Artículo 1°
: Adicionar un parágrafo 1°, un parágrafo 1°, A Transitorio y un parágrafo 2° al artículo 2.2.2.3.4.4. de la sección 4, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, 105 cuales quedarán así: "PARÁGRAFO 1°. El acto administrativo que elija la alternativa tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de su firmeza. Transcurrido este término, sin que el interesado radique la solicitud de licenciamiento ambiental, la Autoridad Ambiental declarará la pérdida de su vigencia de conformidad con las reglas previstas en el artículo 2.2.2.3.8.7. de este decreto. PARÁGRAFO 1° A. Transitorio. Lo dispuesto en el Parágrafo 1° de esta norma se aplicará a 105 trámites de solicitud de Diagnóstico Ambiental de Alternativas que se inicien a partir de su vigencia. PARÁGRAFO 2°. Si el interesado presenta una solicitud de Licencia Ambiental con una alternativa distinta a la elegida en el acto administrativo del Diagnóstico Ambiental de Decreto No. del Hoja No. 3 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Diagnóstico Ambiental de Altemativas y el trámite de licenciamiento ambiental y se dictan otras disposiciones." Alternativas, la Autoridad Ambiental no dará trámite a la solicitud de Licencia Ambiental, debiendo el interesado solicitar el inicio de un nuevo trámite de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. "\nArtículo 2°. : Adicionar un parágrafo 8° y un parágrafo 8°ATransitorio al artículo 2.2.2.3.6.3. de la sección 5, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, los cuales quedarán así: "PARÁGRAFO 8°. El interesado en el trámite de solicitud de licencia ambiental deberá aportar todos los documentos exigidos en el Decreto 1076 de 2015 y demás normas vigentes, incluida la protocolización de la consulta prevía cuando ella proceda. Sin embargo, si durante el trámite de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, la Autoridad Ambiental considera técnica y jurídicamente necesario que el interesado actualice el pronunciamiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior -DANCP, sobre la procedencia de consulta previa, se suspenderán los términos que tiene la Autoridad Ambiental para decidir. La Autoridad Ambiental no continuará con el proceso de evaluación, hasta tanto el interesado no allegue la decisión que expida la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior -DANCP- relacionada con la no procedencia de la consulta previa o allegue la protocolización de la consulta previa, cuando ella proceda. Esta suspensión iniciará a partir del vencimiento del plazo previsto en el inciso 7 del numeral 2 del presente artículo y hasta tanto el interesado allegue la decisión que expida la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior -DANCP- de no procedencia de consulta previa o la protocolización de la Consulta Previa. En todo caso, el plazo de suspensión no será superior a dieciocho (18) meses, vencido el cual, sin que se allegue lo previsto en el presente parágrafo, dará lugar al archivo del expediente. En ningún caso la Autoridad Ambiental otorgará licencia ambiental sin la protocolización de la consulta previa cuando ella proceda. PARÁGRAFO 8° A. Transitorio. Las Autoridades Ambientales que, a la fecha de entrada de vigencia del Parágrafo 8, cuenten con actuaciones en curso, podrán suspender los términos que tiene la autoridad para decidir, hasta tanto el interesado allegue la decisión que sobre el particular emita la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio dellnterior-DANCP- o allegue la protocolización de la consulta previa, cuando ella proceda. En todo caso, el plazo de suspensión no será superior a dieciocho (18) meses, vencido el cual, sin que se allegue lo previsto en el presente parágrafo, dará lugar al archivo del expediente." Decreto No. del Hoja No. 4 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Diagnóstico Ambiental de Altemativas y el trámite de licenciamiento ambiental y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 3°. : Adicionar el artículo 2.2.2.3.6.3.A a la sección 5 del capítulo 3 del título 2 parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto: "ARTíCULO 2.2.2.3.6.3.A. Fuerza mayor o caso fortuito. Si en el trámite de los procedimientos señalados en los artículos 2.2.2.3.6.3 y 2.2.2.3.8.1. del presente Decreto, se presentan situaciones que configuren fuerza mayor o caso fortuito, la Autoridad Ambiental, de oficio o a solicitud del interesado, podrá suspender o prorrogar los términos respectivos. La Autoridad Ambiental decidirá la solicitud en un plazo máximo de diez (10) días. En contra del acto administrativo que decida sobre la fuerza mayor o caso fortuito, procede el recurso de reposición, el cual se decidirá en un término de diez (10) días. Lo anterior sin perjuicio de que la solicitud se presente en la reunión de información adicional, evento en el cual, la decisión y el recurso se resolverán en la misma reunión."\nArtículo 4°. : Adicionar un parágrafo 7° y un parágrafo 7°A Transitorio al artículo 2.2.2.3.8.1 de la sección 8, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, los cuales quedarán así: "PARÁGRAFO 7°. El interesado en el trámite de solicitud de modificación de licencia ambiental deberá aportar todos los documentos exigidos en el Decreto 1076 de 2015 y demás normas vigentes, incluida la protocolización de la consulta previa cuando ella proceda. Sin embargo, si durante la evaluación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental, la Autoridad Ambiental considera técnica y jurídicamente necesario que el interesado actualice el pronunciamiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior -DANCP- sobre la procedencia de consulta previa, se suspenderán los términos que tiene la Autoridad Ambiental para decidir. La Autoridad Ambiental no continuará con el proceso de evaluación, hasta tanto el interesado no allegue la decisión que expida la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior -DANCP- relacionada con la no procedencia de la consulta previa o allegue la protocolización de la consulta previa, cuando ella proceda. Esta suspensión iniciará a partir del vencimiento del plazo previsto en el inciso 6 del numeral 2 del presente artículo y hasta tanto el interesado allegue la decisión que expida la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior DANCP de no procedencia de consulta previa o la protocolización de la Consulta Previa, cuando ella proceda. En todo caso, el plazo de suspensión no será superior a dieciocho (18) meses, vencido el cual, sin que se allegue lo previsto en el presente parágrafo, dará lugar al archivo del expediente. Decreto No. del Hoja No. 5 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Diagnóstico Ambiental de Altemativas y el trámite de licenciamiento ambiental y se dictan otras disposiciones." En ningún caso la Autoridad Ambiental modificará licencia ambiental sin la protocolización de la consulta previa cuando ella proceda. PARÁGRAFO 7° A. Transitorio. Las Autoridades Ambientales que a la fecha de entrada en vigencia del Parágrafo 7 cuenten con actuaciones que se encuentren en curso, podrán suspender los términos para decidir sobre la modificación de la licencia ambiental, hasta tanto el interesado allegue la decisión que sobre el particular emita la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior-DANCP-, o allegue la protocolización de la consulta previa, cuando ella proceda. En todo caso, el plazo de suspensión no será superior a dieciocho (18) meses, vencido el cual, sin que se allegue lo previsto en el presente parágrafo, dará lugar al archivo del expediente.