Decreto 1574 de 2022

Decreto · 1574 · 2022-08-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto definir el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento del 10%, por una única vez, sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito­ SOAT, de que trata el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el

Artículo 2°

de la Ley 2161 de 2021.

Artículo 3°

Proceso de verificación de los requisitos para acceder al descuento del SOAT. Las entidades aseguradoras del ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT son las encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones en la tradición de los vehículos, el comportamiento vial y la renovación oportuna, para efectos de definir si el tomador del seguro tiene derecho a acceder al descuento sobre el valor de la póliza de SOAT del vehículo correspondiente. Para efectos de verificar el comportamiento vial, las entidades aseguradoras deberán verificar los siniestros que afecten la póliza SOAT ocurridos durante los años 2020 y 2021, Y reportados entre el 10 de enero de 2020 y la fecha de emisión de la póliza que se está renovando en el año 2022. Para efectos de verificar la renovación oportuna, se validará que la renovación de las pólizas de SOAT expedidas para el vehículo correspondiente en los años 2020 y 2021, se hayan realizado antes de su vencimiento.

Artículo 4°

Sistema Centralizado de Información. Para apoyar la verificación de las condiciones de renovación y comportamiento vial, las entidades aseguradoras podrán implementar un sistema centralizado de información que permita identificar el buen comportamiento vial y la oportuna renovación de las pólizas de SOAT de los vehículos durante los años 2020 y 2021, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 10 del

Artículo 42°

de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021. ¡ , t DECRETO 15 l4 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 10 del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021, en lo relacionado con el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento del valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)"

Parágrafo 1. El sistema centralizado debe incluir la información que permita verificar si existen reclamaciones con cargo a la póliza del SOAT gestionadas por las entidades aseguradoras en cada caso, relacionando como mínimo, el nombre e identificación del tomador de la póliza de SOAT, la vigencia de las pólizas y el estado de la reclamación, si hay lugar a ello.
Parágrafo 2. Las entidades aseguradoras podrán consultar en el Registro Único Nacional de Transporte -RUNT, la información que resulte necesaria para verificar la información asociada con el cambio de propietario de los vehículos, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 1005 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y en el respectivo contrato de concesión vigente. Las entidades aseguradoras deberán garantizar el tratamiento de la información consultada, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Artículo 5°

Reconocimiento del descuento. Las entidades aseguradoras deberán informar y reconocer el descuento del 10% sobre el valor de la prima emitida del SOAT al tomador de la póliza que, al momento de la renovación del SOAT durante el año 2022, cumpla con las condiciones exigidas por la ley y el presente Decreto, para acceder al mismo. En ningún caso, el tomador de la póliza de SOAT podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 42 de la Ley 769 de 2002. Parágrafo. El tomador de la póliza que, cumpliendo con los requisitos previstos para el descuento de que trata el presente decreto no lo haya obtenido al momento de la renovación de la misma en el año 2022, podrá acreditar la información correspondiente ante la compañía de seguros que expidió la póliza, y de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto esta defina, solicitar el reembolso equivalente al descuento a que haya lugar. El tomador de la póliza, como beneficiario del reembolso de que trata este parágrafo, tendrá un término máximo de un año, contado desde la fecha de renovación de la póliza de SOAT, para hacer la solicitud de reembolso.

Artículo 6°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los JOSÉ MAN " DECRETO DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021, en lo relacionado con el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento del valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)" LA MINISTRA DE TRANSPORTE ANGEL MARr~ GÓMEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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