Por el cual se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento

Decreto · 1592 · 2017-09-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Enlace entre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Gobierno Nacional. Designase al Ministro de Justicia y del Derecho como funcionario de enlace entre el Gobierno Nacional y la JEP, para que en el marco de sus competencias den cumplimiento a las funciones transitorias de que trata el Acuerdo Especial. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá delegar esta designación en el Viceministro de Promoción de la Justicia. Parágrafo. Para la puesta en marcha de la JEP, el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Secretario Ejecutivo y de Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz será expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, con cargo a los recursos de dicha jurisdicción. Los servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho podrán ser comisionados para cumplir con las labores que se requieran para la puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 2°

Plan de puesta en funcionamiento de la JEP. Para garantizar la oportuna puesta en funcionamiento de la jurisdicción, el Secretario Ejecutivo de la JEP y el Ministro de Justicia y del Derecho elaborarán el Plan de Puesta en Funcionamiento de la JEP, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4) y 6) literal a) del Acuerdo Especial. Para su difusión se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Artículo 3°

Bienes y servicios de la Jurisdicción Especial para la Paz. De conformidad con lo previsto en parágrafo 2 del artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 691 de 2017, y hasta tanto se adopte la ley estatutaria que desarrolle la Jurisdicción Especial para la Paz, con cargo al presupuesto del Fondo Colombia en Paz y atendiendo los recursos que se destinen para el efecto, se adquirirán los bienes y servicios que se requieran para su puesta en funcionamiento. fA

Artículo 4°

Apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho al Secretario Ejecutivo para la puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para la oportuna puesta en funcionamiento de la .JEP y el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Especial, el Ministerio de 17'~L-------------I DECRETO NÚMERO~ . ·1592 DE 2017 ---------------- HOJA No. _ _ Por el cual se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz Justicia y del Derecho en el marco de sus competencias prestará apoyo al Secretario Ejecutivo de la JEP en el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Coordinar la formulación del plan de creación y puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como el cronograma previsto para que esta pueda entrar en funcionamiento de manera oportuna, así como realizar, a la mayor brevedad posible, las recomendaciones pertinentes. 2. Impulsar la adopción de las decisiones y medidas necesarias para asegurar que la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puedan cumplir sus funciones desde la posesión de sus funcionarios. 3. Coordinar y promover las decisiones y las medidas necesarias para que todos los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como los magistrados y fiscales de la misma, puedan entrar a funcionar de manera oportuna, 4. Adelantar la coordinación necesaria con los órganos, que según el Acto legislativo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, deban presentar informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, de tal forma que estos puedan presentarles tales informes de manera oportuna. 5. Adelantar las acciones necesarias para que la Jurisdicción Especial para la Paz cuente con la capacidad institucional necesaria para el ejercicio de sus com pentencias.

Artículo 5°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. I PUBLíQUESE y CÚMPLASE . ¡ Dado en Bogotá, D.C., a los 29 EP 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO : I 1 """,.... ;U141MJ.1 ~ ~ ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA j : OECRETO NÚMERO ___________,-DE 2017 HOJA No. ¡ • ( . PDr el eual se dictan disposiciones transitorias para la puesta en ft¡ncionamienlo· de la Justicia Especial para la Paz EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINrSTRAT VO DE FUNCION PÚBLICA LlLlANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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