen, por un término no menor a 10 años, así como otra información requerida por las autoridades competentes en Colombia.

Artículo 2.2.7.3.2

Certificación para consumo local. Como responsabilidad los hidrógeno con al consumo local podrán optar por certificar el origen del hidrógeno y sus derivados, destinados al consumo o comercialización en el territorio nacional.

Artículo 2.2.7.3.3

Única. Para la certificación con vocación exportación y la certificación para consumo local, independientemente del seleccionado por el la el sistema de certificación de origen de Valor del sea utilizado por una vez para que el de Gases Invernadero trazabilidad, la certificación podrá emplearse para verificar la Emisiones no serán un la Ley 2099 de 1.

Parágrafo 1. Para calidad y origen del hidrógeno, más no para la cuantificación emisiones de , si el de la Cadena Valor del Hidrógeno la utilizó con fin
Parágrafo 2. Las certificaciones de origen Hidrógeno para la los tributarios de los que

Artículo 2.2.7.3.4

Mecanismo Público de Certificación de Origen del Hidrógeno y/o sus derivados. El Ministerio de Minas y y el Ministerio Ambiente y Desarrollo un mecanismo de certificación Sostenible podrán, en cualquier tiempo, origen del hidrógeno y/o derivados producidos en el país, con el que se asegure la unicidad insumos utilizados la producción del hidrógeno y/o derivados, su y la trazabilidad de intensidad en GEl o de otro tipo, como cualquier otro atributo que se monitorear.

Artículo 2.2.7.3.5

Directrices para la fijación del Umbral Efecto Invernadero (GEl) para el Hidrógeno de Bajas Dentro de los ocho meses a la publicación en el Oficial del Decreto, resolución conjunta, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo y el Minas y para efectos la certificación del hidrógeno de bajas establecerán el umbral en Colombia. umbral se establecerá considerando la cadena capacidades GEl considerando normativas valor de las tecnologias y el impacto en la DECRETO NÚMERQ> ~. 1597 DE Hoja No. 6 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, con el fin de establecer lineamientos de la gestión y promoción del Hidrógeno de Bajas Emisiones y/o sus derivados, y se establecen otras disposiciones" determinar su f'1"'I,.,tl"'lr·"""-¡'lri con los nuevos criterios, hacia cumplimiento los estándares una transición CAPíTULO 4 SISTEMA DE INFORMACiÓN PARA EL DESARROLLO, GESTiÓN Y PROMOCiÓN HIDRÓGENO Artículo . Creación del Sistema Único de Información para el Desarrollo, Gestión y Promoción del Hidrógeno. Para promover el desarrollo, gestión y promoción mercado y/o sus derivados, independientemente de su taxonomía y/o nivel emisiones, el Sistema Único de Información el Desarrollo, Gestión y Promoción del Hidrógeno, denominado Ecosistema Colombia, con la sigla , como una facilita el competencias del Ministerio Minas que vigilancia y control Agentes Valor del Hidrógeno y ejercen en el marco esta. El ECOH2 funcionará como una transaccional autodeclarativa centralizar, divulgar y registrar e información sobre la todo tipo hidrógeno y/o sus derivados, pero sin limitarse al emisiones, como otros datos relevantes la comprensión y promoción de valor u otros que llegaren a considerarse, según lo determine el M administrador. la Cadena de Valor del serán Energía en responsables la veracidad y exactitud la información reportada, sin perjuicio verificaciones realice el Ministerio de Minas y Energía o las autoridades competentes. de la Cadena Valor del Hidrógeno, hidrógeno que transporten, almacenen, como requisito registrarse en los .... u,,..."'.rt Ministerio de Minas y información en el sistema. para el registro y reporte de la distribuyan o y Colaboración Interinstitucional. El Ministerio se en la información que administren o custodien públicas y hidrógeno y sus derivados el suministro de privadas, relevante para el mercado dichos al Comité que se cree la Gobernanza del Hidrógeno. esto se atenderán los deberes de confidencialidad y tratamiento de la información. Artículo en ECOH2. Una vez se y determinen Artículo Registro de el Ministerio de administrativo expedido lineamientos necesarios, a deberán Minas y los proyectos de hidrógeno que se desarrollen en el en el ECOH2 incluir información utilizadas y cualquier el proyecto, su relevante según lo del proyecto podrá ante el administrador la certificación en el ECOH2 la cual ante cualquier autoridad administrativa o ciVIL en el ECOH2 permitirá un seguimiento continuo del desarrollo y operación de los proyectos, garantizando la transparencia y eficiencia en el uso de incentivos y estímulos, y facilitando la difusión de los destacados. NÚMERO ". 153'7 DE 2024 Hoja No. 7 de 8 con el fin de establecer y promoción del J-/lrl,rÁrt,,,n de Bajas Emisiones y/o pública para la sus y se establecen otras dlSIJOSi!CloirJes Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de lineamientos de

Parágrafo 1. producción reducción de
Parágrafo 2. umbral de Gases de Invernadero (GEl) definido en este articulo hidrógeno emisiones en Colombia. como criterio fundamental para la certificación umbral integrarse en los de certificación de origen tanto el consumo local. la definición y adopción del umbral ,los productores podrán continuar utilizando los sistemas de de origen disponibles, los cuales ajustarse a nuevos criterios una vez Cualquier de antes de la umbral evaluada la f'f"\,"r,n,:u.::>nT.:>

Artículo 2.2.7.4.4

Actualización y Mantenimiento de la Información en el ECOH2. entidades, o titulares de proyectos registrados en el deberán la información de manera periódica y conforme a los establecidos por el Ministerio Minas y Energía. incluirá la presentación de informes de progreso, resultados operativos y cualquier información relevante. 1. falta de ECOH2. la información al retiro automático Parágrafo Ministerio de Minas y establecerá un protocolo de verificación asegurar la exactitud y veracidad de la información suministrada sobre los registrados en ECOH2.

Artículo 2.2.7.4.5

Promoción y Divulgación del Ecosistema H2 Colombia. El Ministerio de Minas y Energía, en colaboración con otras entidades y organizaciones, promoverá el uso y beneficios entre los sector energético, y sociedad civil. y eventos para participación y el registro en el ECOH2, su importancia desarrollo mercado hidrógeno en Colombia. Parágrafo. podrán de cooperación y alianzas estratégicas con organismos el alcance y la efectividad del privadas para

Artículo 2.2.7.4.6

Acceso Público y Protección de la Información en el ECOH2. información incluida en el estará disponible al público luego de evaluación y a la Ley 1712 14 o asegurando así la transparencia y el acceso normas la o La del ECOH2 mecanismos para salvaguardar la veracidad, a derechos de propiedad intelectual, Cuando se trate de información confidencial y/o responsables del registro indicar la de dicha información a ECOH2. propender por salvaguardar la confidencialidad y la gestión con el fin la información, de acuerdo con la Ley 1712 la Ley 1581 de 2012, o normativas modifiquen o CAPíTULO 5 ESQUEMAS TARIFARIOS

Artículo 2.2.7.5.1

Esquemas tarifarios para Proyectos de Hidrógeno de Bajas misiones y/o los Derivados del Hidrógeno. Con el objetivo promover el desarrollo hidrógeno en Colombia, la Comisión de Regulación de Energía y los esquemas de energía a los que haya lugar. los proyectos evaluará y estos efectos, la sus competencias funcionales y frente a la y definición artículo, y cuantificará lo menos en la productividad Interconectado - SIN, al transporte, la distribución de la y los beneficios factores y costos los beneficios sociales u económicos, además tener en otros que se alcancen con los esquemas a fin de desarrollar e implementar dicha regulación. DECRETO NÚME~.p ~ 1537 DE 2024 Hoja No. 8 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, con el fin de establecer lineamientos de política pública para la gestión y promoción del Hidrógeno de Bajas Emisiones y/o sus derivados, y se establecen otras disposiciones " 27l)1e202

Artículo 2°

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial deroga los art:~::i::~~E4::;:p~s:el y Dado en Bogotá, D.C, a los .,­ P!;~ {/ El Ministro de Minas y Energía, OMAR 5 /

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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