Por el cual se adiciona el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector

Decreto · 1570 · 2019-09-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

Adición del Título 3 a la Parle 2 del Libro 1 del Decreto 1078 de 2015. la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario Sector Tecnologías la Información y las Comunicaciones, tendrá un Título 3, el cual quedará asr: "TíTULO 3 lOS COMISIONADOS DE lA COMISiÓN REGLAS DEL PROCESO DE SELECCiÓN DE REGULACiÓN DE COMUNICACIONES CAPíTULO 1 SELECCiÓN lOS COMISIONADOS DE lA SESiÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES presente capítulo tiene por objeto reglamentar el proceso "ARTíCULO 1.2.3.1.1. Objeto. para la selección los Comisionados la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), de conformidad con los requisitos establecidos en numeral 20.1

Artículo 20°

de la ley 1341 de 2009, modificado por artículo 17 de la 1978 de 201 Parágrafo. Con el fin de garantizar los principios de transparencia y acceso a información pública, el proceso de selección, en todas sus deberá ser público, de manera que se permita conocer los nombres de aspirantes, sus hojas de vida, y los resultados de sus pruebas, así como la lista elegibles. Para efecto, tal información deberá publicarse en el Portal Único del Estado Colombiano Gov.co, y en las web de la Comisión Regulación de Comunicaciones y del Ministerio de Educación Nacional. , DECRETO NÚMERO 1570 DE HOJANo 3 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1078 de 2015, Decreto Reglamentario del de de la Información y las para establecer las del proceso de selección para la de los Comisionados de la Comisión de de Comunicaciones" 1.2.3.1.2. Selección del Comisionado elegido por los operadores DUJDIIC:OS regionales del servicio de televisión. Exclusivamente para efectos de la elección del

Artículo 1.2.3.1.3

Designación del Comisionado elegido por los operadores públicos regionales del servicio televisión. Los públicos regionales del servicio de televisión, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia la Ley 1978 de 201 deberán informar al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, a través de comunicación suscrita por la totalidad de operadores públicos regionales de televisión, el nombre del Comisionado elegido, y allegar la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, el documento en donde conste la decisión de elección, en aplicación del procedimiento y reglamento definido .de manera autónoma por los mismos operadores, para que se proceda a su nombramiento.

Artículo 1.2.3.1.4

Comisionado de la sociedad civil. Exclusivamente para efectos la selección Comisionado de que trata el literal b) 1 del artículo la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, se entiende por miembro de la sociedad civil cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos mínimos señalados en el citado artículo. Comisionado del sector audiovisual. Exclusivamente para efectos

Artículo 1.2.3.1

de la selección del Comisionado de trata el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, se entiende por miembro del sector audiovisual cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos mínimos señalados en el citado artículo y con experiencia en la generación o producción de creaciones imagen y sonido para televisión, cine, radiodifusión sonora, o video bajo demanda transmitido sobre Internet.

Artículo 1.2.3.1.6

Selección de universidad por parte del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio Educación Nacional seleccionará la universidad pública o privada que desarrollará los concursos, la cual deberá estar acreditada por la Comisión Nacional del la concursos públicos, y acreditada en alta calidad de Servicio Civil acuerdo con la información disponible en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ­ El Ministerio Educación Nacional, una vez seleccione a la Universidad, deberá suscribir el costos interadminisírativo o contrato con la Universidad seleccionada. proceso o procesos selección estarán a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para lo cual se suscribirán los convenios interadministrativos que sean requeridos. ParágrafO transitorio. Para la de los concursos públicos tendientes a seleccionar por primera vez a los dos Comisionados de que tratan los literales b) y c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 la Ley 1978 2019, Y con el propósito de el cumplimiento del término máximo tres DECRETO NÚMERO 1570 DE HOJA No 4 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologlas de la Información y las para establecer las reglas del proceso de selección para la designación de los Comisionados de la Comisión de de (3) meses pública. del concurso público para la selección los

Artículo 1.2.3.1.8

Mecanismos de publicidad. La pUblicidad de la convocatoria deberá de la fecha inicial fijada para el de las inscripciones y mínimo 10 días deberá hacerse a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia. , DECRETO NÚMERO 1570 DE HOJA No 5 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones, para establecer las del proceso de selección para la designación de los Comisionados de la Comisión de de Comunicaciones" Parágrafo. Con el fin de garantizar la libre concurrencia, la en el Portal Único del Colombiano Gov.co, las páginas web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, del Ministerio de Educación Nacional y de la que haya sido seleccionada por Ministerio de Educación Nacional para desarrollar los concursos a que se refiere el presente capítulo.

Artículo 1.2.3.1.9

Lista de elegibles. Con los resultados las pruebas el Representante legal de la Universidad seleccionada por el Ministerio de Educación Nacional para la concurso, en orden de con el puntaje obtenido por cada participante, la lista de elegibles para cubrir los cargos de Comisionados, y remitirá al Director Ejecutivo de la CRC la lista elegibles y la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 20 la ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 17 la ley 1978 de 2019, y el documento en donde conste la selección, para que se proceda a su nombramiento, en estricto orden elegibilidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del Jefe la Unidad de Personal de la CRC, o quien haga sus veces. Parágrafo. procedimiento descrito en el presente articulo, para el nombramiento de los

Artículo primero

s Comisionados que integren la Sesión de Contenidos Audiovisuales, señalados en los literales b) Y c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la 1341 de 2009, deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley 1978 de para la selección los Comisionados que 2019. los concursos sucesivos que se con posterioridad integren la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales deberán efectuarse en un término máximo de dos (2) meses, previos al vencimiento del periodo del Comisionado a reemplazar. CAPíTULO 2 PROCESO DE SELECCiÓN PARA LA ELECCiÓN DE LOS COMISIONADOS DE LA SESiÓN DE COMISiÓN DE COMUNICACIONES capítulo tiene por objeto reglamentar el proceso

Artículo 1.2.3.2.1

Objeto. para la selección de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones la Comisión de Regulación Comunicaciones, de conformidad con los requisitos del artículo 20 la 1341 de 2009, modificado el establecidos en el numeral 9.

Artículo 17°

la ley 1978 de Parágrafo. Con el fin garantizar los principios transparencia y acceso a información pública, el selección, en todas sus etapas, deberá ser público, de manera que se permita conocer los nombres de los sus y sus pruebas, como la lista de elegibles. Para el efecto, tal información deberá publicarse en páginas web de la Comisión de el Portal Único del Colombiano Gov.co, y en Regulación de Comunicaciones, y Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 1.2.3.2.3

del concurso público. El concurso público para la selección de los Comisionados de la Sesión Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, tendrá como mínimo las siguientes 1. Convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la Administración, como a los aspirantes, y ser suscrita por Director Departamento Administrativo de la Función Pública. Contendrá el reglamento del concurso, a garantizar los que deben surtirse y el procedimiento administrativo principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad en el La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones y de la prueba de conocimientos; de publicación de lista de admitidos y no admitidos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, la fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del c;:oncurso; requisitos mínimos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en el artículo 20 la Ley 1341 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 201 las funciones del empleo y las demás condiciones que se consideren el proceso. 2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el del empleo objeto del concurso público. 3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo. concurso público para la selección de los Comisionados la Sesión de Comisión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá comprender la Comunicaciones aplicación de las siguientes pruebas: 3.1. Prueba de conocimientos específicos para cargo, que tendrá el valor que se fije en la convocatoria y no podrá ser inferior al 60 % respecto del total del concurso público. prueba de conocimientos deberá incluir como mínimo los ejes temáticos de las funciones a desempeñar y de los conocimientos específicos propios la formación definida por el numeral del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la ley 1978 de 2019, esto es, abogado, economista o ingeniero de telecomunicaciones o electrónico; según corresponda al cargo a proveer en c;:ada concurso. Prueba que evalúe las competencias laborales, que tendrá el valor que se fije en la al 20 %. convocatoria y no podrá ser Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos mínimos del tendrá el valor que se en la convocatoria y no podrá ser superior al 10 %. 3.4. Entrevista, público. tendrá un valor no superior 10 % respecto del total concurso

Artículo 1.2.3.2.4

Mecanismos de publicidad. La publicidad de la convocatoria deberá la fecha inicial el cierre de y mínimo 10 días antes deberá hacerse a trayés medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia. DECRETO NÚMERO \.. 1570 DE HOJA No 7 Continuación del decreto el cual se adiciona el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologlas de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas del proceso de selección para la designación de los Comisionados de la Comisión de de Comunicaciones" Parágrafo. Con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la convocatoria en el Portal Único del Estado Colombiano Gov.co, las páginas web de la deberá Comisión Regulación Comunicaciones, del Ministerio de Tecnologías la Información y las Comunicaciones y del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 1.2.3.2.5

Lista elegibles. Con los resultados pruebas, el Director del la Función Pública elaborará, en estricto orden de mérito, Departamento Administrativo elegibles para cubrir los de acuerdo con el puntaje obtenido por cada participante, la lista Comisionados, y remitirá al Director Ejecutivo la CRC la lista de y la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 la Ley 1978 2019, Y el documento en donde conste la que se proceda a su nombramiento, en orden de elegibilidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del Jefe de Unidad de Personal de la CRC, o quien haga sus veces. Parágrafo. El procedimiento descrito en el presente artículo, para el nombramiento de los

Artículo 1.2.3.2.6

Selección de Comisionados a que se refiere el numeral 20.2 del

Artículo 1.2.3.2.7

Convenios o contratos interadmínístrativos. la realízación del concurso públíco para la selección de los Comisionados la Sesión Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, Departamento Administrativo la Función Pública podrá celebrar convenio interadministrativo o contrato, con universidad pública o privada, las cuales deberán estar acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la realización de concursos públicos, y acreditada en alta Nacional de Información de calidad de acuerdo con la información disponible en el la Educación Superior ­ · OECRETO NÚMERO" 1570 DE HOJANo 8 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologlas de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas del proceso de selección para la designación de los Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones" Los costos del proceso o procesos de selección estarán a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para lo cual se suscribirán los convenios interadministrativos que sean requeridos."\nArtículo 2°. Disposiciones transitorias. La publicación del procedimiento y reglamento a que se refiere el artículo 1.2.3.1.2 que se adiciona en virtud del presente Decreto, deberá llevarse a cabo dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. La selección de la universidad pública a que se refiere el parágrafo transitorio del artículo 1.2.3.1.6 que se adiciona en virtud del presente Decreto, deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación. r$' 3 SEP 2019 Dado en Bogotá D. C., a los LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, d2n~C~~ SYLVIA CONSTAíN LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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