Artículo 1°
Adición al artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1072 de 2015. Adiciónense tres parágrafos al articulo 2.2.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en los siguientes términos: "Parágrafo 1. El empleador deberá constatar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo yen el articulo 2.2.1.3.2. de este Decreto para que el trabajador presente la solicitud de retiro parcial ante su respectivo Fondo de Cesantfas, sin perjuicio de la verificación que éste pueda realizar. Artrculo 2. Adición de los artículos 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015. Adiciónense los articulos 2.2.1.3.15 a 2.2.1.3.26. al Capitulo 3 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en los siguientes términos: "Artículo 2.2.1.3.15. Retiro de cesantías por terminación del contrato de trabajo. Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un Fondo de Cesantras, bastará la solicitud del afiliado, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato. El Fondo correspondiente deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las · normas vigentes para el retiro de las cesantras. Parágrafo. En el caso de los empleados públicos o trabajadores oficiales afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, se deberá dar aplicación a lo establecido en los artículos 37, 38 Y 39 del Decreto Ley 3118 de 1968.