Artículo 1°
: Decretar a partir de las 00:00 horas del día 1° de octubre de 2017 hasta las 00:00 horas del día 9 de enero de 2018, el Cese al Fuego Bilateral, Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional- ELN. El CFBTN tendrá como objetivo principal mejorar la situación humanitaria de la población, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y el ELN. ,, El CFBTN estará condicionado al cumplimiento de las reglas y compromisos que lo rigen y los términos acordados por el Gobierno Nacional y el ELN en los protocolos pertinentes. Parágrafo: Los protocolos suscritos entre el Gobierno Nacional y el ELN en relación con el CFBTN hacen parte integral de este Decreto y tendrán carácter reservado, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014. :, ! I I