Artículo 2.6.1.1.12.3.4
Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En el trámite para la obtención, renovación o mantenimiento de la licencia de funcionamiento se deberá respetar en todos los casos el debido proceso. Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados a contratar el seguro de vida colectivo, deberán demostrar su debida diligencia para la contratación de este y justificar cualquier circunstancia ajena que afecte el cumplimiento de dicha obligación, DECRETO NÚMERO ~ 1588 r------------------------------ DE 2021 HOlA No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 12 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", reglamentando el Seguro de Vida Colectivo que ampara al Personal Operativo de los Prestadores de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en desarrollo del Artículo 5 de la Ley 1920 de 2018"\nArtículo 2°. Vigencia, El presente Decreto entrará a regir seis (6) meses después de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. pUBLiaUESE y CÚMPLASE ~ (5 Dado en Bogotá D.C., a los, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL NOV 2021 ..