Artículo 1°
Modificación del artículo 2.2.1.6.2. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.2.1.6.2. del Decreto 1068 de 2015 , el cual quedará así : "ARTíCULO 2.2.1.6.2. Convocatoria. Los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público serán convocados de forma ordinaria por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro, como mínimo con ocho (8) días corrientes de antelación; la cual podrá ser remitida por cualquier medio verificable. La respectiva reunión se llevará a cabo en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo que el Ministerio disponga otra cosa. En caso de que, habiendo sido convocada en dos ocasiones en los términos establecidos, en particular dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 2.2. 1.6.7. del presente Decreto, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público no rinda el respectivo concepto en los siguientes treinta (30) días calendario a la fecha de la segunda convocatoria, se entenderá que aquel concepto es desfavorable y, en consideración a su carácter no vinculante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá continuar con el trámite para la autorización y celebración de las operaciones de crédito público, excepto si advierte la ocurrencia de la situación a la que alude el artículo 3 de la Ley 18 de 1970.