Artículo 1°
Modificación. Modificar los numerales 3 y 4 del artículo 16 del Decreto 2647 de 2022, los cuales quedarán así: "3. Identificar, evaluar y adoptar, en coordinación con las correspondientes autoridades, la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Inteligencia, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, las medidas que prevengan y mitiguen situaciones las cuales comprometan la seguridad, vida e integridad del Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares. 4. Establecer en coordinación con la Casa Militar los protocolos de seguridad y administración de recursos, frente a la agenda y eventos que desarrolle el Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares, adoptando medidas de seguridad que garanticen su vida e integridad física, en coordinación y articuladamente con la Jefatura de Despacho Presidencial, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares, la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de InteligenCia, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su lli<¡ación • . . kJ} el Decreto 2647 de 2022. PUBLlQUESE y CUMPLASE " Dado,a~s' modifica en lo pertinente ES 2024 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA