Por el cual se sustituye el artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016 Único

Decreto · 1555 · 2017-09-22 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 56°

de la Ley 101 de 1993. Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del

Artículo 8°

de la Ley 1437 de 2011, yel Decreto 270 de 2017, que modificó el Decreto 1081 de 2015. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Sustitúyase el artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.2.4.6.10. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por éstas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía. Parágrafo primero. Para efectos de la trazabilidad de las transacciones que se sujetan a la exención de retención en la fuente prevista en el presente artículo, la Bolsa Mercantil de Colombia deberá diseñar mecanismos electrónicos que permitan que las sociedades comisionistas encargadas de ordenar el registro de facturas en los sistemas administrados por las bolsas de productos agropecuarios tengan información, disponible para ser consultada en línea por la autoridad tributaria. La información de que trata el inciso anterior deberá hacer referencia como mínimo a los datos de que tratan los literales b), c), e), f), g) y h) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Parágrafo segundo. Las exenciones aplicadas a las transacciones que se realicen o registren a través de los sistemas administrados por las bolsas de productos agropecuarios, se entienden válidamente efectuadas siempre que se encuentren dentro del marco de lo señalado en el artículo 56 de la Ley 101 de 1993." • • j'" '" I DECRETO NÚMERO .1555 de Página 4 de4 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria"\nArtículo 2°. . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. e" a los 22 SEP 2011 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL ~

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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