Artículo 14°
de la Ley 917 de 2004, con sujeción a las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013 y una vez oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo del artículo 14 de la Ley 915 de 2004 establece: lTráfico postal y envlos urgentes. Las encomiendas postales y los envlos por correo procedentes de San Andrés y Providencia, en cantidades no comerciales no pagarán tributos aduaneros. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, mediante decreto reglamentario, establecerá lo relacionado con cantidades no comercia/es". Que de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Decreto 1165 de 2019: l'Tráfico postal y envíos urgentes. Los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán adecuarse a los presupuestos generales establecidos para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes prevista en este Decreto; en consecuencia, a su llegada a cualquier lugar del territorio aduanero nacional, recibirán un trato aduanero equivalente a los procedentes del exterior en los términos establecidos en los artículos 253 y siguientes del presente Decreto. Los que lleguen del exterior al Puerto Libre gozarán, si procede, de las franquicias señaladas en el presente Título. Parágrafo. Los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cantidades no comerciales no pagarán tributos aduaneros. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades no superiores a tres (3) unidades de la misma clase." GD-FM-017 V2 : -" . -~----~~~---~--"---------------------- , 4 DECRETO NÚMERO 1549 Página 2 de 4 DE Continuación del Decreto m'Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 915 de 2004, con sujeción a las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, para reactivar la economia en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina." Que el día 18 de noviembre de 2020, se expidió el Decreto 1472 mediante el cual se declara la existencia de una situación de desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por un periodo de doce (12) meses. Que como medida para la reactivación económica de la zona se hace necesario que durante el término consagrado en el artículo 1 del Decreto 1472 de 2020 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos o a través de los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes debidamente autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cantidades no comerciales no superiores a diez (10) unidades de la misma clase no paguen tributos aduaneros. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 17 de la Ley 915 de 2004. Que en virtud de la declaratoria de calamidad pública decretada para el departamento y dadas las consecuencias de ola invernal, se hace necesaria como medida excepcional la vigencia inmediata del presente Decreto, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del