Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 en lo que hace referencia a la composición

Decreto · 157 · 2023-02-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 45°

de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que en el Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República", se compiló el Decreto 4100 de 2011 por el cual se creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y se modificó la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Que mediante el Decreto 2082 del 18 de noviembre de 2019, se modificó el Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015 en lo que se refiere a la composición , sesiones y decisiones de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Que mediante el Decreto 2647 del 30 de diciembre de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se suprimió, entre otras dependencias, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, cuyo consejero hacia parte de la Comisión .lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Que se estima pertinente actualizar la composición de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario . Que en mérito de lo expuesto; DECRETA:

Artículo 1°

Modificar el 2.1 .7.2.2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.1. 7.2.2. Composición. La Comisión lntersectorial estará integrada por los siguientes miembros: 1. El consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, quien la presidirá. 2. El ministro del Interior. 3. El ministro de Relaciones Exteriores. 4. El ministro de Justicia y del Derecho. 5. El ministro de Defensa Nacional. 6. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 7. El ministro de Salud y Protección Social. 8. El ministro del Trabajo. 9. El ministro de Educación Nacional. 10. El ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 11. El ministro de Cultura. 12. El director del Departamento Nacional de Planeación. 13. El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. DECRETO NÚMERO 157 DE 2023 Página 2 de 2 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 en lo que hace referencia a la composición de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. " 14. El director del Departamento Administrativo de la Función Pública. 15. El director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) . 16. El alto Comisionado para la Paz. 17. El director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART). 18. El director General del Archivo General de la Nación. 19. El director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. 20. El director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. f '1~~- .-. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ÓT AR MAU CIO LIZCANO ARAN /

Parágrafo 1. º. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones de la Comisión lntersectorial solo podrá ser delegada en los viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores.
Parágrafo 2. º. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes.
Parágrafo 3. º. A las sesiones de la Comisión lntersectorial podrán asistir, previa invitación de su presidente, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que la Comisión lntersectorial considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos. Los ministros y directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o subdirectores, respectivamente"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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