Artículo 1°
Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénase el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido, entre las 12:01 a.m. y las 8:00 p.m del día 2 de octubre de 2016. Parágrafo. La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor. "' ; DE 2016 Hoja No. Continuación del decreto "Por el cual se dispone el cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos, como medida para la conservación del orden público durante la jamada de votación del plebiscito del domingo 2 de octubre de 2016"\nArtículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los .; / ' //. / ¡/ ¿¡/ I El Ministro del Interior, La Ministra de Relaciones Exteriores, El Ministro de Defensa Nacional, ) EVERRI