Por el cual se modifican los artículos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 del Decreto 1075 de

Decreto · 1577 · 2017-09-28 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Compilado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Modificación los artículos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 del Decreto 1075 de 1075 de 2015, los 2015. Modifíquense articulas 1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 del cuales quedarán «Artículo 2.3.1 Una vez territoriales días siguientes a tutores del anterior Transferencia a educadores y funcionarios administratívos. recursos referidos en el artículo a entidades en educación, estos deberán ser girados dentro los diez (10) uno los educadores, funcionarios administrativos y docentes "Todos a Aprender", que al cierre del mes diciembre del año a cada uno de los educativos que DECRETO NÚMERO 1·577 _ Hoja W. 3 Continuación del Decreto «Por el cual se modifican los artículos 2.3.1.6.6.2. y 2.3.1.6.6.3. del Decreto 1075 de 2015." cumplan con lo establecido en los artículos 2.3.8.8.2.1.2. Y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, yen las condiciones establecidas en la presente Sección.

Artículo 2.3.1.6.6.3

Monto de los recursos girados. Cada educador, funcionario administrativo y docente tutor del programa "Todos a Aprender", que al cierre del mes de diciembre del año anterior estuviere asignado a un establecimiento educativo que cumpla con lo establecido en los artículos 2.3.8.8.2.1.2. y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, recibirá la suma correspondiente a la multiplicación del porcentaje de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo por la asignación básica mensual del respectivo educador o funcionario administrativo, sin que en ningún evento supere el ciento por ciento (100%) de la asignación.

Parágrafo 1. El Ministerio de Educación Nacional deberá comunicar a cada una de las entidades territoriales certificadas el listado definitivo de los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores del programa "Todos a Aprender" que recibirán la asignación, con indicación de valor correspondiente.
Parágrafo 2. Los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores que sean beneficiarios de los recursos previstos en la presente Sección no podrán recibir durante la misma vigencia recursos adicionales con base en la fórmula de cálculo señalada en el

Artículo 2.3.8.8.2.4.2

del presente decreto.»

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., alas 2 8 SEP 2017 LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, ~ ANETH GIHA TOVAR

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma