Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto

Decreto · 1550 · 2020-11-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modificación. Modificar el artículo 5 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el cual quedara así: "Artículo 5. Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Discotecas y lugares de baile. ·. ~t ~~; 5 O DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2020 PÁGINA 21 DE 24 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020". 3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. DECRETO NÚMERO _ _ _._T._~~_5_0___ DE 2020 PÁGINA 22 DE 24 Continuación del decreto: ''Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Yel mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020".

Parágrafo 1. Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Parágrafo 2. El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera de que trata este artículo.

Artículo 2°

Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del dra 16 de enero de 2021.

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los articulos 5 y 9 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020. PUBLIQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, 28 N V20 LA MINISTRA DEL INTERIOR '~B:==~~~~~-­ ALICIA VICTORIA AR)\NGO OL! OS LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, DECRETO NÚMERO _ _....;1_.!:_)5;;;...'.;;..0_ _ _ DE 2020 PÁGINA 23 DE 24 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Yel mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020", EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 28 N V 2020 AL.BeRT.O CARRASQ '1 LA BARRERA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO, DECRETO NÚMERO 1 ~) 5 O DE 2020 PÁGINA 24 DE 24 ----------------- Continuación del decreto: "Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia delCoronavirUs COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020". 8 NOV 202 EL MINISTRO DE COMERCIO, IN ~\ . ANUEL RE TREP1 ABONDANO LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACióN y LAS COMUNICACIONES, KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA. ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, QJc::x...:d 'lL:)i t tl~~ \ CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ1:ÉÓN )

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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