Artículo 1°
Modificación del artículo 2.5.3.3.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.1.1 del 1075 de 201 cual quedará "Artículo 2.5.3.3.4.1.1 Objeto. presente sección tiene como objeto reglamentar InCISO 2 del artículo 158-1, así como el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, modi'ficados por los artículos 1 y 171 de la Ley 1955 de 2019, respectivamente, en relación con las condiciones de asignación de recursos y funcionamiento los programas de becas a los dichas normas se refieren."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.1.3 del Decreto 1075 de 201 el cual quedará "Artículo 2.5.3.3.4.1.3. Definiciones. Para los efectos de la presente sección, palabras y términos que aquí se relacionan tendrán el significado y el alcance definido a continuación: 1. Becas: toda subvención o ayuda económica independientemente de su denominación o modalidad, implique un apoyo total o parcial, para cubrir los costos asociados al valor de matrícula. Podrá incluir gastos de sostenimiento, según como se establezca en el programa Cuando las lES tengan en su política un componente de gratuidad en el costo de la matricula, se aceptarán programas de becas que cubran los gastos de sostenimiento. 2. Beneficiario: persona que se encuentre admitida o matriculada en una Institución de Educación Superior y obtiene una beca dentro de un programa de aprobado por el Ministerio de Educación Nacional. 3. Donación: es el acto mediante cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta conforme a los articulas 1443 y 1458 del Código Civil, para financiar los programas de becas de del Estatuto Tributario o normas que lo que tratan los artículos 158-1 y modifiquen o sustituyan. Las donaciones se regirán por lo establecido en Tributaría y en Código Civil. 4. Donante: persona natural o juridica, declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que realice donaciones a los programas de becas, con el fin de obtener los beneficios tributarios establecidos en el inciso segundo del artículo 158 1 Y en el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 170 y 171 la Ley 1955 2019 respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. . Gastos de sostenimiento: gastos referidos a la manutención, hospedaje, transporte, alimentación, útiles, libros y otros gastos académicos y de sostenimiento. Cada programa becas definirá el alcance o cubrimiento de los gastos de sostenimiento ofrezca a los beneficiarios, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el MEN. DECRETO NÚMERO\' . 15 8 DE 2019 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunos artlculos de la Sección 4, Capitulo 3, Titulo 3, Parte 5, Ubro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentaría del Sector Educación" 6. Instituciones de Educación Superior (lES): se refiere a aquellas instituciones de naturaleza oficial o privada, que están habilitadas para prestar el servicio público de educación superior, y que por su naturaleza jurídica no están destinadas a distribuir utilidades o beneficios entre sus miembros, sino a su reinversión en el desarrollo de actividad social que corresponde. En atención a su carácter académico y de 749 de 2002, acuerdo con los artlculos 16 de la Ley 30 de 1992 y 1 Y 2 de la dichas instituciones pueden ser: i) instituciones técnico-profesionales, ii) instituciones tecnológicas y iv) tecnológicas, iii) instituciones universitarias o universidades. 7. Periodo académico: unidad de tiempo en que cada Institución de Educación Superior organiza el desarrollo de las actividades de formación de un programa académico. efectos de la presente sección, el número de periodos académicos serán el registrado por cada programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). B. Programa Académico: programa de formación ofertado y desarrollado por las Instituciones de Educación Superior con registro calificado aprobado por Ministerio de Educación Nacional y registrado en el SNIES, que conduce a un titulo académico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en Capítulo 2. Título 3, 5 del Libro 2 del 1075 2015. 9. Programa de becas: esquema de apoyo creado por una institución de educación superior, el cual puede contemplar una beca o un conjunto de becas, postulado al Ministerio de Educación Nacional para aprobación de acuerdo con lo establecido en los artículos 158-1 y del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen o sustituya. "\nArtículo 3°. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.2.1 del Decreto 1015 de 2015. Modiffquese el artículo 2.5.3.3.4.2.1 Decreto 1075 de 2015, cual quedará así: "Artículo 2.5.3.3.4.2.1 Finalidad. La presente subsección tiene como finalidad definir procedimiento aprobar los programas de becas que postulen las Instituciones de Educación Superior ante el Ministerio de Educación Nacional para ser financiados con las donaciones de que trata el inciso 2 del articulo 158-1 y parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 170 y 171 la Ley 1955 de 201 respectivamente. "\nArtículo 4°. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.5.3.3.4.2.2. Aprobación del programa de becas. Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la modificación, definirá las condiciones y los términos que se deben cumplir por parte Instituciones de Educación Superior para la aprobación de los programas de becas que serán financiados con recursos donaciones que trata inciso 2 del .