Por el cual se modifica la planta de personal del Archivo General de la Nación y se

Decreto · 159 · 2022-01-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

, Creación de empleos. Crear los siguientes empleos en la planta de personal del Archivo General de la Nación Jorge Palacio Preciado, así: No. de Cargos 3 (Tres) _ ..........3 (Tres) 2 (Dos) 15 (Quince) 3 (Tres) Dependencia y Denominación del cargo PLANTA GLOBAL Subdirector General de Entidad Descentralizada Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Técnico Operativo Código Grado 0040 2028 2044 2044 3132 14 14 11 09 11 Artículo ~. Distribución de los empleos. El Director General del Archivo General de la Nación Jorge Palacio Preciado distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el

Artículo 10°

del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 3°

, Incorporación. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 4°

. Nombramiento. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 5°

. Provisión de los empleos. La provisión de los empleos creadas en el presente Decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones. 159 DE DECRETO NÚMERO 2022 HOJA No .l Continuación del decreto "Por el cual se modifica la planta de personal del Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 6°. . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y E EC 20 28 N .~ modifica en lo pertinente los Decretos 2127 de 2012 y 1516 de 2013, y demás d'isposiciones que sean contrarias. .. PUBLíQUESE y CÚMPLASE ~ a Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE CULTURA, ANGELICA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; ~OBREGÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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