de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021. ¡ , t DECRETO 15 l4 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 10 del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021, en lo relacionado con el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento del valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)"
Parágrafo 1.
El sistema centralizado debe incluir la información que permita verificar si existen reclamaciones con cargo a la póliza del SOAT gestionadas por las entidades aseguradoras en cada caso, relacionando como mínimo, el nombre e identificación del tomador de la póliza de SOAT, la vigencia de las pólizas y el estado de la reclamación, si hay lugar a ello.
Parágrafo 2.
Las entidades aseguradoras podrán consultar en el Registro Único Nacional de Transporte -RUNT, la información que resulte necesaria para verificar la información asociada con el cambio de propietario de los vehículos, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 1005 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y en el respectivo contrato de concesión vigente. Las entidades aseguradoras deberán garantizar el tratamiento de la información consultada, de conformidad con las normas que regulan la materia.