Por el cual se adicionan tres parágrafos al articulo 2.2.1.3.3. y se adicionan los

Decreto · 1562 · 2019-08-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

Adición al artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1072 de 2015. Adiciónense tres parágrafos al articulo 2.2.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en los siguientes términos: "Parágrafo 1. El empleador deberá constatar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo yen el articulo 2.2.1.3.2. de este Decreto para que el trabajador presente la solicitud de retiro parcial ante su respectivo Fondo de Cesantfas, sin perjuicio de la verificación que éste pueda realizar. Artrculo 2. Adición de los artículos 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015. Adiciónense los articulos 2.2.1.3.15 a 2.2.1.3.26. al Capitulo 3 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en los siguientes términos: "Artículo 2.2.1.3.15. Retiro de cesantías por terminación del contrato de trabajo. Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un Fondo de Cesantras, bastará la solicitud del afiliado, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato. El Fondo correspondiente deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las · normas vigentes para el retiro de las cesantras. Parágrafo. En el caso de los empleados públicos o trabajadores oficiales afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, se deberá dar aplicación a lo establecido en los artículos 37, 38 Y 39 del Decreto Ley 3118 de 1968.

Parágrafo 2. El Fondo de Cesantías o el empleador, según corresponda, deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) dfas hábiles siguientes a la fecha en la cual el trabajador haya presentado la solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.
Parágrafo 3. Cuando se trate de retiros para financiación de vivienda por parte de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, se seguirá el procedimiento establecido en los articulos 4° y siguientes de la Ley 1071 de 2006."

Artículo 2.2.1.3.16

· Entrega de cesantlas por muerte del trabajador. Terminado el contrato de trabajo por muerte del trabajador, el responsable DECRETO 15Sf~ DE 2019 Página 5 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan tres parágrefos a/ articulo 2.2.1.3.3. y se adicionan los artfculos 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. a/Decreto 1072 de 2015, referentes al retiro de cesantfas" del pago de las cesantras entregará las sumas correspondientes con sujeción a lo previsto en los articulos 212 y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo. El respectivo pago se deberá realizar dentro de los cinco (5) dras hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.

Artículo 2.2.1.3.17

Retiro en caso de sustitución de empleadores. En caso de sustitución del empleador, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantra causado hasta la fecha de la sustitución, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 Y 6 del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Fondo de Cesantras al cual esté afiliado o, al Fondo Nacional del Ahorro, acompañado del acuerdo suscrito entre el trabajador y el antiguo o el nuevo empleador, según el caso. En el caso de las cesantias causadas en poder del empleador, estas deberán ser pagadas al trabajador en los términos del acuerdo. 0 0 El responsable del pago deberá realizarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.

Artículo 2.2.1.3.18

Retiro en caso de prestar servicio militar. En caso de llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la suspensión del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 255°

del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante el responsable del pago del auxilio de cesantras presentando prueba sumaria de su llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar. El responsable del pago deberá realizarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantlas.

Artículo 2.2.1.3.19

Retiro parcial para estudio. El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantra para los fines previstos en el literal c) del numeral 10 del artículo 166 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 3° del artículo 102 de la Ley 50 de 1990, en el artrculo 4° de la Ley 1064 de 2006 y en el numeral 2° del artículo 30 de la Ley 1071 de 2006, deberá acreditar los siguientes requisitos ante el respectivo fondo de cesantías al cual esté afiliado: 1. Copia del recibo de matricula en el que se indique el valor de la misma, asr como el nombre y número de identificación tributaria - NIT de la institución educativa. DECRETO i, 1562 DE 2019 Página 6 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan tres parágrafos al articulo 2.2.1.3.3. y se adicionan los articulas 2.2.1 .3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015, referentes al retiro de cesantias" 2. Copia de la licencia de funcionamiento o acto de reconocimiento, según sea el caso, de la institución educativa expedido por el competente, así como la autorización y nombre del programa a cursar. 3. La calidad de beneficiario, esto es: la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes o declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente, donde se especifique que el tiempo de convivencia ha sido igualo superior a dos (2) años. 4. En el caso de retiro para el pago de créditos educativos, aportar certificado de crédito otorgado y estado de cuenta, en la que se refleje el nombre del deudor, saldo de la deuda o el valor a pagar y se acredite la realización del pago a la institución educativa.

Parágrafo 1. El retiro de las cesantias se podrá realizar para el pago de créditos destinados a la educación superior y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. En todo caso, el pago se efectuará directamente a la entidad que otorgó el crédito para fines educativos.
Parágrafo 2. El Fondo de Cesantías deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) dras hábiles siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantras.
Parágrafo 3. Cuando se trate de solicitudes presentadas ante el Fondo Nacional del Ahorro, se dará cumplimiento a los términos fijados en los artículos 4° y siguientes de la Ley 1071 de 2006.

Artículo 2.2.1.3.20

Incumplimiento del término para el pago de las cesantías. En caso de incumplimiento del término para el desembolso por parte del empleador, del Fondo de Cesantías o del Fondo Nacional del Ahorro, el ejercicio de la inspección, vigilancia y control se adelantará en los términos señalados en la ley, sin pe~ulcio de las funciones que oficiosamente deban realizar las autoridades competentes.

Artículo 2.2.1.3.21

Retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo. El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantras también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de cesantras para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, en los términos establecidos en los articulas 10 y 2° de la Ley 1809 de 2016, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad. Los Fondos de Cesantías, debidamente constituidos y reconocidos, estarán habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar dentro del marco de su objeto social, productos de seguro en el 156 DE 2019 Página 7 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan tres parágrafos al artIculo 2.2.1.3.3. y se adicionan los artIculas 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015, referentes al retiro de cesantlas" ámbito educativo, asl como programas programado para el pago anticipado la educación superior de los o dependientes del afiliado, para los establecidos en el presente artículo. figuras de ahorro programado o seguro educativo serán diseñadas y estructuradas por entidades legalmente constituidas en Colombia que tengan autorizado los productos antes

Artículo 2.2.1

Requisitos para retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo. el pago parcial con destino a 1\IY4:;¡Y~;;¡:) que producto ahorro programado o el seguro educativo se deberá acreditar ante la respectiva Sociedad Administradora Fondo de Cesantías los siguientes requisitos: 1. Certificado de existencia y representación de entidad con la contrató el ahorro programado o el educativo. 2. Copia contrato suscrito y/o póliza de suscrito con entidad. Copia de factura y/o cuenta cobro o cualquier documento que haga sus veces con destino a la entidad con la cual contrató el ahorro programado o educativo educación superior según corresponda. 4. Los registros civiles correspondientes o las declaraciones extrajuicio, según corresponda. 5. Certificado expedido por la autoridad competente determine los factores físicos o psicológicos que originan la situación de dependencia, cuando sea el caso.

Artículo 2.2.1.3.23

Retiro parcial de cesantlas en el Fondo Nacional del Ahorro para ahorro programado o seguro educativo. afiliado al Fondo Nacional del Ahorro por concepto de cesantías podrá retirar anticipadamente las sumas abonadas por concepto de cesant!as para de educación superior propia, de su cónyuge, destinarlas al compañero permanente o de sus hijos, a través figura de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad, previo .3.22 del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo presente sin perjuicio de los gravámenes o limitaciones que existan en normas especiales sobre la disponibilidad de esos recursos.

Artículo 2.2.1.3.24

Retiro para acciones. Las personas naturales podrán retirar sus cesantlas acumuladas con el objeto de adquirir acciones de propiedad del en los términos y condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995. El Fondo de Cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro según sea caso, deberá liquidar y entregar los recursos de cesanUas en las condiciones establecidas en el programa de enajenación respectivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en cual se haya presentado debidamente solicitud. ," .J DECRETO · ••• ', . . ... . • '.j. • _. 0 -, • •- . ....s. ' ..., ti " .. '! [ . :,", . ,. ( '. . ' . '.. 1. '. ~! . ' :¡ ¡" .. 5 • ' . • '1 ' Art~__ to aalO1'~~2ti•., r1rltfltil)., d. htlllltAt.Tbdo· afinado qu.a deJee, ilfedtuar· \ltt blsiSdo. dt. _UJilOS de: ieRf!dJsa e.~f..Stmre.d$d.e$ AdmirltfebtidDRlS,4t:,: AflftlaaorQet.att antr.e.'''$ r~ ~J FondoHlic,'onSf d:el Atló.,.,. d~tf.liépru..n. l.,'$$;UCllJIrd. fa .nlJ~tf $ la 'Qq~I, 8,9 ' efMftoa,r t 8l¡;frtf!JJB, 'afUtmfatr* .pJ" ,f e;JI qo~nt.el6n ]l$:clhtdfi' per ., ,.,t., admltitJin'dGt d~ ce.-santftuj: :.otual 'Y P0J' ~l :8ntPfe'adot, en ~a' cual 881e,8 , .tnforma ,. calCI$Jón tfé' trtrBlado.~ ,,' . . . i. . ~ , ' , , ' . DIQha ,entlt!Jad .ritatj,!<tf)n untérm'tno m'~fmg dtl quInce ('11):dJas, h~ftJ.1Ie8 ,8 palitfr~aJ ~rectl1,¡,e~~~ :eoRcftUd mn Ja documentacIón ;8atlaradaen. el rnelso ,anteno-r. para ,atetidSrei,feq~emnlert~, e '"'enriar'la dsel:e1ón ¡¡taimado y 81 ':-empleadOt.& .travits:da'I08;eanalelda comunlcSGt6m ;qutH~ngadI8pón1b1e8. ' , Par6IMfO~ Loo,anterlor'sJh"'PmJJ:JJG!tQ'de lo prevIsto en el -'Íool$ó,4 dsl enJcule¡) , . ''; ArticQló 2,~t1I.i~28. Vlrtu."zac/óntlt :t,.tr1IIJ1Sll:i)S ttsmltes relerf"as an el p,re.~nte. ,oaf)rlUT01 $I' po.d~ .•ddatttat'~ bvWAt dfl ,1&$ cana(1asvfrtusléS habHltado8 pors.1 FOndo de' C~eaMta. oel Pondo NacIonal dél Ahorro. H , \ " .' 6 Yel' '¡AGllo 3 del artrcüto '8 de 1& Ley 432 dtf 1008. " ' Artloulo..3~ ill/PIlID[á~ e¡pré,8~llte p$Cn!te rige '.:partltde la 'facha de su pUblfcac16n" ,. adtCiona,.trss pai\ig.·sfos' aJartlculO 2.2.1_3.3. y EttIfotona 108 elrttQUl08 2.2.1.3:.15. a . 2,~2.1.3.28.ta1' De:eret01 0-72 'de 20.1;. ¡ ,Decreto Reglamentano del Sector • TrabajD. . , (.1"'=, , RERA , DECRETO .~ 1562 DE 2019 Página 9 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan tres parágrafos al artículo 2.2.1.3.3. y se adicionan los artlculos 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015, referentes al retiro de cesantlas" LA MINISTRA DEL TRABAJO, 30 AGO 2019 LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, -ro~~~. ~ JONAT~';:.~ TYBALT MALAGÓN tONzALEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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