Por el cual se modifica el artículo 2.2. 1.6.2. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del

Decreto · 1552 · 2024-12-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.2.1.6.2. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.2.1.6.2. del Decreto 1068 de 2015 , el cual quedará así : "ARTíCULO 2.2.1.6.2. Convocatoria. Los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público serán convocados de forma ordinaria por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro, como mínimo con ocho (8) días corrientes de antelación; la cual podrá ser remitida por cualquier medio verificable. La respectiva reunión se llevará a cabo en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo que el Ministerio disponga otra cosa. En caso de que, habiendo sido convocada en dos ocasiones en los términos establecidos, en particular dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 2.2. 1.6.7. del presente Decreto, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público no rinda el respectivo concepto en los siguientes treinta (30) días calendario a la fecha de la segunda convocatoria, se entenderá que aquel concepto es desfavorable y, en consideración a su carácter no vinculante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá continuar con el trámite para la autorización y celebración de las operaciones de crédito público, excepto si advierte la ocurrencia de la situación a la que alude el artículo 3 de la Ley 18 de 1970.

Artículo 2°

Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1 .6.2. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068de2015. pusLíaUESE y CÚMPLASE 2 Oole 2024 Dado en Bogotá D.C., a los - ~ ~ -------- ­ - . EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E) , ~ O GUEVARA CASTAÑEDA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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