Artículo 1°
Modificación artículo. Modifíquese el artículo 2.6.1.1.6.2. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: . "ARTíCULO 2.6.1.1.6.2. Tarifas. Las tarifas m/n/mas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes serán las siguientes: 1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMML V a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 SMML Va partir de/15 de julio del año 2025, y 9,32 SMML V a partir del 15 de julio del año 2026; más el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión. 2. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMML V a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 SMML V a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 SMML Va partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 SMML V a partir del 15 de julio del año 2026; más el 8% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión. 3. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMMLV a partir del 15 dejulio del año 2023,9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024,9,29 SMML V a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 SMML V a partir del 15 de julio del año 2026; más el 11 % del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión. Parágrafo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, una vez el Gobierno Nacional apruebe el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, emitirá la circular sobre tarifas mínimas para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, a partir del mes de enero de 2023"\nArtículo 2°. Modificación artículo. Modifíquese el artículo 2.6.1.1.6.3. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.6.1.1.6.3. Estructura de Costos y Gastos. La tarifa calculada está dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales, dotaciones y seguro de vida e indirectos que incluyen los gastos de administración, supervisión y utilidades"\nArtículo 3°. : Modificación artículo. Modifíquese el Parágrafo Primero del artículo 2.6.1.1.6.5. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: "Parágrafo. Para el sector residencial de los estratos 4, 5, Y 6, la tarifa mínima será el equivalente a 9,06 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 SMML V a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 SMML V a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 SMML V a partir del 15 de julio del año 2026; más un 10% de administración y supervisión". DECRETO NÚMERO 1561 DE 2022 HOJA No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Sección 6 del Capítulo 1 del título 1 de la parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 y se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada"\nArtículo 4°. : Implementación Gradual. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 se aplicarán las tarifas establecidas en el presente Decreto a partir del 15 de Julio de 2023, de manera gradual, para lo cual, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberá emitir circulares complementarias a las expedidas anualmente para cada una de las vigencias comprendidas entre el año 2023 y el año 2026. 5 A .O2022