Artículo 1°
Derogatoria. Deróguese el Decreto 958 del cuatro (4) de junio de 2022 "Por el cual se autoriza con carácter de excepcional una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 958 del cuatro (4) de junio de 2022. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 5 AGO 2022 Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO O