Artículo 8°
de la Ley 278 de 1996 con los factores sociales y constitucionales de carácter prevalente desarrollados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-815 , , \ DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA No. 4 Continuaci6n del Decreto: "Por el cual se fija transitoriamente el salario mfnimo mensual legal del afio 2026". de 1999 permitiendo identificar de manera verificable el peso e incidencia relativa de cada parámetro y su contribución específica al resultado, de modo que el control jurisdiccional pueda verificar la coherencia entre los insumas utilizados, el método de valoración adoptado y la cifra resultante definida con el propósito de avanzar en la realización del mandato constitucional de la garantía de un salario vital, entendido como aquella remuneración suficiente para satisfacer las necesidades básicas del trabajador y de su familia y asegurar condiciones de vida dignas, conforme pasa a desarrollarse. 1. Análisis de suficiencia y cierre progresivo de la brecha entre el ingreso mínimo legal y las necesidades reales de subsistencia de las personas trabajadoras. Que el estudio titulado "Fijación de salarios/ingresos vitales: sobre la estimación del salario vital para Colombia" de la OIT proporciona un marco técnico para evaluar la suficiencia del ingreso laboral a partir del costo real de la canasta de vida digna, integrando componentes de alimentación, vivienda, salud, educación y otros bienes y servicios esenciales, con el fin de orientar la política salarial y fortalecer condiciones materiales adecuadas para las personas trabajadoras y sus familias. Por lo tanto, el estudio evidencia que el ingreso mínimo legal en Colombia resulta inferior al nivel requerido para garantizar dichas condiciones, evidenciando la existencia de una brecha entre los ingresos laborales y las necesidades reales de subsistencia, resaltando la importancia de adoptar políticas orientadas a su cierre progresivo. Que los análisis realizados por el economista D.F OSSA, las estimaciones de J.P. Margan y de los salarios vitales de Global Living Wage Coalition 2025, permiten señalar la existencia de una brecha estructural entre el salario mínimo legal y el ingreso necesario para garantizar condiciones de vida dignas en el país, en la medida en que el nivel de remuneración requerido para cubrir adecuadamente alimentación, vivienda, salud, educación, otros esenciales y un margen mínimo de protección frente a contingencias, supera los estándares históricos del salario mínimo en Colombia. Esta divergencia, asociada al rezago frente al crecimiento de la productividad laboral y al aumento del costo de vida, ha limitado la capacidad de los trabajadores para satisfacer plenamente sus necesidades materiales básicas, por lo que el ajuste salarial se orienta a reducir la brecha indicada y a fortalecer el carácter del salario mínimo como instrumento de justicia social, bienestar y dinamización de la demanda interna. Que, en cumplimiento del deber de motivación reforzada del Gobierno nacional dispuesto en el párrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y la Sentencia C-815 de 1999, se desarrolló para la expedición del presente Decreto transitorio un ejercicio de ponderación técnica orientado a determinar el incremento salarial del 23% para el año 2026, a partir de la interacción de variables económicas objetivas bajo criterios de suficiencia, razonabilidad y verificabilidad, reconociendo que dichos indicadores no operan como fórmulas aritméticas rígidas, sino como parámetros concurrentes cuya incidencia se evalúa en función de su impacto sobre el poder adquisitivo, la dinámica productiva y la distribución del ingreso. Que, en particular, la inflación observada constituye el referente base del ajuste en cuanto define el umbral mínimo necesario para garantizar la regla de no regresión del poder adquisitivo, asegurando la preservación del ingreso real; la productividad , ., DECRETO NÚMERO 0159 DE 2026 HOJA No. 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se fija transitoriamente el salario m{nímo mensual legal del ano 2026". laboral y el crecimiento económico determinan el componente real del incremento como expresión de la participación del trabajo en los avances de eficiencia y expansión de la economía; y la contribución de los salarios al ingreso nacional, junto con la evolución del mercado laboral, orientan el ajuste desde una perspectiva distributiva, permitiendo valorar su coherencia con los objetivos de mayor equidad y cohesión social. Que, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2025, la determinación del incremento salarial incorpora el análisis de la brecha entre el salario mínimo vigente y el nivel de ingreso requerido para cubrir condiciones de vida digna de las personas trabajadoras y sus familias, conforme a la evidencia empírica desarrollada por la Organización Internacional del Trabajo para Colombia, la cual identi'fica un rezago estructural en la capacidad del salario para satisfacer de manera plena las necesidades básicas de los hogares trabajadores, circunstancia que constituye un criterio relevante de política salarial, en tanto permite evaluar la suficiencia material de la remuneración mínima desde una perspectiva de progresividad y realización efectiva del derecho al salario vital. Que el reconocimiento de dicha brecha no implica la fijación de un estándar autónomo o paralelo a los parámetros legales, sino un elemento de análisis complementario que se integra a la ponderación de los factores económicos previstos en la Ley 278 de 1996, en la medida en que contribuye a valorar la magnitud del componente real del incremento y su capacidad para reducir gradualmente el rezago distributivo identificado, garantizando que la política salarial avance de manera progresiva hacia niveles de suficiencia compatibles con la dignidad del trabajo. Que, en coherencia con los mandatos constitucionales relativos a la garantía de una remuneración mínima vital y móvil, la decisión adoptada se sustenta en la traducción operativa de dichos principios en criterios verificables de política económica, de modo que el incremento incorpora como base la preservación del poder adquisitivo del salario mínimo y, como componente adicional, una mejora real sustentada en variables objetivas a saber: la productividad, la contribución de salarios en el ingreso nacional, el desempeño de la economía y la reducción progresiva de la brecha de suficiencia del ingreso. Todo ello dentro de un marco de sostenibilidad macroeconómica y estabilidad del empleo, evidencia que la determinación responde a un ejercicio de ponderación técnica que articula de manera coherente los parámetros constitucionales. legales y de política pública orientados a mejorar las condiciones materiales de existencia de las personas trabajadoras. 2. Contexto económico y análisis de impacto y límites de inferencia Que el contexto económico y laboral que sustentó la decisión adoptada en el Decreto 1469 de 2025 y se explica detalladamente en el presente decreto, se construyó exclusivamente con información oficial, en particular, las cifras de inflación observada y sus expectativas, los indicadores de productividad, las cuentas nacionales y los datos del mercado laboral, como elementos verificables que delimitan el marco de razonabilidad de la decisión y su consistencia con los parámetros definidos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y los factores constitucionales de carácter prevalente determinador en la Sentencia C-815 de 1999 por la Corte Constitucional. Que en el ámbito macroeconómico se observa una desaceleración significativa de la inflación, la cual pasó de trece coma tres por ciento (13,3 %) a finales de 2022 a , , I DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA No. 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se fija transitoriamente el salario mfnimo mensual legal del ano 2026". cinco coma uno por ciento (5,1%) en 2025, acompañada de un crecimiento económico de tres coma sesenta y cinco por ciento (3,65 %) al tercer trimestre de 2025, superior al promedio de los países de la OeDE y con un desempeño favorable frente a otras economías de la región; y que, en este contexto, el comportamiento del mercado laboral se incorpora'como condición de entorno verificable, mediante indicadores oficiales de empleo, desempleo y formalidad, los cuales permiten aproximarse a la capacidad de absorción de la economía y la razonabilidad del componente real del incremento, sin sustituir la ponderación técnica y la operación aritmética que sustentan la cifra final adoptada. Que, desde 2022, se han consolidado condiciones economlcas y sociales favorables para el progreso del país y la mejora de las condiciones de vida, en las cuales la política salarial ha desempeñado un papel relevante. Así, se destaca la reducción sostenida de la tasa de desempleo (desocupación) que pasó de 10,3 % en diciembre de 2022 a 8,0 % en diciembre de 2025, siendo la cifra más baja para ese mes desde 2001; así como la generación de cerca de 791 mil empleos en el último año, con avances en formalidad laboral y efectos positivos en la reducción de la pobreza monetaria, lo que evidencia un entorno laboral más dinámico y consistente con los objetivos de inclusión y crecimiento. Lo anterior, se ha traducido en la generación de 2,2 millones de empleos desde 2022, superando la meta fijada en el Plan Nacional de Desarrollo (1,7 millones), logrando sacar de la pobreza monetaria a 2,1 millones de personas entre 2022 y 2024. Que el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente -SMMLV- beneficia directamente a un universo aproximado de 2,4 millones de trabajadores que devengan este ingreso y, de manera indirecta, a más de 6 millones de trabajadores cuyos ingresos se ubican entre uno (1) Y dos (2) SMMLV, contribuyendo al bienestar de más de 8 millones de personas trabajadoras al fortalecer su capacidad para cubrir necesidades esenciales; asimismo, la evidencia oficial del DANE muestra que la franja de trabajadores con ingresos entre uno y dos salarios mínimos pasó de 5,4 millones en 2024 a cerca de 6,6 millones en 2025, lo que refleja el efecto distributivo del incremento real del salario mínimo. Que en relación con el desempeño macroeconómico, se toman como referencia las cifras oficiales sobre el crecimiento de la actividad económica y su evolución reciente, en tanto constituyen parámetros de consistencia para la aplicación de los criterios legales de productividad y crecimiento del Producto Interno Bruto, así como para la evaluación de los impactos macroeconómicos previsibles, en cumplimiento del deber de exponer el contexto económico que sustenta la cifra adoptada. Que, adicionalmente, se consideran las brechas distributivas y los niveles de pobreza monetaria como referentes empíricos para comprender el alcance del mandato constitucional de suficiencia material del ingreso mínimo; en particular, se incorporan indicadores oficiales sobre línea y brecha de pobreza, así como evidencia del aporte del ingreso laboral a la mejora de los ingresos de los hogares, como contexto verificable para orientar el componente real del incremento. Que, de acuerdo con información oficial del DANE, la brecha de pobreza monetaria a nivel nacional en 2024 se situó en doce coma seis por ciento (12,6 %), indicador que se incorpora como evidencia relevante para orientar el cierre progresivo de la brecha entre el salario mínimo y un ingreso de suficiencia, en la medida en que contribuye a garantizar condiciones materiales de vida digna, dinamizar la demanda interna y favorecer un crecimiento económico más incluyente y equilibrado. ... DECRETO NÚMERO 0159 DE 2026 HOJA No. 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se fija transitoriamente el salario mlnimo mensual legal del año 2026". Que un crecimiento económico más incluyente y equilibrado contribuye a mejorar la sostenibilidad fiscal mediante el fortalecimiento del recaudo, al tiempo que se traduce en mejoras concretas en las condiciones de vida de las personas trabajadoras; en este sentido, la evidencia oficial muestra que el ingreso laboral constituye el principal motor del aumento real de los ingresos de los hogares y un factor determinante en la reducción de la pobreza. Que la población de menores ingresos (quintil uno) presentó un crecimiento real del dos coma nueve por ciento (2,9 %), y el uno coma noventa y siete por ciento (1,97 %) se explicó por los ingresos laborales, lo que representa el 68% del ingreso real per cápita, conforme a información del DANE; estos elementos se incorporan como contexto empírico para valorar el papel del ingreso laboral en la dinámica distributiva y en la orientación de la política salarial hacia un crecimiento más incluyente y equilibrado. Que, según el DANE, la participación del ingreso per cápita del hogar para el año 2024 evidencia una marcada concentración: los hogares del decil más bajo (10% más pobre) apenas reciben 1,0 % del ingreso total, mientras que los del decil más alto (10% más rico) concentran el40,9 % del ingreso total. Por lo tanto, el incremento del salario mínimo constituye una medida de redistribución del ingreso, especialmente importante en un país como Colombia, uno de los más desiguales del mundo. Que el análisis de impacto macroeconómico se incorpora como evidencia técnica complementaria, con base en información oficial del DANE, y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de aportar elementos empíricos sobre la evolución del poder adquisitivo del salario real bajo distintos deflactores (IPC total y ellPC de alimentos) y la relación entre actividad económica y empleo, sin sustituir la ponderación legal y constitucional ni la operación lógica que conduce a la cifra final de porcentaje fijado como incremento del salario. Que, si bien el salario real deflactado por el IPC total registró crecimiento en el periodo 2009-2024, el salario real ajustado por la inflación de alimentos evidenció una pérdida de poder adquisitivo, situación que comenzó a revertirse con los incrementos recientes del salario mínimo, los cuales han contribuido a cerrar la brecha generada por la carestía de los alimentos en los hogares de menores ingresos; en particular, el ajuste asociado al salario de suficiencia permite recuperar niveles de poder adquisitivo-previos a la pandemia, reforzando el papel del salario mínimo como instrumento de protección del ingreso real. 3. Estándar aplicable de motivación, constitucionales prevalentes parámetros legales y factores Que cuando el Gobierno nacional fija el aumento del salario mínimo legal mensual vigente mediante decreto, el estándar de motivación del acto se torna reforzado, en tanto debe permitir reconstruir de manera objetiva y verificable las razones que conducen al porcentaje adoptado, con identificación del peso específico e incidencia de cada uno de los factores económicos, sociales y constitucionales relevantes, garantizando la coherencia de la decisión con los principios del Estado Social de Derecho y la función de dirección de la economía a cargo del Estado. DECRETO NÚMERO "1' i-:g' 11 0 DE 2026 HOJA No. 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se fija transitoriamente el salario m{nimo mensual/ega/ del año 2026". Que, en esa línea, el condicionamiento asociado al control de constitucionalidad del