Entrada en operación del FONENERGíA. FONENERGíA entrará en operación una vez se suscriba el contrato de fiducia mercantil. Antes de su entrada en operación, el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de sus funciones, deberá normalizar la tenencia y realizar el inventario de los activos a que haya lugar del FAER, FAZNI, FECFGN Y PRONE, según el parágrafo transitorio del artículo 41 de la ley 2099 de 2021. • DECRETO No. 1580 HOJA NO. 4 DE 12 "Por el cual se adiciona un Título al Decreto 1073 de 2015, reglamentario del Sector Administrativo de Minas JI Energía, y se reglamenta el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021 en re/ación con e/ Fondo Unico de Soluciones Energéticas, FONENERGíA, y se dictan otras disposiciones" CAPíTULO 2. DE lA TITULARIDAD Y ADMINISTRACiÓN DE lOS RECURSOS, DERECHOS Y ACTIVOS DE FONENERGíA
Parágrafo 1.
El Ministerio de Minas y Energía financiará los costos asociados al proceso de contratación de la entidad fiduciaria que administrará el patrimonio autónomo, así como las actividades descritas en el presente artículo.
Parágrafo 2.
El Ministerio de Minas y Energía determinará las actividades necesarias para adelantar la normalización de la tenencia de los activos de su propiedad, el mecanismo para dar continuidad a la ejecución de los contratos vigentes, así como los términos en el que estos activos y/o contratos desarrollados con recursos de los Fondos FAER, FAZNI, FECFGN, y programa PRONE ingresarán al FONENERGIA.
Parágrafo 3.
En el caso de los programas, planes y proyectos a financiar con recursos de los Fondos FAER, FAZNI, FECFGN, y programa PRONE, que a la entrada en operación de FONENERGiA se les hubiere asignado recursos, pero respecto de los cuales no se haya suscrito el contrato, se entenderá que los derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio de Minas y Energía se transferirán a FONENERGIA. Entre las obligaciones de FONENERGIA estará la suscripción del contrato por el cual se financia el programa, plan o proyecto.
Parágrafo 4.
Los planes, programas o proyectos que a la entrada en operación de FONENERGIA se encuentren evaluados y priorizados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) para ser financiados por el FECFGN, pero no se les haya asignado recursos por el Ministerio de Minas y Energía, deberán ser considerados por el Consejo Directivo de FONENERGIA para su financiación, conservando su orden de priorización de acuerdo con el marco normativo aplicable al momento de su evaluación. Los planes, programas o proyectos que a la entrada en operación de FONENERGIA se encuentren evaluados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE), o por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, para ser financiados por los Fondos FAER y FAZ N I o por el programa PRONE, pero no se les haya asignado recursos por el comité de administración respectivo, deberán ser considerados por el Consejo Directivo para su financiación, luego de aplicarles la metodología de priorización de FONENERGIA.