Por el cual se modifica la estructura de la Industria Militar -INDUMIL

Decreto · 156 · 2022-01-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 21°

Funciones de la Gerencia de Talento Humano. La Gerencia de Talento Humano cumplirá las siguientes funciones: 1. Participar en la definición de la política institucional para el desarrollo del talento humano en gestión del conocimiento, gestión del desempeflo y bienestar laboral, acorde con los objetivos, metas y necesidades de la Industria Militar. 2. Asegurar la ejecución de las políticas de gestión de talento humano orientadas a incrementar los niveles de productividad, desempef'ío, compromiso y competitividad de los servidores de la Industria Militar. 3. Ejecutar y controlar el plan de desarrollo organizacional de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Transformación 4. Actualizar periódicamente la escala de salarios de los trabajadores oficiales de la Industria Militar, así como la planta de personal de acuerdo con las directrices sef'íaladas por el Gobierno Nacional, la Junta Directiva y la Presidencia. 5. Gestionar el análisis, verificación y realización de los trámites de viáticos, gastos de viaje y reportes de contratación de temporales. 6. Proponer estrategias de desarrollo organizacional que permitan a Industria Militar adaptarse a las necesidades del negocio. 7. Establecer los lineamientos y directrices que se deberán cumplir en cada una de las fábricas en materia de gestión de talento humano. 8. Proponer los ajustes requeridos al manual de directrices de vinculación, perfiles y competencias de trabajadores oficiales de la Industria Militar 9. Desarrollar las políticas y programas de administración de talento humano, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos, desarrollo y demás aspectos en la materia. 10. Ejecutar las políticas y estrategias que permitan establecer un clima organizacional apropiado en la Empresa. DECRETO NÚMERO 156 DE 2022 HOJA No. 21 Continuación del Decreto ·Por el cual se modifica la estructura de la Industria Militar -INDUMll". 11. Proponer y ejecutar las capacitaciones requeridas al personal de la Industria Militar para el mejoramiento de la productividad y del desempeño en el trabajo. 12. Proponer herramientas para gestionar los cambios, en coordinación con la Dirección de Gestión de Proyectos y la Dirección de Riesgos y Transformación, que se requieran en la Industria Militar, de tal forma que permitan aumentar las probabilidades de éxito de los proyectos que se inicien y su sostenibilidad en el tiempo. 13. Desarrollar y evaluar el Programa de Evaluación de Desempeño. 14. Administrar las situaciones administrativas del personal y gestionar las novedades de nómina 15. Supervisar y administrar el funcionamiento del centro vacacional y recreacional. 16. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias, estatutarias, la Vicepresidencia Corporativa y la Presidencia.

Artículo 22°

Funciones de la Gerencia de Tecnologías de la Información. La Gerencia de Tecnologías de la Información - TI cumplirá las siguientes funciones: 1. Proponer políticas, programas y proyectos que, mediante la aplicación de las tecnologías de la información, incrementen la eficiencia de las dependencias. 2. Definir la estructura del gobierno de la información en la Industria Militar en coordinación con la Oficina de Planeación. 3. Elaborar y presentar para aprobación de la Presidencia el Plan Estratégico de las Tecnologías de la información - PETI de acuerdo con los lineamientos y normatividad establecidos en esta materia. 4. Identificar e implementar mecanismos, controles y sistemas que permitan resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, disponibilidad e integridad. 5. Coordinar con las distintas dependencias el correcto uso de las herramientas tecnológicas con fines de modernización y productividad de la Empresa. 6. Establecer los lineamientos y directrices que se deberán cumplir en cada una de las fábricas en materia de tecnologías de la información. 7. Administrar y ejecutar los distintos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos. 8. Controlar el cumplimiento de metodologías, estándares, procedimientos y mecanismos asociados a las tecnologías de la información, necesarios para garantizar la seguridad de esta. 9. Asegurar la implementación de políticas y lineamientos estratégicos de arquitectura empresarial en los temas técnicos de su competencia, de acuerdo con la estrategia de negocio y polfticas públicas de tecnología vigentes. 10. Supervisar y controlar los procesos de evaluación, de investigación, implementación y administración de las diferentes tecnologías y servicios de información. 11. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la Empresa en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones. 12. Garantizar, proveer y brindar soluciones a usuarios internos y externos manteniendo permanentemente actualizados y en óptimas condiciones la información, el software y hardware de la Empresa. 13. Realizar el mantenimiento, actualización y modernización de la plataforma tecnológica de la Empresa. DECRETO NOMERO 156 DE 2022 HOJA No. 22 Continuación del Decreto ·Por el cual se modifICa la estructurá de la Industria Militar -INDUMIL". 14. Mantener permanentemente actualizados los equipos de cómputo, dispositivos de red, versiones de software aplicativo y de automatización de la ;Industria Militar. 15. Prestar asistencia, evaluar y coordinar con las distintas dependencias de la Industria Militar los proyectos y convenios de cooperación institucional, asociados a las tecnologías de la información que se adelanten. 16. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependeheia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias, estatutarias y la Presidencia.

Artículo 23°

Vigencia y modificaciones" El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2775 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los I)j ~ [8 lE. . . E2@22 EL MINISTRO DE HACIEND NUEL EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, RESTREPO~NDANO

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma