Modifíquese el artículo 3 del Decreto 4690 de 2007, modificado por el artículo 4 del Decreto 0552 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 3: Funciones de la Comisión. Comisión ejercerá siguientes funciones: 1. Coordinar y orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, Q<:m"<:ITQ,"II;:;¡';' y políticas públicas prevención reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque protección 2. Coordinar, orientar y aprobar la propuesta príorizacíón munícipal presentada por la Secretaría Técnica, para la definición los departamentos, municipios y/o distritos en los que se desarrollarán las de prevención. 3. Proponer al Gobierno Nacional la adopción e implementación de la política nacional para la prevención del reclutamiento, utilización y víolencia contra niños, niñas y por grupos organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados. 4. Revisar, seguimiento y la politica prevención reclutamiento, utílización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, atendiendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia superior niño y protección integral, DECRETO NÚMERO v J .,' '.. 1569 2016 HOJA No. 4 Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por el Decreto 0552 de 2012 el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados" 5. Propiciar mecanismos de articulación Nación- Territorio para orientar la ejecución de proyectos, planes, programas, y políticas públicas de prevención de reclutamiento, y sexual niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la y por grupos delíctivos organizados, atendiendo principios y de protección integral, como los terrUoríal, concurrencia y subsidiariedad. 6. Arlicular las acciones que desarrolle la Comisión con los espacios ínterínstitucíonales del orden nacional y territorial para el e implementación de prevención del reclutamiento, y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados. 7. nrn,'lr:;¡rn:;¡." y que desarrollan organizaciones Promover la articulación los proyectos, sociales nacionales e internacionales que forlalezcan la acción Estado en esta materia. 8. Diseñar y ajustar anualmente un Plan Acción Intersectoríal para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia 9. Promover la sinergia y arliculación entre el Sistema Nacional de Bienestar Famíliar, el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral la Víctimas y el Sistema Nacional Derechos Humanos, o sus equivalentes, el desarrollo de de protección integral y prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la y grupos delictivos organizados. 10. Promover la gestión, sistematización, reporle y articulación de la información, oporluna entre entidades que hacen de la Comisión Intersectorial. como su retroalimentación 11. Definir estrategias y brindar lineamientos para la gestión recursos presupuestales a la ejecución del Plan de Acción Intersectoria/, considerando la priorización de la inversión y esquemas de cofinanciación y ejecución. 12. Impulsar el cumplimiento y seguimiento los compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y víolencia sexual niños, niñas y adolescentes. 13. Promover, arlicular y forlalecer estrategias íntersectoríales para la movílízación social contra el reclutamiento, la ,fílí7'!l,.,íI'>n y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delíctívos organizados. 14. promover e impulsar acciones para la prevención reclutamiento, utilización y violencia sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en deparlamentos, municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el marco del Plan de Acción Intersectoríal 15. Adoptar su propio reglamento. •