Artículo 1°
siguientes Capítulos al Título VII de la Parte 2 del 15, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y NÚME~9, 1597 DE 2024 Hoja No. 3 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el 1073 de 2015, con el fin de establecer lineamientos de política pública para la gestión y promoción del Hidrógeno de Bajas Emisiones y/o sus derivados, y se establecen otras disposiciones" GENERALES DE HIDRÓGENO YIO SUS . Ámbito de aplicación. presente Título aplica a todos públicas y privadas que y participación en el Hidrógeno de Bajas Emisiones en Colombia y/o sus derivados. ya del Definiciones. Además definiciones establecidas en 1715 2021 Y 2294 Y en el Decreto 1476 2022, compilado en el 2015, se tendrán en siguientes para la y aplicación natural o almacenamiento, tecnológico o uso final Certificado de Origen: Documento emitido por un Organismo avalado por el Organismo Nacional de Acreditación que se encuentre para tal fín, en el garantiza que el Hidrógeno de emisiones y/o los Derivados Hidrógeno han producidos, transportados y/o comercializados por un agente la de valor del Bajas Emisiones, con lo dispuesto en el umbral descrito en el 5. del presente administrativo; así como, con los requerimientos y Esquema de Certificación en el que se pretende acreditar. Derivados Hidrógeno: químicos obtenidos a partir hidrógeno como prima, que incluyen productos entre los cuales se encuentran el amoníaco, metanol sintéticos, derivados se y en sectores industriales como insumas en la producción de fertilizantes, qUlmlcos, combustibles líquidos y gases industriales. Además, los derivados hidrógeno pueden ser utilizados como medios de almacenamiento y transporte de energía, facilitando su integración en cadenas de valor y energéticas. de Certificación: verificación utilizado para emitir un el hidrógeno de bajas la certificación respectiva. que contienen el evaluación y de Origen, y determinar los atributos o criterios y/o los Derivados del Hidrógeno deben cumplir para Elemento químico y \1t:>r'TI"I1' su uso en unidad masa, lo energía y/o insumo, en <::t:>I~t""I't:><:: como el transporte, la otros. la producción química, densidad ya sea en la la generación de Hidrógeno de Bajas Emisiones: a todo hidrógeno producido o extraído mediante tecnologías o métodos que bajos niveles de carbono, independientemente del proceso utilizado. La clasificación como hidrógeno de bajas depende de que la de emisiones de invernadero (GEl) sea menor o igual a los umbrales que establecerá el Ministerio de Ambiente y Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, sus respectivas competencias. DECRETO NÚMERO .. ~ ~' ' 1537 DE 2024 Hoja No. 4 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, con el fin de establecer lineamientos de política pública para la gestión y promoción del Hidrógeno de Bajas Emisiones y/o sus derivados, y se establecen otras disposiciones" El hidrógeno verde , azul y blanco, definidos en el artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021 y la Ley 2294 de 2023 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, podrán considerarse incluidos dentro de la presente definición de hidrogeno de bajas emisiones, siempre que cumplan con el umbral de emisiones establecido para tal fin. Productor Exportador de Hidrógeno: Agentes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que posean plantas productoras o campos de exploración de hidrógeno ubicadas geoespacialmente en territorio colombiano, y que envíen hidrógeno y/o sus derivados al extranjero a cambio de una contraprestación. Proyectos de Hidrógeno Verde: Conjunto de actividades que se desarrollan para la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución , re-electrificación , investigación, o uso final del Hidrógeno Verde, en los términos definidos en la Ley 2294 de 2023. Los proyectos de producción de Hidrógeno Verde podrán utilizar energía eléctrica autogenerada y/o tomada de la red, en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Cuando la totalidad de la energía proveniente de la red sea respaldada con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) , para lo cual se deberá suscribir un contrato bilateral de suministro de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), además de contar con certificados de energía renovable (CER) expedidos por un tercero bajo estándares internacionales reconocidos y verificables a través de una plataforma de consulta pública de registro. 2. Cuando cuente con certificados que demuestren que la energía autogenerada con FNCER entregada al SIN ha sido igualo superior a la energía tomada del SIN . El Ministerio de Minas y Energía establecerá el procedimiento para certificar este balance a partir de los sistemas de medida ya establecidos en la regulación . 3. Si la energía autogenerada con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) entregada al SIN es menor que la energía tomada del SIN , para mantener su condición de proyecto de hidrógeno verde , la diferencia deberá ser respaldada con contratos bilaterales de suministro de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y certificados de energía renovable de los que trata el numeral 1 del presente artículo. CAPíTULO 3 LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE CERTIFICACiÓN DE ORIGEN PAís