Por el cual se suprimen y modifican algunas instancias intersectoriales presididas por el

Decreto · 1550 · 2022-08-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Supresión de la Comisión intersectorial para la programación educativa y cultural en medios masivos de comunicación. Suprimir la Comisión intersectorial para la programación educativa y cultural en medios masivos de comunicación creada mediante Decreto 2063 de 2003.

Artículo 2°

Supresión de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial. Suprimir la Comisión Intersectoria I Nacional de Patrimonio Mundial creada mediante el Decreto 2406 de 2005 y modificada por el Decreto 1257 de 2012 y el Decreto 1464 de 2016.

Artículo 3°

Creación del Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial. Crear el Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial, con el fin de evaluar, conceptuar y recomendar sobre las nuevas propuestas de inscripción de bienes nacionales en la Lista de Patrimonio Mundial.

Artículo 4°

Conformación del Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial. El Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial estará conformado por: - Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. - Un delegado del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá. - Un delegado del Servicio Geológico Colombiano. - Un delegado del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH .. , DECRETO 1550 DE 2022 Página 3 de 5 ontinuación del Decreto: .. Por el cual se suprimen y modifican algunas instancias intersectoriales presididas por el Ministerio de Cultura"

Parágrafo 1. A las sesiones del Comité Técnico podrán asistir funcionarios de las entidades que la conforman y que estén relacionados de manera directa con las funciones que desarrollará, quienes tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 2. Podrán asistir, en calidad de invitados permanentes, el presidente del Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos) Colombia, el representante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza para Colombia (UICN), el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y el Viceministro de Turismo.
Parágrafo 3. El Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos o a particulares representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estime necesario, dependiendo de los temas específicos que se vayan a tratar

Artículo 5°

Funciones del Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial. Son funciones del Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial las siguientes: 1. Estudiar, evaluar y conceptuar respecto de todas las candidaturas que Colombia presente ante la Unesco, con el objeto de inscribir bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural, en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. 2. Proponer acciones para implementar, en el ámbito nacional, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco. 3. Hacer seguimiento al cumplimiento y aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial y de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, y de otros recursos normativos de la Unesco, en el territorio colombiano. 4. Participar en procesos de gestión y participación de la comunidad y de la empresa privada para lograr la incorporación del patrimonio cultural, natural e inmaterial en la dinámica social y así garantizar su sostenibilidad. 5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos locales, adquiridos por las entidades nacionales, departamentales, distritales, municipales y étnicas para el mantenimiento y la conservación de los bienes y manifestaciones inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco. 6. Articular entre la Unesco, la Nación y las Entidades Territoriales el manejo de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco. 7. Conceptuar sobre las solicitudes de asistencia técnica y financiera internacional que se formulen para la salvaguardia, protección. recuperación, conservación. sostenibilidad y divulgación de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural. 8. Consolidar los informes periódicos que elaboren las entidades que manejan el patrimonio cultural, natural e inmaterial, para ser presentados ante la Unesco y demás informes solicitados sobre los temas de su competencia. 9. Expedir su propio reglamento. DECRETO 550 DE 2022 Página 4 de 5 Continuación del Decreto: " Por el cual se suprimen y modifican algunas instancias intersectoriales presididas por el Ministerio de Cultura" 10. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado.

Artículo 6°

Sesiones. El Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial sesionará, ordinariamente, una vez cada semestre y, extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por dos (2) o más de sus miembros. Parágrafo. El Comité Técnico sesionará con la asistencia de mínimo tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 7°

Secretaría Técnica. El Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial tendrá una Secretaría Técnica, ejercida por el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Artículo 8°

Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las sesiones del Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial y proponer la agenda trabajo. 2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité Técnico. 3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas al Comité Técnico, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados. 4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el Comité Técnico. 5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. 6. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 9°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2063 de 2003, el Decreto 2406 de 2005, el Decreto 1257 de 2012 y el Decreto 1464 de 2016 PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 1550 DECRETO DE 2022 Pá ina 5 de 5 ontinuación del Decreto: " Por el cual se suprimen y modifican algunas instancias intersectoriales presididas por el Ministerio de Cultura" LA MINISTRA DE CULTURA, ~ ~OLO ANGÉLICA MARíA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, OBREGÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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