Por el cual se deroga el Decreto 903 de 2023 y se ajusta la bonificación judicial

Decreto · 1581 · 2023-09-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 Y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan , que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 0 La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 Jefe de Control Interno 2.916 .861 Director Administrativo 2.916.861 Director de Planeación 2.916.861 Director Registro Nacional de Abogados 2.916.861 Director Unidad 2.916.861 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 3.508 .838 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 3.497 .011 Secretario de Sala o Sección 3.497.011 Relator 3.497 .011 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 4.281.260 Sustanciador._--del Consejo ­_de.. Estado 4 .281 .260 1--. Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 3.929.485 Oficial Mayor 3.838.963 Auxiliar de Magistrado 3.369.098 Auxiliar de Relatoría 3.369.098 Oficinista Judicial 2.274.403 Escribiente 2.274.403 DECRETO NÚMERO /': :(""\ · 1 0Ul. DE 2023 Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se deroga el Decreto 903 de 2023 y se ajusta la bonificación judicia/". 2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Secciona les de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO Abogado Asesor MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 3.497.011 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 3.949 .963 Secretario de Tribunal Superior Militar 3.949 .963 Relator 3.949 .963 Sustanciador 3.369.098 -' . Oficial Mayor 3.369 .098 Bibliotecólogo de los Tribunales ~. Escribiente 3.160.204 2.076.537 3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será : DENOMINACiÓN DEL CARGO Juez Penal del Circuito Especializado Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado Juez de Dirección o Inspección MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 4.862 .320 4.862 .320 4.862.320 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 4.862 .320 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 4.828 .630 Juez del Circuito 4.256.082 Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metro~olitana Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metro~olitana Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía 4.256.082 4.256.082 4.403 .275 4.571.392 4.571.392 Juez de Instrucción Penal Militar 4.571 .392 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Asistente Social Grado 1 4.571.392 3.683 .976 Secretario 3.271.502 Oficial Mayor o Sustanciador 2.744.254 Asistente Social Grado 2 2.264.414 Escribiente 1.954.426 • DECRETO NÚMERO DE 1581 2023 Hoja No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se deroga el Decreto 903 de 2023 y se ajusta la bonificación judicia/". 4 . Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 DENOMINACiÓN DEL CARGO Juez Municipal 4 .571.392 Secretario 3.004 .038 Oficial Mayor 2.259.249 Sustanciador 2.259.249 Escribiente 1.636.903 5 . Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será : MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 DENOMINACiÓN DEL CARGO I Auxiliar Judicial 01 3.399 .301 Auxiliar Judicial 02 3.369.098 Auxiliar Judicial 03 2.769.454 Auxiliar Judicial 04 2.272 .021 Auxiliar Judicial 05 Citador 05 Citador 04 Citador 03 2.035.335 1.813 .008 1.537.859 1.568 .167 6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será : GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 1 590.344 18 3.845 .611 2 656 .265 19 3.991.007 3 765 .067 20 3.877.013 4 796 .700 21 3.952.878 829 .949 22 3.864 .671 1.518.756 23 3.774 .326 3.733.714 5 6 7 1.931.634 24 8 1.990.381 25 3.706 .867 9 1.848 .598 26 4.279.472 10 2.035.335 27 4 .399.299 11 2 .272 .021 28 4 .240 .901 12 2.769.454 29 4.084.902 13 3.105.607 30 3.932 .330 14 3.274.226 31 3.770.268 3.617.411 3.543.264 .. - ... -­ 3.399.301 32 16 3.717.216 33 17 3.817.748 15 DECRETO NÚMERO 1581 DE 2023 Hoja No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se deroga el Decreto 903 de 2023 y se ajusta la bonificación judiciar.

Parágrafo 1. Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno Nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023 .
Parágrafo 2. En ningún caso procederá el pago de la bonificación judicial de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.

Artículo 2°

Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto , respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el ,régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio. CAPíTULO 11 Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

Artículo 3°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así : GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 1 595.115 2 690.811 3 771.134 4 817.683 5 1.734 .955 6 2.018.317 7 2.038 .135 8 2.057.734 9 2.164.326 10 3.121.695 11 3.136.936 12 3.419 .004 13 14 3.725.799 r-----. 3.786.371 DECRETO NÚMERO 1581 DE 2023 Hoja No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se deroga el Decreto 903 de 2023 y se ajusta la bonificación judicial". GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 15 3.886.635 16 3.986.673 17 4.039 .080 18 3.803.490 19 3.879.278 20 3.933.272 CAPíTULO 111 Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 1. Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno Nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.
Parágrafo 2. En ningún caso procederá el pago de la bonificación de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.

Artículo 4°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 0 de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto 903 de 2023 , se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla: DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 SUBDIRECTOR SECCIONAL 1.205.614 SUBDIRECTOR REGIONAL 1.205.614 JEFE DE DEPARTAMENTO 1.073 .224 ASESOR 111 1.205.614 ASESOR" 1.313.130 ASESOR I FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 1.178.653 4.950.007 4.334.783 DECRETO NÚMERO 1581 DE 2023 Hoja No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se deroga el Decreto 903 de 2023 y se ajusta la bonificación judicial". r---' DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 11 4.632 .555 f---- . 904 .520 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 1.230.893 PROFESIONAL DE GESTiÓN 111 2.258.157 PROFESIONAL DE GESTiÓN 11 3.013.848 PROFESIONAL DE GESTiÓN I 3.108.790 PROFESIONAL INVESTIGADOR III 762.946 PROFESIONAL INVESTIGADOR II 1.920.512 r-­ PROFESIONAL INVESTIGADOR I 2.905.610 ASISTENTE DE FISCAL IV 3.271.502 ASISTENTE DE FISCAL 111 3.004 .038 ASISTENTE DE FISCAL 11 2 .744.254 rASISTENTE DE FISCAL I TÉCNICO INVESTIGADOR IV TÉCNICO II\JVESTIGADOR 111 2 .048.859 2.970.112 3.271 .502 TÉCNICO INVESTIGADOR 11 2.734 .134 TÉCf\IICO INVESTIGADOR I 1.728.014 '--- , TECNICO 111 3.011.134 TÉCNICO 11 2 .048.859 TÉCNICO I 1.711.656 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV 1.239.354 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 111 1.078.999 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 11 934.197 838 .663 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I SECRETARIO EJECUTIVO 2.048.859 AUXILIAR II 985 .861 AUXILIAR I 437 .700 - - CONDUCTOR 111 905 .705 CONDUCTOR 11 872.981 - --- -- CONDUCTOR I 636 .253 ASISTENTE 11 1.711 .656 ASISTENTE I 727.631 SECRETARIO ADMINISTRATIVO III 1.490.232 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 1.260 .259 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 1.058.838 DECRETO NÚMERO 1581 DE 2023 Hoja No. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se deroga el Decreto 903 de 2023 y se ajusta la bonificación judicia/"\nArtículo 5°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio. CAPíTULO IV Disposiciones Comunes.

Parágrafo 1. Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno Nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.
Parágrafo 2. En ningún caso procederá el pago de la bonificación de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su 0 publicación, deroga el Decreto 903 de 2023, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023, siempre y cuando a la fecha no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto 903 de 2023 . PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , ~ RICARDO BOI\JILLA GOI\JZÁLEZ DECRETO NÚMERO 1581 DE 2023 Hoja No. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se deroga el Decreto 903 de 2023 y se ajusta la bonificación judicial". 2 23 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, NESTOR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PLIBLlCA, ¿ } --­ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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