Por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el

Decreto · 1590 · 2017-09-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

: Decretar a partir de las 00:00 horas del día 1° de octubre de 2017 hasta las 00:00 horas del día 9 de enero de 2018, el Cese al Fuego Bilateral, Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional- ELN. El CFBTN tendrá como objetivo principal mejorar la situación humanitaria de la población, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y el ELN. ,, El CFBTN estará condicionado al cumplimiento de las reglas y compromisos que lo rigen y los términos acordados por el Gobierno Nacional y el ELN en los protocolos pertinentes. Parágrafo: Los protocolos suscritos entre el Gobierno Nacional y el ELN en relación con el CFBTN hacen parte integral de este Decreto y tendrán carácter reservado, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014. :, ! I I

Artículo 2°

: Ordenar la suspensión de operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los miembros del ELN que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTN y los protocolos pertinentes. La suspensión de operaciones militares ofensivas y operativos policiales se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el . territorio nacional.

Artículo 3°

: Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución Política, la ley y las demás normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional . Humanitario. Sus actuaciones estarán enmarcadas en el principio de buena fe. 1II ,

Artículo 4°

: En todo momento y bajo cualquier circunstancia debe tenerse presente que las acciones de la Fuerza Pública que se realicen en virtud del presente decreto se realizan bajo el marco de un proceso de paz autorizado expresamente por el Presidente de la República permitido por la ley y ordenado por la Constitución Política como un mandato para todos los colombianos.

Artículo 5°

: Establézcase el Mecanismo de Veeduría y Verificación (MV&V) como mecanismo técnico, integrado por representantes del Gobierno Nacional - Fuerza Pública, el Ejército de Liberación Nacional- ELN, la Iglesia Católica y un componente internacional consistente en una misión política con observadores no armados de la ONU. El MV&V estará compuesto por tres instancias (nacional, regional y local) y funcionará con el doble propósito de prevenir e informar cualquier incidente en torno al CFBTN. El Gobierno Nacional autorizará a los miembros representantes designados por el ELN para que hagan parte del Mecanismo de Veeduría y Verificación (MV&V), quienes contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión. 1I I • DECRETO NÚMERO·~ 1590 de 2017 Hoja N°. 4 "Por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral, Temporal de carácter Nacional, en el marco del Acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional - ELN Yse dictan otras disposiciones"\nArtículo 6°. ; La Policía Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), cumplirá la función de protección a los integrantes del MV&V, sin perjuicio de la colaboración que deban prestar las demás instituciones de seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 7°

: El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en lo de su competencia, incluida la designación de los delegados de la Fuerza Pública ante la instancia nacional del MV&V. . El personal de la Fuerza Pública que por delegación haga parte del MV&V, tendrá una relación de coordinación funcional con el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando Estratégico de Transición-Comando Conjunto Monitoreo y Verificación o la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, según corresponda.

Artículo 8°

: Las coordinaciones relacionadas con el CFBTN que requieran realizar los miembros del MV&V con las unidades militares y de policía, deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estratégico de Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares. Así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Lo anterior según los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 9°

: Se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.

Artículo 10°

: El CFBTN se podrá terminar anticipadamente por un incumplimiento grave que será determinado por la Mesa, previo informe del Mecanismo de Veeduría y Verificación (MV&V). CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 11°

: El Gobierno Nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del presente decreto, así como del proceso de paz y de los acuerdos que se suscriban entre el Gobierno Nacional yel ELN.

Artículo 12°

: La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) designará un representante en la instancia nacional del MV&V, quien será el encargado de realizar las coordinaciones que se requieran para la implementación de lo acordado.

Artículo 13°

: Las coordinaciones que requieran efectuarse con las autoridades del orden nacional, departamental o municipal, se canalizarán a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). ~~~--------------~ , , ¡ , r' DECRETO NÚMERO'· 1590 de 2017 Hoja N°. 5 "Por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral, Temporal de carácter Nacional, en el marco del Acuerdo celebrado entre el Gobiemo Nacional y el Ejército de Liberación Nacional- ELN y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 14°. : El CFBTN podrá prorrogarse previo acuerdo del Gobierno Nacional y el ELN. PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.G., a los MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL .1 lUIS CARLOS VlllEGAS E HEVERRI / I 1 1

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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