Por el cual se designan los miembros del Consejo Directivo del Fondo Colombia en

Decreto · 155 · 2023-02-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

El Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz, estará conformado por los siguientes miembros: 1. El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá. 2. El ministro de Hacienda y Crédito Público. 3. El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible . 4. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 5. El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS 6. El Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 7. Al señor Luis Evelio Mayorga Torres, identificado con [documento omitido]. Parágrafo . El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el alto Comisionado para la Paz podrán delegar su asistencia y participación en funcionarios del nivel directivo o asesor del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Los ministros podrán delegar su asistencia y participación en los viceministros del respectivo Ministerio. DECRETO NÚMERO 0155 Página 2 de 2 DE 2023 Continuación del Decreto: "Por el cual se designan los miembros del Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz - FCP. " El director del DPS podrá delegar su asistencia y participación en el subdirector del respectivo Departamento Administrativo.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 631 de 2020, 1960 de 2022 y 1998 de 2022. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CIO LIZCANO ARAt;JGO I ! I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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