Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 10, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016,

Decreto · 1550 · 2016-09-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adiciónese el Título 3 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016 , así : TíTULO 3 DISTINCiÓN "CRUZ CíVICA DEL MÉRITO ASISTENCIAL Y SANITARIO JORGE BEJARANO"\nArtículo 2°. 10.3.1 . Objeto y Alcance. El presente Título tiene por objeto reglamentar la Condecoración de Salud y Mérito As istencial , consistente en la "Cruz Cívica del ~--------------------~~ DECRETO.,.úM~ó '"" 155 O 2016 HOJA 2 3 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 10. del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Único del Sector Salud y Protección Social, en relación con la distinción "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano". Con se destacan y estimulan los servicios eminentes, la conductainlachable y la perseverancia, de personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, dedicadas al bien común ya la salud pública.

Artículo 2.10.3.2

Denominación y Categorías. La Condecoración se denominara Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge La primera será de oro, la unda plata y la tercera de La primera categoría es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por merecimientos excepcionales. segunda categoría se otorgará por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy distinguidos de profesiones vinculadas con bienestar abnegación y eficacia en el ejercicio de la sociedad colombiana. La tercera categoría se otorgará a médicos, higienistas, ingenieros sanitarios, enfermeras, entre que hayan ejercido cargos salud y asistencia públicas, con competencia, y conducta ejemplar. Artículo 10.3.3. Especificaciones. La Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge será en metal dorado para la primera categoría, de metal plateado para la segunda y de metal bronce para la tercera categoría. forma Cruz de Malta de milímetros, esmaltada en verde y blanco, con sobrepuesto que llevará grabado el emblema la medicina, encerrada entre un círculo esmaltado Jorge Bejarano-. En en verde dentro del cual llevará la inscripción reverso llevará la leyenda: "República de Colombia Condecoración de Salud y Mérito Asistencial"\nArtículo 2°. 10.3.4. Diploma. La Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano" entregada por medio un diploma firmado por el Ministro y por el del Ministerio Salud y Protección Social que darán cuenta la condecoración, la categoría, y decreto mediante el cual concedida. Parágrafo. El texto del diploma como mínimo la siguiente información: 1. República de Colombia. del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge 2. Condecoración de Salud Bejarano" 3. Dignidad que la otorga, " El Presidente de la República" 4. Descripción del Decreto que la otorga. Categoría en la que se otorga. 6. fecha, y número de orden con la referencia del folio del libro en donde quedan registrados. diplomas llevarán en la parte superior el escudo de Colombia y en marca del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano". agua Parágrafo. cruz de oro penderá de una cinta al cuello de tres (3) cms de ancho, cruz de plata y la cruz de con los colores verde al centro y blanco en los extremos. bronce penderán de una cinta de tres (3) cms de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos, para ser colocada en la solapa. 2.10.3.5. Postulación. Los candidatos ser reconocidos con la "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano" serán postulados por las Sociedades científicas, sociedad civil organizada y academia relacionadas con el Sistema General Seguridad Social y la salud pública. DECRETO Nl1M~~ v ~ 155 O DE 2016 HOJA 3 DE 3 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 10, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la distinción "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano"\nArtículo 2°. 10.3.6. Protocolo e imposición de la condecoración. La entrega de la "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano" se hará en ceremonia solemne por parte del Presidente de la República en la primera categoría, y el Ministro de Salud y Protección Social en las categorías segunda y tercera, o sus delegados, cuando el Presidente o el Ministro no puedan entregarlas personalmente. Parágrafo. La "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano" se concederá por decreto ejecutivo.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma