Artículo 1°
El Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz, estará conformado por los siguientes miembros: 1. El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá. 2. El ministro de Hacienda y Crédito Público. 3. El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible . 4. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 5. El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS 6. El Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 7. Al señor Luis Evelio Mayorga Torres, identificado con [documento omitido]. Parágrafo . El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el alto Comisionado para la Paz podrán delegar su asistencia y participación en funcionarios del nivel directivo o asesor del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Los ministros podrán delegar su asistencia y participación en los viceministros del respectivo Ministerio. DECRETO NÚMERO 0155 Página 2 de 2 DE 2023 Continuación del Decreto: "Por el cual se designan los miembros del Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz - FCP. " El director del DPS podrá delegar su asistencia y participación en el subdirector del respectivo Departamento Administrativo.