Etapa de Planeación de las empresas de base tecnológica (Spin Off) determinación de acuerdos y responsabilidades. Las Instituciones de Educació!1 Superior (lES) y las personas naturales o jurídicas que participarán en las empresas de base tecnológica (Spin Off) deberán realizar los acuerdos de participación, transferencia de conocimiento y/o tecnología y de beneficios, según corresponda, conforme a los lineamientos previamente establecidos por las Instituciones de Educación Superior " ¡ DECRETO NÚMERO _ _ _ 1_5_5_~ 6_ _ de 2022 Hoja N°. 6 , ¡ Continuación del decreto 11 Por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creacitin y organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para fomento a la ciencia, tecno/ogíá e innovación, en las Instituciones de Educación Superior (lES)" , el (lES). Así mismo, se establecerá el tipo de responsabilidad según la participación en I~ creación o reconocimiento de la empresa de base tecnológica (Spin Off). En todo caso, la responsabilidad de la lES no podrá ir más allá del monto. de sus aportes de capital en la empresa de base tecnológica (Spin Off) a constituir. ,1 Durante esta fase se definirá el tratamiento que se le habrá de dar a la propiedad intelectual o titularidad de los productos protegibles y no protegibles, forma jurídica d6 constitución, viabilidad técnica y financiera, fuentes de financiamiento, planta d6 personal mínimo requerido, modelo de negocio, riesgos y eventuales mecanismos d~ mitigación, entre otros. Así mismo, se determinarán las actividades para la transferencia de conocimiento y/o tecnología a la empresa de base tecnológica (Spin Off). ; ¡ , Parágrafo primero. La transferencia de conocimiento y/o tecnología se realizaré. conforme a las disposiciones vigentes en materia civil, comercial y de propiedaCi intelectual, atendiendo en todo caso a la tipología de vinculación y conforme lo~ mecanismos jurídicos que en el marco de su autonomía establezcan las Instituciones de Educación Superior (lES). Parágrafo segundo. Las Instituciones de Educación Superior (lES) podrán aportsr bienes tangibles o intangibles, servicios, dinero o los derechos necesarios para él desarrollo de las actividades de la empresa de base tecnológica (Spin Off), de acuerdb con el tipo de vinculación. ' ; , I \ Es necesario que las Instituciones de Educación Superior (lES) analicen el objeto principal de la empresa de base tecnológica (Spin Off), para garantizar que no existen contradicciones con su objeto académico y educativo. Parágrafo tercero. Para facilitar la ejecución de las etapas de que trata este artículo, las Instituciones de Educación Superior (lES) que entren en la etapa de Planeación d~, la empresa de base tecnológica (Spin Off) y determinación de acuerdos y responsabilidades, podrán dentro del ámbito de su autonomía, establecer y definir políticas institucionales relacionadas con propiedad intelectual, las cuales deberán estar adoptadas y socializadas al interior de la institución. 1