Por el cual se modifica el Decreto 1223 de 2020 en lo relacionado con la

Decreto · 159 · 2023-02-06 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modificar el artículo 3 del Decreto 1223 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 3°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio ART, estará integrado por los siguientes miembros: 1. 2. 3. 4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá. El Alto Comisionado para la Paz. El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural • DECRETO NÚMERO 015 9 DE 2023 Página 2 de 2 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 1223 de 2020 en lo relacionado con la composición del Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio ART" 5. 6. 7. 8. 9. 1O. 11 . El Ministro de Defensa Nacional El Ministro Ambiente y Desarrollo Sostenible El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) PARÁGRAFO 1°. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO 2°. Los ministros y directores de Departamentos Administrativos podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar. "\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. ~ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, O LIZCANO ARANGO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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