Por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2p17, en lo respectivo a la creación

Decreto · 1556 · 2022-08-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1°

Objeto. El objeto del presente decreto es reglamentar la organización dfe las empresas de base tecnológica (Spin Off) para estimular su creación y fomentar I~ ciencia, tecnología e innovación en las Instituciones de Educación Superior (lES). ¡

Artículo 2°

Definición. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1838 de 2017, se entiende por empresas de base tecnológica (Spin Off) aquellas empresas basadas en conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propiedad Intelectual, gestados en el ámbito de las Instituciones de Educación Superior (lES), resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas bajo su respaldo, en sus laboratorios e instalaciones o por investigadores a ellas vinculados, entre otra~ fu~~. ' I Parágrafo. Las empresas de base tecnológica (Spin Off) tendrán la calidad de actore~ del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, conforme con lo que establezca el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. ~

Artículo 3°

Tipos de Spin Off. Las empresas de base tecnológica (Spin Off) tendrán las siguientes tipologías, según su estrategia institucional: ¡ a) Spin Off independiente: es constituida por miembros de la comunidap académica vinculados a la institución para explotar el conocimiento acumulad~ durante el desarrollo de sus actividades de investigación, desarrollo p innovación. Las .Instituciones de Educación Superior (lES) no tendrán participación como socias, tampoco en las instancias directivas. . b) Spin Off vinculada: surge como iniciativa de los miembros de la comunidaa académica vinculados a la institución o de las Instituciones de Educacióh Superior (lES) para crear una nueva empresa que permite explotar resultados de investigación, desarrollo o innovación. Las Instituciones de Educación Superior (lES) tienen participación, ya sea como socias o en las instancias directivas. ~ e) Spin Off alianza estratégica: corresponde a aquella conformada por las Instituciones de Educación Superior (lES) y terceros, bien sea entidades públicas o privadas, particulares, empresas, fondo de capit~1 de riesgo u otra Institución de Educación Superior (lES). ' f d) Spin Off subsidiaria: creada por un particular para explotar los activos de propiedad intelectual de las Instituciones de EducaCión Superior (lES). ~ i Parágrafo primero. Las Instituciones de Educación Superior (lES) en los tipos de Spin Off independiente y subsidiaria, se vincularán mediante la transferencia d~ conocimiento y/o tecnología a la empresa de base tecnológica (Spin Off), asumiendo E?I rol de transferente de conocimiento y/o tecnología. Parágrafo segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto cada Institución de Educación Superior (lES) deberá establecer lo~ mecanismos de participación y/o beneficios que surjan. de las empresas de base tecnológica (Spin Off), en el marco de su autonomía. .,'\ 1556 .. 1 OECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2022 Hoja W. 4 Continuación del decreto ti Por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creació~ y organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación, en las Instituciones de Educación Superior (lES)" ! , ¡ Parágrafo tercero. Se podrá gestar otro tipo de empresa de base tecnológica (Spih Off) de acuerdo con las estrategias de fomento a la' investigación, desarrollo o innovación de las Instituciones de Educación Superior (lES), siempre y cuando estas se basen en conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propieda~ Intelectual. ' Parágrafo cuarto. Los aspectos mínimos que deben contemplar las Instituciones d~ Educación Superior (lES) según la selección de tipo de empresa de base tecnológic~ (Spin Off), son: identificación de rol desempeñado en la creación de la empresa, identificación del tipo de conocimiento que le da origen y la definición de responsabilidades y riesgos de los participantes. ¡ ¡ i

Artículo 4°

Participación. Podrán participar en la creaCión de empresas de bas6 tecnológica (Spin Off), en conjunto con las Instituciones de Educación Superior (lES), los siguientes: . . 'a) Los docentes, investigadores y/o estudiantes de las ,Instituciones de Educación Superior (lES). b) Personas naturales c) Personas jurídicas d) Las entidades públicas e) Las entidades privadas o mixtas f) Otras Instituciones de Educación Superior (lES) " , Parágrafo primero. Los particulares participarán en las empresas de base tecnológic~ (Spin Off) conforme a lo establecido en el Decreto Ley 393 de 1991, la norma que Ip modifique, adicione o sustituya; en tal calidad, podrán participar Unidades de I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación) de Empresa, Centrosllnstitutos de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Innovación Productividad, Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica - IEBT, Oficinas Transferencia de Resultados de Investigación -OTRI , Centros de Ciencia y Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación y demás actores del Sistema Nacional de ! Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI. ' y t Parágrafo segundo. Las Instituciones de Educación Sup~rior-IES que en virtud de I~ autonomía universitaria decidan crear empresas de base tecnológica, determinarán la participación de los docentes, investigadores y estudiant~s en las empresas de bas~ tecnológica tipo Spin Off. : , Parágrafo tercero. Las Instituciones de Educación Superior-lES, podrán establecer incentivos monetarios, financieros, entre otros, dirigidos docentes, investigadores estudiantes para estimular su participación en actividades de investigación, desarrollb e innovación que conduzcan a la creación de empresas de base tecnológica tipo Spi!1 Off, conforme sus estatutos, reglamentos o disposiciones internas. a y

Artículo 5°

Coordinación administrativa en las Instituciones de Educación Superior (lES). Las Instituciones de Educación Superior (lES) que creen empresas de base tecnológica (Spin Off) deberán incluir dentro de su estructura administrativa, er ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos y normas internas, una dependencia, dirección o cualquier instancia que cada lES considere pertinente, cuya función sea la de coordinar y hacer seguimiento a las actividades adelantadas por estas, según cada tipología. · . 1_5_5_6_ _ de 2022 DECRETO NÚMERO _ _ Continuación del decreto 11 Por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creació!n y organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación, en las Instituciones de Educación Superior (lES)" ¡ Esta dependencia, instancia o dirección tendrá a su cargo la información relacionada con las iniciativas de creación de empresas de base tecnológica (Spin Off) y podra adelantar el seguimiento de las mismas, conforme a los criterios que establezcan la~ Instituciones de Educación Superior (lES). ¡ ! Las Instituciones de Educación Superior (lES) podrán realizar la coordinación de las actividades de transferencia de conocimiento y/o tecnología, validación, creación, aprobación y demás acciones relacionadas con las empresas de base tecnológica (Spih Off), a través de una dependencia, instancia o dirección previamente creada, siempre 'y cuando se le asigne dicha función en los estatutos, regfamentación o disposicionei; internas. ' ! Parágrafo. Las Instituciones de Educación Superior-lES reportarán al Ministerio de Educación Nacional la creación de empresas de base tecnológica tipo Spin Off, según los lineamientos que este establezca. . l CAPíTULO 2 DE lAS ETAPAS DE LAS EMPRESAS DE BASE TECNOlÓGICA (SPIN OFF)

Artículo 6°

Etapas de las empresas de base tecnológica (Spin Off). Las Instituciones de Educación de Superior (lES) en virtud de su autonomía determinarán las etapas que sean necesarias para la creación y puesta en operación de las empresas de bas~ tecnológica (Spin Off). Pueden considerarse las siguientes etapas según cada tipología: i) Validación al interior de las Instituciones de Educación Superior (lES). ii) Planeación de la empresa de base tecnológica (Spin Off) y determinación d~ acuerdos y responsabilidades. ¡ji) Puesta en operación de las empresas de base tecnológica (Spin Off). y Parágrafo. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá emitir guías lineamientos para el reconocimiento de las empresas de base tecnológica (Spin Off) como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); así mismo, emitirá directrices para que se tengan buenas prácticas en la creación d~ empresas de base tecnológica (Spin Off) por parte de las Instituciones de Educacióh Superior (lES). . )

Artículo 7°

Etapa de validación al interior de las Instituciones de Educación Superior (lES). Las Instituciones de Educación Superior (lES) serán las encargadas de la validación de los emprendimientos de base tecnológica al interior de las instituciones, según las políticas, criterios y procedimientos que hayan establecido para el efecto, en ejercicio de su autonomía. Parágrafo. Las actividades y los proyectos que adelanten las empresas de base tecnológica tipo Spin Off podrán estar articulados con las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI), con las políticas del Sistema Nacional d~ Competitividad e Innovación (SNCI) o/y con las políticas y planes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). y

Artículo 8°

Etapa de Planeación de las empresas de base tecnológica (Spin Off) determinación de acuerdos y responsabilidades. Las Instituciones de Educació!1 Superior (lES) y las personas naturales o jurídicas que participarán en las empresas de base tecnológica (Spin Off) deberán realizar los acuerdos de participación, transferencia de conocimiento y/o tecnología y de beneficios, según corresponda, conforme a los lineamientos previamente establecidos por las Instituciones de Educación Superior " ¡ DECRETO NÚMERO _ _ _ 1_5_5_~ 6_ _ de 2022 Hoja N°. 6 , ¡ Continuación del decreto 11 Por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creacitin y organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para fomento a la ciencia, tecno/ogíá e innovación, en las Instituciones de Educación Superior (lES)" , el (lES). Así mismo, se establecerá el tipo de responsabilidad según la participación en I~ creación o reconocimiento de la empresa de base tecnológica (Spin Off). En todo caso, la responsabilidad de la lES no podrá ir más allá del monto. de sus aportes de capital en la empresa de base tecnológica (Spin Off) a constituir. ,1 Durante esta fase se definirá el tratamiento que se le habrá de dar a la propiedad intelectual o titularidad de los productos protegibles y no protegibles, forma jurídica d6 constitución, viabilidad técnica y financiera, fuentes de financiamiento, planta d6 personal mínimo requerido, modelo de negocio, riesgos y eventuales mecanismos d~ mitigación, entre otros. Así mismo, se determinarán las actividades para la transferencia de conocimiento y/o tecnología a la empresa de base tecnológica (Spin Off). ; ¡ , Parágrafo primero. La transferencia de conocimiento y/o tecnología se realizaré. conforme a las disposiciones vigentes en materia civil, comercial y de propiedaCi intelectual, atendiendo en todo caso a la tipología de vinculación y conforme lo~ mecanismos jurídicos que en el marco de su autonomía establezcan las Instituciones de Educación Superior (lES). Parágrafo segundo. Las Instituciones de Educación Superior (lES) podrán aportsr bienes tangibles o intangibles, servicios, dinero o los derechos necesarios para él desarrollo de las actividades de la empresa de base tecnológica (Spin Off), de acuerdb con el tipo de vinculación. ' ; , I \ Es necesario que las Instituciones de Educación Superior (lES) analicen el objeto principal de la empresa de base tecnológica (Spin Off), para garantizar que no existen contradicciones con su objeto académico y educativo. Parágrafo tercero. Para facilitar la ejecución de las etapas de que trata este artículo, las Instituciones de Educación Superior (lES) que entren en la etapa de Planeación d~, la empresa de base tecnológica (Spin Off) y determinación de acuerdos y responsabilidades, podrán dentro del ámbito de su autonomía, establecer y definir políticas institucionales relacionadas con propiedad intelectual, las cuales deberán estar adoptadas y socializadas al interior de la institución. 1

Artículo 9°

Puesta en operación de las empresas de base tecnológica (Spin Off). En esta etapa se hace la transferencia de conocimiento y/o tecnología y las Spin Off inician su funcionamiento, implementan el modelo de negocio y adelantan sus actividades y estrategias para la obtención de los objetivos, metas y resultados, d~ acuerdo con la misionalidad que hayan definido, sujetándose a los acuerdos generados por las partes que las conformen. I ,

Artículo 10°

Modalidades de constitución, operación y liquidación de la~ empresas de base tecnológica (Spin Off). Las empresas de base tecnológica (Spin Off) podrán constituirse de acuerdo con los lineamientos establecidos por sus participantes para tal fin, considerando lo dispuesto en este Decreto y se regularán eh todo su funcionamiento de acuerdo con las normas vigentes, en especial lo establecido en el Código de Comercio. Las empresas de base tecnológica (Spín Off) tendrán personería jurídica propia. ! CAPíTULO 3 FINANCIACiÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA (SPIN OFF) ,

Artículo 11°

Fuentes de financiación. Los recursos financieros para las empresas d~ base tecnológica (Spín Off), en atención a su tipología y a sus estatutos sociales, podráh provenir, entre otros, de: :. r 1_t>_~5_6__ de 2022 DECRETO NÚMERO _ _ Hoja N°. 7 Continuaci6n del decreto ti Por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creaci6n y organizaci6n de las empresas de base tecnol6gica (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnologla e innovaci6n, en las Instituciones de Educaci6n Superior (lES)" a) Aportes de las personas naturales o jurídicas que intervengan en la iniciativa de la empresa de base tecnológica (Spin Off). b) Financiación pública de la Nación, los departamentos, entidades públicas, entidades descentralizadas, del Sistema General de Regalías o líneas de crédito, entre otras fuentes. c) Financiación privada, como préstamos financieros, fondos privados de capital de riesgo, ángeles inversionistas, cooperación internacional, bolsa de valores entre otras fuentes. d) Donaciones. e) Cualquier otra fuente permitida por la ley. Parágrafo primero. Las anteriores fuentes de financiación podrán ser integradas mediante la creación de acuerdos de financiación, o a través de los fondos de los socios con el fin de generar capacidades financieras. Parágrafo segundo. En los casos en que haya inversión por parte de la Institución de Educación Superior (lES), esta podrá establecer los criterios y condiciones en relación con las fuentes de financiación autorizadas al interior de la institución, en concordancia con lo señalado en el artículo 8 del presente Decreto. Parágrafo tercero. En caso de que las Instituciones de Educación Superior (lES) decidan participar en las empresas de base tecnológica (Spin Off), deberán determinar los montos mínimos y máximos de aportes de capital de manera que no se afecte la misionalidad universitaria, los presupuestos de funcionamiento e inversión, los planes de mejora, ni los recursos necesarios para mantener las condiciones de calidad de los programas académicos. Así mismo, deberán reportar toda información relacionada con las inversiones realizadas en empresas de base tecnológica al Ministerio de Educación Nacional, conforme los lineamientos que este imparta, con la finalidad de velar porque tales recursos no afectan sus rentas ni sus presupuestos de funcionamiento e inversión.

Artículo 12°

Participación de los docentes, investigadores y/o estudiantes en empresas de base tecnológica (Spin Off). Los docentes, investigadores y/o estudiantes que se encuentren vinculados a las Instituciones de Educación Superior (lES), sin importar el tipo de vinculación podrán crear o hacer parte de las empresas de base tecnológica (Spin Off) a cualquier título, pudiendo para tal fin asociarse con estas y con las personas privadas que manejen recursos públicos, de acuerdo con la ley, reglamentos y estatutos propios de las Instituciones de Educación Superior (lES). Parágrafo primero. Los docentes o investigadores que hagan parte de las empresas de base tecnológica (Spin Off) podrán participar de los beneficios económicos que se generen a partir de las actividades propias, según lo dispuesto en el reglamento de cada Institución de Educación Superior (lES), sin que esto configure un factor salarial ni doble asignación por parte del tesoro público, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1838 de 2017. Parágrafo segundo. Entre las empresas de base tecnológica (Spin Off) y las Instituciones de Educación Superior (lES) podrán crearse espacios académicos, de investigación e innovación para docentes, investigadores y/o estudiantes.

Artículo 13°

Fondo para el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación. Siempre y cuando se observe la normatividad legal y presupuestal vigente, en el caso de que las empresas de base tecnológica (Spin Off) se hayan financiado con recursos públicos, las Instituciones de Educación Superior (lES), DECRETO NÚMERO _~1::....5_5_6__ de 2022 Hoja N°. 8 Continuación del decreto Por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creación y organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnologíá e innovación, en las Instituciones de Educación S'!Jperior (lES) l i t 11 podrán considerar crear un fondo para fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación, en especial aquellas actividades que permitan la creación y puesta en marcha de más empresas de base tecnológica (Spin Off), el cual puede ser administrado por la misma Institución o por quien ésta determine de acuerdo con sus estatutos y con la reglamentación que haya establecido para tal fin. Las Instituciones de Educación Superior (lES) podrán fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación a través de un fondo previamente creado y que se encuentre en funcionamiento.

Artículo 14°

Inversión y fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación. Los recursos invertidos para la creación de las empresas de base tecnológica (Spin Off) de las Instituciones de Educación Superior (lES), deberán revertir a la Institución los beneficios para los cuales fueron destinados y así como los excedentes y utilidades que se acuerde entre las partes, para continuar fomentando las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación de dicha Institución de Educación Superior (1 ES). I Parágrafo. Los recursos revertidos podrán ser ingresados al Fondo para el Fomento de Actividades de Ciencia, tecnología e innovación de que trata el artículo 13 del presente Decreto. , ,~

Artículo 15°

Beneficios Tributarios. Las empresas de base tecnológica (Spin Off) que se creen podrán aplicar a los beneficios tributarios regulados por la normativida9 . te. vlgen :\ I

Artículo 16°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los lA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL M El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVA~.~n.... 5AGO 2..._

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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