Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905,906,908,910 Y 912,

Decreto · 1545 · 2024-12-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1.5.8.3.7

del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer el pago de intereses moratorias en caso de que surjan diferencias entre los valores transferidos por los responsables del Impuesto sobre las ventas - IVA en el Régimen SIMPLE, en cada uno de los periodos bimestrales a través de los recibos electrónicos y los relacionados en la declaración anual consolidada de que trata el

Artículo 915°

del Estatuto Tributario. Que el inciso 2 del artículo 912 del Estatuto Tributario, fue adicionado por el artículo 46 de la Ley 2277 de 2022, así : "De forma optativa y excluyente al descuento indicado en el inciso anterior, el contribuyente podrá tomar como descuento tributario el gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor y no exceda del cero coma cero cero cuatro por ciento (0,004%) de los ingresos netos del contribuyente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al Régimen Simple de Tributación ­ SIMPLE y, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento." Que de acuerdo con el considerando anterior, se requiere modificar el numeral 4.3. y el parágrafo 1 del artículo 1.5.8.3.11 . del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en M~ DECRETO 1545 - DE 2024 Página 3 el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, Continuación del Decreto 908, 910 '1912, modificados por los artículos 42, 43, 45 Y la Ley de 2022, y los artículos 903, 907, 909, 913, 914, 915 Y 6 del Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 Decreto 1625 de 16, Único Reglamentario en Materia la Parte 3 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el unificado el tributación " el descuento tributario por concepto del gravamen a los el inciso 2 del artículo 912 movimientos pagado que del Tributario, adicionado por el artículo la Ley de que en forma optativa y excluyente y bajo mismas condiciones que cobijan al crédito tributario que corresponde al cero punto cinco (0.5%) por ciento de ingresos obtenidos a través sistemas crédito, débito y mecanismos de pagos electrónicos, importes no pueden afectar el impuesto de industria y comercio consolidado y el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al S Que por la adición del parágrafo 3 al artículo 910 del Estatuto Tributario a través artículo de la Ley exime a personas que sean contribuyentes del SIMPLE que obtienen ingresos a mil quinientas (3.500) UVT a anticipados a del electrónico SI se requiere modificar el parágrafo 2 del artículo 1 11. del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, exige la liquidación y pago los electrónicos del SIMPLE para la declaración que el artículo O del Tributario. los 1 Y 2 del 910 del Estatuto Tributario, establece: "ARTíCULO 910. DECLARACIÓN Y RÉGIMEN SIMPLE TRIBUTACIÓN contribuyentes impuesto presentar una unificado bajo el régimen simple de tributación declaración anual consolidada dentro de los plazos que Gobierno nacional yen el formulario simplificado por Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución. anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través recibo electrónico SIMPLE, el se presentar de forma obligatoria, conformidad con los con independencia que haya saldo a pagar de anticipo, plazos establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 de este Dicho anticipo se descontará del valor a pagar en la declaración consolidada declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el simple tributación transmitirse y con pago mediante los sistemas electrónicos de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los que el Gobierno nacional y incluir los ingresos del año gravable reportados mediante los electrónicos SIMPLE.,," Que el artículo 915 Estatuto Tributario, establece: IVA y "ARTíCULO 915. RÉGIMEN contribuyentes del unificado bajo el son del impuesto las consumo. AL CONSUMO. Los simple de tributación - ¡VA o del impuesto nacional el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE que sean responsables del sobre ventas - ¡VA, una declaración anual consolidada impuesto sobre ventas sin perjuicio de la oblígación transferir IVA mensual a mediante mecanismo DECRETO 15!~5 DE 2024 Página 4 53 parcialmente los artículos 90S, 906, Continuación del Decreto "Por el cual se 908,910 Y 912, modificados por los artículos 42, 44, Y 46 de la Ley 2277 de y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 4, 915 Y 916 Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 Título 8 de la 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte Libro 2, el Anexo 4 Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del 2 del Decreto 1068 de 15 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuest~ unificado el tributación - SI " impuesto unificado caso el régimen simple de tributación SIMPLE que desarrollen actividades de expendio comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante Los contribuyentes del impuesto unificado bajo régimen simple de tributación ­ están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas consagradas en marco tributario ... " Que acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se requiere el inciso 1 del artículo 1 1 del Decreto 1 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para que las que se en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto industria y comercio consolidado, del impuesto nacional al consumo o de la transferencia del recaudo del impuesto sobre las ventas -IVA en el recibo electrónico del SIMPLE se ajusten mediante recibo electrónico del SIMPLE mismo periodo, o en la declaración del SIMPLE o en la declaración anual del impuesto sobre las ventas -IVA, según corresponda, perjuicio de la causación de mora hasta que se presente la liquidación, de con lo establecido en el artículo del Tributario, salvo quienes no estén obligados a realizar los anticipados a través recibo electrónico SIMPLE que los ingresos obtenidos durante el no superen tres mil (3.500) UVT.

Artículo 909°

Que el inciso 1 la Ley 55 de 2021, señalando que: Tributario fue modificado por el artículo 43 personas naturales o jurídicas pretendan optar por al impuesto unificado bajo régimen simple de tributación - SIMPLE y el Registro Único Tributario (RUT) deberán hacerlo mediante la en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día del mes de febrero año gravable el ejerce la opción. Quienes se inscriban por primera vez en Registro Único Tributario (RUT) y quieran inscribirse en el SIMPLE, podrán hacerlo en cualquier tiempo siempre indiquen en el formularía de inscripción en el su intención de acogerse a este régimen" Que el numeral 6 del artículo 905 de la de 2022, Tributario, fue modificado el artículo persona natural o jurídica debe contar con la inscripción respectiva en Registro Único Tributario (RUT) y con todos Jos mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y electrónica o documentos equivalentes " Que de acuerdo con considerandos anteriores se requiere modificar la reglamentación existente indicar la inscripción las naturales o jurídicas que se acojan al S en el Registro Único Tributario no subsanable cuando el contribuyente no lo realiza establecido en normas citadas anteriormente. DEC 1545 2024 5 53 artículos 905, Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42, 44, 45 Y de la Ley de 2022, Estatuto Tributario, y se y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 Título 8 la modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 5 Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la 6 Libro 1, el Título 1 de la Parte Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia 1 del Libro 2, el Anexo 4 Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector y Crédito Público, relacionado con el ímpuest~ unificado bajo el régimen simple tributación - SIMPLE." Que el numeral 11 del artículo 906 del Estatuto Tributario, fue adicionado por el artículo 43 de la 2277 2022, 11. personas naturales o Jurídicas desarrollen las actividades GIl U 4665, 3830 Y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al tres (3%) del ingreso bruto. ¡¡ la norma en cita menciona el concepto "utilidades netas", y al no existir una definición este concepto en la legislación tributaria por corresponder a un concepto contable con incidencia fiscal, se hace necesario indicar en la reglamentación que la utilidad neta efectos la aplicación numeral 11 del artículo 906 del es Tributario, la cual se incluye como causal no subsanable para pertenecer al el resultado de la aritmética positiva contable entre ingresos brutos y los y gastos del periodo gravable. Que para efectos de adquirir la sujeción pasiva en el SIMPLE en términos que Estatuto Tributario, cada señalan los numerales 3, 4, 5 Y el parágrafo del artículo 905 el I máximo de brutos en forma socio natural del Estatuto Tributario, de consolidada que establece el numeral 2 del artículo o no al con su participación en empresas o sociedades que Régimen SIMPLE y/o por la administración que en otras entidades, por lo debe incluirse como causal no subsanable para pertenecer al Que el numeral 1

Artículo 906°

Estatuto Tributario estableció que no podrán optar las personas por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIM incluir jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes, lo que hace una nueva causal en el artículo 1 1. del 1 de 2016, Único desarrolla las condiciones no subsanables Reglamentario en Materia Tributario, para a este 2277 de 2022 al numeral 6 Que en atención a modificaciones que introdujo la

Artículo 905°

del Estatuto Tributario se requiere modificar el artículo 1.5.8.4.2. del Decreto 1 de 2016, Único en Materia Tributario, para indicar que personas naturales o jurídicas que se acojan al MPLE deben contar con todos mecanismos electrónicos, entre otros, los documentos equivalentes por consiguiente, expedir la factura electrónica o los documentos equivalentes electrónicos cuando haya lugar, los cuales se categorizan como subsanables para a este Que el inciso 2 del artículo 912 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 46 la Ley los contribuyentes SIMPLE pueden forma optativa y excluyente aplicar uno los descuentos tributarios que establece esta de 2016, norma, por lo cual, se debe modificar el articulo 1.5.8.4.2. del Decreto 1 Único en Materia Tributario, introducir como eventos subsanables para pertenecer al SIMPLE. Que las modificaciones que introdujo el artículo 45 la Ley de que derivaron en la adición los parágrafos 2 y 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario DECRETO DE 2024 Página 6 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906 , 908,910 Y 912 , modificados por los artículos 42,43,44,45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903 , 904, 907, 909 , 913 , 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario , y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuest~ unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE ." establecieron los trámites a seguir por parte de los contribuyentes del SIMPLE para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE cuando obtengan ingresos que superen las tres mil quinientas (3.500) UVT, así como la presentación de la declaración del SIMPLE con el pago total so pena que se entienda como no presentada, lo que hace necesario modificar estas causales en el

Artículo 1.5.8.4.2

del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributario que establece las condiciones o requisitos subsanables para pertenecer al SIMPLE . Que el artículo 914 del Estatuto Tributario establece la exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE por incumplimiento, así: "Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario." Que el parágrafo del artículo 915 del Estatuto Tributario establece un término legal para efectos de que los contribuyentes del SIMPLE adopten el sistema de factura electrónica , el cual es un requisito para adquirir la sujeción pasiva en este Régimen como lo señala el numeral 6 del artículo 905 ibidem. "PARÁGRAFO. Los contribuyentes que opten porel impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, deberán adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) . Los demás contribuyentes cumplirán su obligación en los plazos establecidos en las normas generales sobre factura electrónica." Que con base en las normas citadas y en los considerandos anteriores , se requiere adicionar un parágrafo en el artículo 1.5.8.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , para incorporar en esta reglamentación que el incumplimiento de estas condiciones o requisitos dentro de los términos establecidos en las normas legales adquieren la virtualidad de no subsanables. Que el inciso 1 del artículo 913 del Estatuto Tributario , establece : "ARTIcULO 913. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE POR RAZONES DE CONTROL. Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE Y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en el Registro Único Tributario (RUT) y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales." Que conforme con lo previsto en el considerando anterior, se requiere adicionar el parágrafo 1 al artículo 1.5.8.4.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en DECRETO DE 2024 Página 7 Continuación del Decreto "Por el cual se 43, y 46 la Ley 2277 de 2022, 910 Y 91 modificados por los artículos y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la 6 del Libro 1, el Título 1 la Parte el Anexo 4 Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia 1 del Libro Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la 3 del Libro 2 Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario Sector y Crédito relacionado con el impuest~ unificado el de tributación SIMPLE." que el aplicable determinar el previsto en el artículo 869-1 del Estatuto Tributario. del 1 de 201 Que se requiere adicionar el parágrafo 2 al artículo 1 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer el efecto jurídico que conlleva el incumplimiento de los eventos previstos en el artículo 914 del Estatuto Tributario. Que el inciso 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario establece impuesto tributación opcional bajo el simple de tributación -SIMPLE es un modelo determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto nacional consumo y el impuesto de impuesto sobre la renta, e integra industria y comercio consolidado, a cargo los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto industria y consolidado comprende impuesto complementario de y tableros sobretasas bomberil se encuentran autorizadas a municipios. JJ el 3 del del Estatuto Tributario determina: "El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos: (. .) 3. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según leyes vigentes. tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo la facilitación del recaudo de impuesto. " Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 908 Estatuto Tributario señala: contribuyente debe informar a la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en formulario que prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. información compartida con todos los municipios para puedan adelantar su gestión fiscalización cuando lo consideren conveniente. " el parágrafo 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario dispone: "(. ..) formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (OlAN) debe permitir que contribuyentes reporten los municipios son sus actividades y los ingresos atribuidos a cada uno de ellos. anterior con el propósito que el Ministerio Hacienda y Públíco pueda los recursos recaudados por concepto impuesto de industria y comercio consolidado municipio o distrito corresponda. }} Que el inciso 3 del artículo 910 del Tributario prescribe: contribuyente simple de deberá informar en la declaración del impuesto unificado bajo el tributación - SIMPLE territorialidad ingresos obtenidos con el fin distribuir lo recaudado por concepto del impuesto industria y comercio consolidado en municipio o municipios en donde se el generador y anticipos a una de esas entidades territoriales. " DECRETO ,/;1 _ 15~5 DE 2024 Página 8 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuest~ unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." Que las normas antes transcritas no solo hacen hincapié respecto a los formularios que le corresponde diligenciar al contribuyente para efectos de facilitar la liquidación y el recaudo del impuesto de industria y comercio consolidado y posterior transferencia de estos recursos a los municipios o distritos a través de los recibos electrónicos y de la declaración anual consolidada que establece el artículo 910 del Estatuto Tributario en el marco de integración que establece este modelo de tributación, sino también resalta que estos documentos serán compartidos con todos los municipios para que adelanten su gestión de fiscalización cuando lo consideren pertinente. Que el contenido normativo en cita resulta concordante con la Sentencia C-493 de 2019 de la Corte Constitucional que declaró exequible el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, en cuya argumentación destacó expresamente que: "53. (. ..) el artículo 66 sub examine dispone que, con respecto al impuesto de industria y comercio consolidado, su inclusión es únicamente para los efectos de declaración y pago, es decir, recaudo." Asimismo, señaló que: "78. ( .. . ) este régimen no sustituye ni elimina la facultad de fiscalización, como componentes de la potestad de administración de las entidades territoriales. " Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, se requiere adicionar el artículo 1.5.8.5.1. al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer que las liquidaciones oficiales o privadas que se realicen en desarrollo de las facultades de fiscalización por los municipios y distritos deberán ser recaudadas directamente por el ente territorial y, por ello, no habrá lugar al traslado de recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por los conceptos de impuestos, sanciones o intereses que se generen por estas liquidaciones. Que el inciso 1 del parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto Tributario establece: "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en uso de sus facultades, podrá registrar en el presente régimen de manera oficiosa a contribuyentes que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripción o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario (RUT) de manera masiva, a través de un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -OlA N". Que la parte final del inciso 2 del artículo 913 del Estatuto Tributario señala: "En el caso de contribuyentes omisos de la obligación tributaria, su inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE se verificará de forma oficiosa y automática por parte de la Administración Tributaria". Que para efectos de la inscripción de oficio en el SIMPLE, de que tratan el inciso 1 del parágrafo 1 del artículo 903 y la parte final del inciso 2 del artículo 913 del Estatuto Tributario, se hace necesario modificar el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.13. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria con el fin de especificar las circunstancias de hecho y de derecho que deben considerarse para efectos de expedir los actos administrativos de que tratan los artículos en mención, los cuales deberán ser notificados indicando los recursos que proceden contra los mismos, conforme con las normas vigentes y aplicables. DECRETO DE 2024 Página 9 de 53 Continuación Decreto" el cual se reglamentan los artículos 905, 906, 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42, 44,45 Y 46 de la Ley de 2022, 4, 915 Y 916 del Tributario, y se y los artículos 904, 907, 909, 913, 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 la Parte 6 Libro 1, el Título 1 la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 15 Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 ' Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el el tributación - SIMPLE." unificado el inciso 1 del 3 del artículo 908 Estatuto Tributario autoridades municipales y distritales competentes deben informar Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a tardar el 31 enero a título del impuesto de de cada todas tarifas aplicables para esa su jurisdicción. caso que se modifiquen industria y comercio consolidado dentro tarifas, municipales y dislritales competentes actualizar la a las mismas dentro del mes siguiente a su modificación". información "PARÁGRAFO 3. a la Dirección con lo en el considerando se necesario modificar el

Artículo 2.1

1.11. del Decreto 1 de 201 Único Reglamentario en Materia 3 del artículo 908 del para efectos de la inclusión del que autoridades y distritales Tributario, estatuye el término reporten la información todas las aplicables para la respectiva vigencia del Impuesto Industria y Comercio consolidado dentro de cada jurisdicción. el 2 del parágrafo 3

Artículo 908°

del Estatuto Tributario "El a la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contribuyente debe en formulario que esta prescriba, el município o los municipios a los corresponde porcentaje del total que el ingreso declarado, la actividad gravada, y autoridad territorial. información será compartida con todos corresponde a municipios que puedan de fiscalización cuando lo consideren conveniente". acuerdo con lo antes expuesto, para de facilitar la las términos del artículo actuaciones que acoge el procedimiento tributario territorial en 59 de la 788 2022 Y desarrolla cada municipio en el ámbito de sus competencias Dirección de se requiere incluir en la información que la Unidad Administrativa Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pone a disposición municipios y/o distritos respecto del impuesto industria y comercio consolidado, la actividad económica principal o secundaria reportada por el contribuyente del SIMPLE, lo cual se hace necesario adicionar este concepto en el artículo 2.1.1.19. del Decreto 1 201 Único Reglamentario en Materia Tributaria. las modificaciones realizadas al numeral 6 del artículo 905 y al articulo 908 del 2277 2022, respecto Estatuto Tributario, a de los artículos 42 y 44 de la de actividades empresariales y requisitos para pasiva en el SI requiere se sustituya el artículo 2.1.1 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para incorporar estos legislativos en la información que deben reportar municipios y/o distritos a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. la Corte Constitucional declaró Que asimismo la C-540 2023 Tributario, inexequibles los numerales y 50 del artículo 908 del el artículo 44 de la Ley 2277 2022 Y conformidad con la modificación efectuada se pronunció la numeral 3 del manera de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del

Artículo 42°

de la Ley 21 Estatuto Tributario. DECRETO 15!~ 5 DE 2024 Página 10 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908,910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43,44,45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuest~ unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." Que el artículo 2.1.1 .20. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , estableció dos (2) formatos que recogen la misma estructura de grupos de actividades y agrupaciones tal como se compilan y clasifican en el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales se desagregan en las actividades económicas que establece la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU, lo que permite a las autoridades municipales y distritales, desde el año 2019, proferir los acuerdos que definen las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado aplicables en el SIMPLE . Que con base en los considerandos anteriores se hace necesario modificar el artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar el formato 1 utilizado por los municipios y distritos, así como excluir algunos requerimientos de información relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden municipal o distrital que no comportan requisitos para obtener la sujeción pasiva en el SIMPLE a la luz de los cambios introducidos al numeral 6 del

Artículo 1°

Modificación del inciso 2 del numeral 1 del artículo 1.5.8.3.7. del Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentaría en Materia Modifíquese el inciso 2 del numeral 1 artículo 1 8.3.7. del Capítulo 3 del Título 8 la Parte 5 del 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual "Al impuesto de industria y comercio consolidado de municipio y/o distrito se le podrán restar los de las y exoneraciones impuesto, descuentos o cualquier incentivo o tributario otorguen autoridades o conforme con lo previsto en las disposiciones aplicables por cada territorial."\nArtículo 2°. Adición de los parágrafos 3,4 Y 5 al artículo 1.5.8.3.7. del Capítulo 3 del Título 8 de la 5 del Libro 1 del Decreto de 2016, Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los parágrafos 3, 4 Y 5 al artículo 1.5,8,3.7. Capítulo 3 del Título 8 de la 5 del Libro 1 del Decreto 1 6, Único Tributaria, quedarán Reglamentario en "Parágrafo 3. Las naturales contribuyentes SIMPLE que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios y/o (3.500) Unidades de extraordinarios iguales o a tres mil Tributario -UVT o que en el en curso se hubieren inscrito en el SIMPLE, exceptuados realizar los pagos anticipados a través recibos no electrónicos siempre los ingresos obtenidos durante el respectivo tres mil (3.500) de Valor Tributario -UVT que 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario, DECRETO DE 2024 Página 12 de Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, O Y 2, modificados por los artículos 42, 44, Y 46 la Ley 2277 2022, Y 903, 904, 909, 913, 4, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 la 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1 2016, Único Reglamentario en Materia Título 4 la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Tributaria, y el Capítulo 6 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuest~ unificado el tributación - SIMPLE."

Parágrafo 4. contribuyentes del exceptuados en términos del parágrafo anterior, que decidan pagar obligaciones que el parágrafo 3 del artículo en forma voluntaria o durante el respectivo año obtengan ingresos tres mil quinientas (3.500) ingresos brutos que señala el parágrafo Unidades de Valor Tributario -UVT anterior, deberán los anticipados que corresponda presentar en términos del presente Decreto a través de los recibos electrónicos la los pagos a que se el inciso a cargo de los contribuyentes que obtengan ingresos superen el límite de que trata el 3

Artículo 910°

Estatuto Tributario, no se deberán liquidar y pagar intereses de mora respecto de los recibos electrónicos cuya sumatoria comprenda primeras mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario ingresos brutos o obtenidos en el periodo gravable, siempre que los mismos se paguen en el bimestre, y que se alcance este límite el Gobierno de dentro los plazos que para este período nacional. la declaración anual sobre las -IVA o en su Parágrafo corrección, el contribuyente del SIMPLE que sea responsable del impuesto sobre en cada las ventas -IVA informar los valores que le corresponde uno los periodos bimestrales. En el evento que entre estos valores y los montos se pagados o transferidos a través los recibos del estos se la presentación de la respectiva liquidación privada."\nArtículo 3°. Modificación del inciso 3 del numeral 1, del numeral 4.3. y de los parágrafos 1 y 2 del artículo 1.5.8.3.11. del Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense el inciso 3 del numeral 1, el numeral 4.3 y los parágrafos 1 y 2 del artículo la 5 del Libro 1 Decreto 1 de 201 1 8.3.11. del Capítulo 3 del Titulo 8 Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán "Al impuesto de industria y comercio consolidado cada municipio y/o distrito, se podrán de y impuesto, los o cualquier otro incentivo o beneficio tributario que otorguen las autoridades municipales o distritales, conforme con lo previsto en disposiciones aplicables por cada ente territorial." "4.3. forma optativa y excluyente el contribuyente podrá tomar el descuento del los 0.5% de los ingresos por concepto de ventas o servicios realizados a través o débito y otros mecanismos de pago electrónico en de tarjeta de términos

Artículo 1.5

o el descuento del gravamen a los movimientos financieros haya sido efectivamente pagado de que los contribuyentes durante el respectivo año gravable, causalidad con la actividad económica del contribuyente, o no relación siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor y no exceda cero coma cero cero cuatro por ciento (0,004%) los ingresos netos DECRETO 15/~ 5 2024 13 53 Continuación del Decreto el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, O Y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, Y 46 de la Ley 2277 de 904, 907, 909, 913, 914, 5 Y 916 Estatuto Tributario, y se y los artículos modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el 2 del Título 1 de la 6 del Libro 1, e l i d e la Parte 1 2016, Único Reglamentario en Materia 1 Libro 2, el Anexo 4 del Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la 3 del Libro 2 del 1 de 2015 Único del Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuest~ unificado de tributación - SIMPLE." no el impuesto a cargo del al Régimen Simple de Tributación-SIMPLE y la que al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento." suma los por concepto de aportes al Sistema "Parágrafo 1. General de Pensiones a cargo del empleador, el 0.5% los a través de los tarjetas crédito, débito y otros mecanismos de movimientos financieros que haya sido pagos o el gravamen a efectivamente pagado, en ningún caso podrán exceder el monto del impuesto SIMPLE a cargo del contribuyente. La parte que corresponda al impuesto de y comercio consolidado no podrá ser con ninguno estos descuentos. conformidad con el artículo O del Estatuto Tributario, la no podrá ser presentada mientras no se liquiden y paguen haya a a de recibos periodo gravable correspondiente, salvo las personas electrónicos del SIM naturales pertenecientes al régimen simple de tributación -SIMPLE exceptuadas estos pagos anticipados en los términos del parágrafo 3 del 1.5.8.3.7. presente Decreto. Artículo Modificación del inciso 1 del artículo 1.5.8.3. del Capítulo 3 Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en 1 3.12. del Capítulo 3 del Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 1 del Título 8 de la Parte 5 Libro 1 del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará "Artículo 1.5.8.3.12. Ajuste que se presenten en los recibos electrónicos del SIMPLE y corrección de las declaraciones. diferencias anticipo bimestral S impuesto que se presenten en la liquidación y comercio nacional al consumo o la transferencia del recaudo Ventas -IVA en el recibo SIM se del SIMPLE del mismo periodo, o en la declaración del SIMPLE o en la declaración anual del sobre -IVA, corresponda, perjuicio que por conceptos se causen intereses moratorias que se presente la respectiva liquidación, salvo naturales contribuyentes SIM exceptuadas de realizar los anticipados en los términos del parágrafo 3 del artículo 1. 3.7. del presente Decreto, siempre que los ingresos obtenidos durante el respectivo no mil (3.500) Unidades Valor el parágrafo 3 del artículo O del Estatuto Tributario." Tributario -UVT de que

Artículo 5°

Adición numerales 1.6., 1.7., 10., 2.11. Y 2.12. artículo 1.5.8.4.1. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de numerales 1.6., 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense 1.7., 2.9., 10., 2.11 Y 2.1 al artículo 1. 5.8.4.1. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte Libro 1 del Decreto 1625 5 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los quedarán así: DECRETO 2024 14 de Continuación Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 908,910 Y 912, modificados los artículos 43,44,45 Y 46 de la Ley de 3, 914, 915 Y 916 Estatuto Tributario, y se y artículos 903, 904, 907, 909, modifican, adicionan y sustituyen parcialmente Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 la 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la 6 Libro 1, el Título 1 la 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1 de 6, Único Reglamentario en Materia la 3 Libro 2 del Decreto 1068 2015 Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuest~ unificado el tributación" "1.6, Contar con la inscripción en el Único -RUT como contribuyente del dentro de términos establecidos por el artículo 909 del Tributario o normas que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan, el contribuyente desarrolle Que 1, no sean superiores al actividades económicas CIIU 4665, 3830 o ciento (3%) ingreso bruto. utilidades resultado positivo al final del periodo que tomar la totalidad los brutos ordinarios y extraordinarios, sin incluir los ocasionales, y restarle costos y los 1 "2.9. Que sus socios personas naturales con arreglo a su participación o o términos que establecen administración en 905 del Estatuto Tributario, los numerales 3, 4 Y 5 Y el parágrafo del el observen el límite máximo de ingresos brutos consolidados de que numeral 2

Artículo 6°

Modificación de los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 Y 9. del artículo 1.5.8.4.2. Capítulo 4 del Titulo 8 de Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 Y 9 5 del Libro 1 del Decreto del artículo 1.5.8.4.2. del Capítulo 4 del Título 8 de la 201 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán 1625 "1. Contar con el instrumento firma electrónica numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario. según lo previsto en el 2. Contar con el mecanismo de factura electrónica o cuando haya lugar documentos equivalentes electrónicos que correspondan, según lo previsto en el numeral 6

Artículo 1.5.8.5.1

Liquidacíón del SIMPLE e impuesto de industria y comercío consolidado a partir de las facultades de fiscalización de los municipios y distritos. La liquidación oficial o privada del SIMPLE no se afectará con el impuesto de industria y comercio consolidado, sanciones o intereses que se determinen a partir de las facultades de fiscalización que ejecuten los municipios y distritos, quienes realizarán el respectivo recaudo de estos valores, por lo tanto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no transferirá a los municipios y/o distritos ningún valor por estos conceptos ."\nArtículo 10°. Modificación del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.13. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.13. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: DECRETO DE 2024 Página 17 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906 , 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público , relacionado con el impuest~ unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE. " "Parágrafo 2. Para la inscripción de oficio de los contribuyentes en el SIMPLE, se verificará, por parte del área competente de la DIAN, de los municipios y/o distritos respectivamente, el hecho de no haber presentado las declaraciones, estando obligado a hacerlo, de cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo por expendio de alimentos y bebidas y/o el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y/o sobretasa bomberil , para proceder con la inscripción de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto Tributario y este Decreto. En estos casos, para la formalización de la inscripción no se requerirá adelantar previamente el procedimiento y/o imponer la sanción por no declarar establecida en el Estatuto Tributario, para lo cual bastará contar con información objetiva que disponga la entidad que evidencie la inobservancia de algún requisito que determine el incumplimiento de cualquiera de estos deberes formales . La inscripción o registro, se realizará en el Registro Único Tributario -RUT de manera individual o masiva, a través de una resolución debidamente motivada que se notificará a cada contribuyente de conformidad con lo establecido en el

Artículo 565°

del Estatuto Tributario y se publicará en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Contra la misma proceden los recursos previstos en el Estatuto Tributario. De las verificaciones del hecho de no haber presentado las declaraciones estando obligado a hacerlo, de cualquiera de los impuestos de industria y comercio , avisos y tableros y/o la sobretasa bomberil que se encuentren autorizados en las entidades territoriales que realicen los municipios y distritos, se informará a la respectiva Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. La información de que trata el inciso anterior, se remitirá mediante resolución debidamente motivada que contenga el listado de los contribuyentes omisos indicando el periodo e impuesto omitido, así como los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado en los términos que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. La Dirección Seccional de Impuestos o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas correspondiente expedirá la resolución respectiva ordenando la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario -RUT, incluyendo la responsabilidad de ser contribuyente del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE . Cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario -RUT, la resolución ordenará la actualización de oficio en los términos del artículo 1.6.1.2.15. del presente Decreto incluyendo la responsabilidad en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. ·~ : DECRETO 1j 1 5;''.t0r­ DE 2024 Página 18 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42 , 43, 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuest~ unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." Los contribuyentes que hayan sido inscritos de manera oficiosa en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE , solo podrán solicitar la actualización del Registro Único Tributario -RUT en los términos del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.10. del presente Decreto." A rtíc u lo 11. Modificación del inciso 2 del articulo 2.1.1.11. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2 del artículo 2.1.1.11. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , el cual quedará así: "La tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado se fijará por los concejos municipales y distritales en los términos previstos en el artículo 907 y parágrafo 3 del artículo 908 del Estatuto Tributario y en el numeral 3 del artículo 2.1.1.20. del presente Decreto."\nArtículo 12°. Adición del numeral 1.5. al artículo 2.1.1.19. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el numeral 1.5. al artículo 2.1.1.19. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , así: "1 .5. Actividad económica principal o secundaria reportadas por el contribuyente."\nArtículo 13°. Sustitución del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 2.1.1.20 . del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 2.1.1.20. Información que los municipios y/o distritos deben remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los municipios y/o distritos deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la siguiente información: 1. Información respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias distritales y municipales Los municipios y/o distritos deberán reportar anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la siguiente información respecto de las personas que obtengan ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a cien mil (100 .000) UVT. 1.1. Quienes teniendo la obligación de declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, en el año 2020 y siguientes, omitan el cumplimiento de este deber. 1.2. Quienes se les realice devolución y/o compensación de valores correspondientes al impuesto de industria y comercio consolidado del año 2020 y siguientes a partir de la aplicación de beneficios o reglas especiales que no se discriminen en el recibo electrónico o en la declaración del SIMPLE. DECRETO 2024 19 Continuación Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 43, 44, 45 Y 46 de la 2022, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 91 modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del 1, el Capítulo 2 del Título 1 la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 la Parte el Anexo 4 del Decreto 1 2016, Único Reglamentario en Materia 1 del Libro 6 del Título 4 la 3 del Libro 2 del y el 1068 de 2015, y Público, con el impuesto " 1 desarrollen en el Registro Tributario -RIT u otro mecanismo que Tributario -RUT, en el sus veces para identificar, ubicar y clasificar los contribuyentes en los municipios, se realizará a nivel y deberá ser remitido mediante los de reporte la exógena en los la resolución el efecto expida la Unidad Administrativa Dirección de y Aduanas Información de contribuyentes declarantes del comercio, avisos y y sobretasa bomberil de industria y nOI"o,'",,,,,, remitir anualmente a la Unidad Administrativa Dirección de y Aduanas Nacionales -DIAN, la información de contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y y la sobretasa bomberil.

Artículo tercero

s y deberá ser remitido mediante los reporte se realizará a nivel la información exógena en de la resolución el efecto la Administrativa de Impuestos y Nacionales -DIAN, 3. Tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado del impuesto de industria informar las municipios y/o y comercio consolidado a la Unidad Administrativa Especial Dirección -DIAN, en los términos establecidos en el Impuestos y Aduanas del Estatuto Tributario, parágrafo 3 del artículo Para todos los municipios y/o distritos, la tarifa industria y comercio, su complementario y tableros y la 1T.-.'-.-7<:"'''' y con el impuesto de industria y comercio, municipios y/o determinar una tarifa única del impuesto industria y comercio consolidado para cada grupo en el numeral 1 tal como se compilan y en uno de los formatos, a su elección: Formato 1 Numerales actividades del artículo 908 del Estatuto Tributario 1 Grupo de actividades Comercial Tarifa por mil consolidada a determinar por el distrito o munici io 15t~5 2024 Página Continuación del "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 906, 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, Y 46 de la Ley de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la 5 del Ubro 1, el Capítulo 2 del Título 1 la Parte 6 1, el Título 1 la Parte Ubro 2, el Anexo 4 del Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia y el Capítulo 6 4 la 3 2 Decreto 1 2015, Único Reglamentario del Sector y Crédito relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE. Numerales actividades Grupo de Tarifa por mil consolidada del artículo 908 del actividades a determinar por el distrito Estatuto Tributario o JI 3 (sic) 6 Servicios Industrial Formato 2 ~ Grupo de Actividades por mil consolidada a determinar por el distrito o municipio 101 Industrial 1 103 104 201 Comercial 301 Servicios 302 . efectos de la aplicación del régimen simple de tributación, los grupos de en el Anexo 4 del presente y sus serán las información de consolidadas remitirse electrónicos en el formato que establezca la y Aduanas Nacionales -DIAN. DE 2024 21 de Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, Y 46 la Ley 2022, 908, 910 Y 91 modificados por los artículos 42,43, 44, 909, 913, 914, 915 Y 6 del Estatuto Tributario, y artículos 903, 904, modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 Título 1 la 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 1 del Libro 2, el Anexo 4 del 1625 6, Único Reglamentario en Materia Título 4 la Parte 3 del Libro 2 Decreto 1 2015, Tributaria, y el Capítulo 6 Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto el de tributación - SIMPLE" unificado

Parágrafo 1. Cuando un distrito o municipio no adopte o no informe la tarifa del de industria y comercio consolidada será el contribuyente el obligado a electrónico del SIM hecho que podrá al informarla en el o la declaración. momento presentar el recibo electrónico del será la corresponda al impuesto de industria y comercio caso la respectivo distrito o municipio. se modifiquen autoridades distritales y
Parágrafo 2. plazo establecido en municipales, deberán enviar por el mismo medio y dentro el parágrafo 3 del artículo 908 Estatuto Tributario, las actualizadas que serán aplicables a del año la autonomía que mantienen los entes territoriales
Parágrafo 3. Sin perjuicio en términos artículo Estatuto Tributario, cuando se el Anexo 4 del Decreto 1 de 201 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Nacionales ­ la vinculación DIAN, resolución carácter del impuesto de industria y comercio consolidado integradas al SI previamente o por municipales y distritales, actividades o agrupaciones que establezca la con la estructura de grupos nueva indicativa de las actividades empresariales al SIMPLE, informáticos y ejecutar los efectos adecuar cambios en los demás procedimientos relacionados con la administración del SIMPLE y del y impuesto de

Artículo 14°

Sustitución del Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único el Anexo 4 indicativa Reglamentario en Materia Tributaria. 1625 de 2016, Único actividades empresariales al Reglamentario en Materia Tributaria.

Artículo 1.6.1.2.13

del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1; el inciso 2 del

Artículo 2.1.1

11. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, del Decreto 1625 de 2016 , Único Reglamentario en Materia Tributaria y modifica el artículo 2.3.4.6.3. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBLíQUESE y CÚMPLASE oOle 202 Dado a los VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO O GUEVARA CASTAÑEDA 15!~5 DECRETO DE 53 2024 Continuación Decreto "Por el se reglamentan parcialmente los 906, 908,910 Y 912, modificados por artículos 42,43,44, Y 46 de la Ley de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, y sustituyen los 1, 3, 4 Y 5 Título 8 de la Parte 5 del 1, el Capítulo 2 1 de la Parte 6 Libro 1, el Título 1 la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del lOl","ofA 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 la Parte 3 2 del Decreto 1 2015, Único Reglamentario del Sector y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado el tributación - SIMPLE," Anexo 4 indicativa de sujetas al SIMPLE indicativa constituye un instrumento que desagrega establecidas por el artículo 908 Tributario en de actividades y agrupaciones que permite a las autoridades municipales y dístritales establecer tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, además vincula a estructura actividades económicas la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU aplicables, adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Nacionales -DIAN, efectos de y facilitar a y a la los procedimientos de inscripción, o en el Régimen la liquidación, y demás relacionados con la administración SIMPLE y del impuesto de industria y consolidado corresponda, 1. Actividades comerciales, industriales y de servicios. Numeral 1, artículo 908 del Estatuto Tributario y "Tiendas • Descripción Económica Actividad Grupo de Actividad Agrupació n Códi go CIIU Comercial 201 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados compuesto con surtido IIlIenlUS, principalmente (alcohólicas y no bebidas alcohólicas) o Comercial 201 4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados, Comercial 201 4722 Comercio al por menor de leche, y huevos, en productos establecimientos especializados, • DECRETO . ~¡ Página 2024 se reglamentan los artículos Continuación del Decreto "Por el 908, 910 Y modificados por artículos 42, 43, 44, Y 46 de la Ley y los artículos 903, 904, 907, 3, 914, 915 Y 916 Estatuto Tributario, modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los 1, 3, 4 Y 5 8 Parte 5 Ubro 1, el Capítulo 2 del Titulo 1 de la Ubro 1, el Titulo 1 la 1 del el Anexo 4 del 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Ubro 2 del Decreto 1068 5, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple tributación - SIM " Comercial 201 4723 203 4724 Comercio al por menor productos del en establecimientos especializados. 201 4729 Comercio al por menor otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos 204 4781 Comercio al por menor alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles. 304 9602 Peluquería y belleza. de Numeral 2, artículo 908 del Estatuto Tributario servicios técnicos y mecánicos en los que los albañiles, de vehículos y electrodomésticos; y micro-industria; no incluidas en actividades actividades siguientes Grupo de Actividad Agrupaci ón Códi go Servicios 304 0161 Servicios 304 0162 cnu Descripción Económica Actividad apoyo a la Actividades apoyo a la Tratamiento de 15!~ 5 DECRETO 2024 Página 25 de 53 Continuación artículos 905, 906, 908, 910 Y 91 la de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 91 Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 la 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el 4 del Decreto 1 2016, Único Reglamentario en Materia 3 del Libro 2 del 1068 de 2015, Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Único Reglamentario Sector Hacienda y Público, relacionado con el impuesto el de tributación SIMPLE." unificado Extracción Industrial 103 Industrial 103 Industrial 103 Industrial 1 0710 de hierro. Industrial 1 1 minerales de uranio y Industrial 103 Extraccíón preciosos. Industrial 103 Extracción Industrial 1 Extracción metalíferos no Industrial 103 0811 Extraccíón comunes, Industrial 103 0812 uso industrial, Extracción caliza, caolín y bentonitas. Industrial 103 Extracción 0610 i Industrial 103 Industrial Industrial 103 0891 oro y otros metales de níquel arena, arcillas y anhidrita. esmeraldas, Extracción preciosas y semiprecíosas. Extracción fabricación químicos. minerales para la y productos DECRETO DE 2024 26 de 53 Continuación Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente 905, 906, artículos 42, 43, 44, 45 Y 46 de 2022, 908, 910 Y 91 modificados por y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se Título 8 de la modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 Parte 5 del 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del 1625 de 6, Único en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del 4 de la Parte 3 Libro 2 del 1068 de 2015, Único del y Crédito con el impuesto tributación - SIMPLE." Servicios 304 304 0910 0990 Actividades extracción de natural apoyo para la y de para de Actividades actividades canteras. y Industrial 101 1011 Procesamiento y conservación carne y productos cárnicos. Industrial 101 1012 Procesamiento pescados, Industrial 101 1 Procesamiento y conservación frutas, legumbres, hortalizas tubérculos. Industrial 101 1031 Extracción vegetal crudos Industrial 101 1 Elaboración origen vegetal refinados. Industrial 101 1033 Elaboración origen animal. aceites y 101 1040 Elaboración productos Industrial 101 1 Elaboración molinería. productos Industrial 101 1 Elaboración derivados almidones y productos almidón. 304 1 Trilla 101 1 Descafeinado, tostión y café. 101 1 Otros 101 1 Elaboración y refinación de Industrial Industrial 101 Industrial 101 1081 y de conservación de y moluscos. aceites Elaboración panela. Elaboración panadería. de productos de de de 15t~5 2024 DE Página Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 908, 910 Y 912, modificados por artículos 42,43, 44, Y 46 de la Ley 2277 3, 914, 915 Y 916 Estatuto Tributario, y se y los 903, 904, 907, 909, y sustituyen los 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 la 1, el Capítulo 2 1 la 1, el Título 1 la Parte 1 del el Anexo 4 del 1625 de 6, Único Reglamentario en Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único del Sector y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado el régimen simple tributación ­ Industrial 101 1082 chocolate y Industrial 101 1083 macarrones, fideos, farináceos Industrial 101 1084 de comidas y platos l preparados. 101 1089 101 1090 Industrial 103 1101 Industrial 103 1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas. Industrial 103 1103 Producción de malta, elaboración de malteadas. cervezas y otras Industrial 103 1104 no alcohólicas, producción minerales y aguas embotelladas. Industrial 103 1200 Elaboración de productos de taba(;o. 1311 Preparación textiles, 1 Tejeduría de productos textiles. Industrial Industrial 2 Elaboración de alimenticios n.c,p, de alimentos preparados e hilatura de I fibras textiles. Industrial Industrial tejidos de punto y 1391 Fabricación ganchillo. 1 1 Confección de artículos con textiles, excepto prendas de vestir. 1 1 Fabricación de 103 1 DECRETO DE 2024 Página 28 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43,44,45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." Industrial 103 1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. Industrial 101 1410 Confección de prendas excepto prendas de piel. Industrial 103 1420 Fabricación de artículos de piel. Industrial 103 1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo. Industrial 103 1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles. Industrial 103 1512 Fabricación de artículos de viaJe, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos talabartería y de guarnicionería. Industrial 103 1513 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos talabartería y de guarnicionería elaborados en otros materiales. Industrial 101 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela. Industrial 101 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel. Industrial 103 1523 Fabricación de partes del calzado . Industrial 103 1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera . Industrial 103 1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados , tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles. Industrial 103 1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción . Industrial 103 1640 Fabricación de recipientes de madera. de vestir, . . DECRETO DE 29 de 53 2024 Continuación del Decreto el cual se reglamentan parcialmente los artículos 906, 908,910 Y 912, modificados los artículos 43,44,45 Y 46 la 2277 de 2022, y los 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 6 del Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Título 4 de la 3 del Libro 2 Decreto 1 de 2015, Tributaria, y el Capítulo 6 del Hacienda y Público, con el impuesto Único unificado tributación - SIM Industrial 103 1701 Fabricación pulpas celulósicas; papel y cartón. 103 1702 Fabricación de y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de de papel y cartón. 1709 Fabricación de otros artículos de y Industrial Servicios 304 1811 Actividades Servicios 304 1812 Actividades con la impresión. 1 Producción de grabaciones originales. Servicios a partir Industrial 103 1910 Fabricación coque. productos de hornos Industrial 103 1921 de productos refinación del petróleo. Industrial 103 1922 Actividad Industrial 103 2011 Fabricación de químicos básicos. 103 2012 • Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados. Industrial 103 2013 plásticos en formas Industrial 103 2014 caucho sintético en Industrial 103 de mezcla de combustibles. y productos ! DECRETO ... ~., - I ur.; It; c:.'-' DE 2024 30 de 53 Continuación del Decreto el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, O Y 912, 44, Y 46 de la 2022, y 903, 5 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y 1, 3, 4 Y 5 8 de la 5 del Libro 1, el Título 1 de la 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 6, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 Titulo 4 de la Libro 2 del 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación " pinturas, barnices y tintas para 1 Industrial impresión y Industrial 103 2023 Fabricación preparados perfumes y y para limpiar y pulir; de tocador. productos Fabricación químicos n.c.p. Industrial 103 Industrial 103 2030 Industrial 103 00 Fabricación farmacéuticos, medicinales y uso farmacéutico. Industrial 1 1 Fabricación caucho llantas y neumáticos 'w3 2 Reencauche llantas usadas Industrial 1 19 Fabricación caucho y n.c.p. formas básicas productos de caucho Industrial 103 1 Fabricación plástico. Industrial 103 Industrial 103 Industrial 103 2391 Industrial 103 2392 Industrial 103 Industrial 103 Industrial I sintéticas Fabricación artificiales. y productosi Fabricación de DECRETO DE 2024 Página 31 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908,910 Y 912, modificados por los artículos 42,43,44,45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909 , 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario , y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." Industrial 103 2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. Industrial 103 2396 Corte, tallado y acabado de la piedra. Industrial 103 2399 Fabricación de productos otros minerales no metálicos n.c.p. Industrial 102 2410 Industrias básicas de hierro y de acero. Industrial 103 2421 Industrias preciosos. Industrial 103 2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos . Industrial 102 2431 Fundición de hierro y de acero. Industrial 103 2432 Fundición de metales no ferrosos. Industrial 103 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural. Industrial 103 2512 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o el transporte de mercancías. Industrial 103 2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central. Industrial 103 2591 estampado prensado, y Forja, laminado de metal; pulvimetalurgia. Servicios 304 2592 Tratamiento y revesti miento metales; mecanizado. Industrial 103 2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería. Industrial 103 2599 productos otros de Fabricación elaborados de metal n.c.p. básicas de metales de DECRETO DE Página 32 de 53 2024 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 Y 912 , modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." Industrial 103 2610 Fabricación componentes de tableros electrónicos. Industrial 103 2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico. Industrial 103 2630 Fabricación comunicación. Industrial 103 2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo. Industrial 103 2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control. Industrial 103 2652 Fabricación de relojes . Industrial 103 2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico. Industrial 103 2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico. Industrial 103 2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos. Industrial 103 2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. Industrial 103 2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. Industrial 103 2720 Fabricación de pilas, baterías acumuladores eléctricos. Industrial 103 2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica. Industrial 103 2732 Fabricación cableado. Industrial 103 2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación. Industrial 103 2750 Fabricación doméstico. de de de equipos dispositivos aparatos de y de y de uso 2024 Página de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se 908, 910 Y 912, modificados por los artículos y 46 de la Ley 2277 y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 la la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 1 del Libro 2, el Anexo 4 del 1 de 2016, Único Reglamentario en la 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 15, Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 Único Reglamentario del Sector y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple tributación SIMPLE." Industrial 103 Fabricación de otros tipos eléctrico n.c.p. Industrial 103 1 Fabricación de motores, y partes para motores de combustión interna. Industrial 1 2 Fabricación hidráulica y Industrial 1 2813 Industrial 1 2814 Fabricación trenes de transmisión. Industrial 103 2815 Fabricación quemadores hogares Industrial 103 2816 Fabricación de equipo manipulación. elevación Industrial 1 2817 Fabricación de maquinaria y equipo oficina computadoras equipo Industrial 1 2818 Fabricación con motor. Industrial 1 2819 Fabricación otros maquinaria y equipo n.c.p. Industrial 103 2821 Fabricación Industrial 103 2822 máquinas formadoras herramienta. Industrial 103 2823 maquinaria para la maquinaria metalurgia. Industrial 103 2824 maquinaria para minas y canteras y para 15/~5 RETO DE Página Continuación del "Por el cual se reglamentan parcialmente los 908,910 Y 912, modificados por los artículos 43,44, Y 46 de la y los artículos 904, 907, 909, 913, 91 5 Y 916 Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 la Parte 3 del 2 del 1068 de 201 Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el tributación - SIMPLE." Industrial 103 Industrial 103 Industrial 2825 Fabricación elaboración la y Fabricación de maquinaria para elaboración de productos textiles, prendas 103 2829 102 2910 Fabricación de vehículos 102 3012 Construcción de embarcaciones 1 3020 102 3030 102 3040 Industrial Industrial 102 Industrial 1 Industrial combate. Industrial 102 3091 102 3092 i Fabricación motocicletas. Fabricación bicicletas y DECRETO 1545 DE 2024 Página 35 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908,910 Y 912, modificados por los artículos 42,43,44,45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican , adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público , relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." Industrial 103 3211 Fabricación conexos. Industrial 103 3212 Fabricación de bisutería y artículos conexos. Industrial 103 3220 Fabricación musicales. Industrial 103 3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte. Industrial 103 3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas . Industrial 103 3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario). Industrial 103 3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. Servicios 304 3311 Manten im iento y especializado de elaborados en metal. Servicios 304 3312 reparación Mantenimiento y especializado de maquinaria y equipo. Servicios 304 3313 reparación Mantenim iento y especializado de equipo electrónico y óptico. Servicios 304 3314 reparación Mantenimiento y especializado de equipo eléctrico . Servicios 304 3315 reparación Mantenimiento y especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas. Servicios 304 3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. Servicios 304 3320 especializada Instalación maquinaria y equipo industrial. de joyas de y artículos instrumentos reparación productos de DECRETO .. P - 15t~5 DE 2024 Página 53 el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, Continuación del 908,910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, Y 46 de la 2277 de 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 91 8 de la modifican, adicionan y sustituyen parcialmente Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del 5 del 1, el Capítulo 2 Título 1 la 6 del 1, el Título 1 la Parte 6, Único Reglamentario en Materia 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de Título 4 la Parte 3 2 del 1068 de 5, Tributaria, y el Capítulo 6 Único Reglamentario y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." Servicios Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías. 304 vapor 304 3530 Suministro acondicionado. y 304 3600 Captación, tratamiento y distribución de agua. 304 3700 Y tratamiento Servicios 304 3812 Recolección de desechos peligrosos. Industrial 104 3821 Tratamiento y disposición de no peligrosos. : Servicios 104 y disposición de peligrosos. 3900 302 4111 4112 Servicios 302 4210 4220 Servicios Servicios 302 Servicios 302 obras 4311 4312 Servicios Servicios 302 Servicios 302 DECRETO 15~5 DE 2024 Página 37 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908,910 Y 912, modificados por los artículos 42,43,44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario , y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." Servicios 302 4329 Otras instalaciones especializadas. Servicios 302 4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil. Servicios 302 4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil. Comercial 202 4511 Comercio de vehículos automotores nuevos . Comercial 202 4512 Comercio de vehículos automotores usados. Servicios 304 4520 Mantenimiento y reparación vehículos automotores . Comercial 204 4530 partes, piezas Comercio de (auto partes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. Comercial 204 4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. Servicios 304 4542 de Mantenimiento y reparación motocicletas y de sus partes y piezas. Servicios 304 4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata . Comercial 201 4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos. Comercial 201 4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios. Comercial 203 4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco . Comercial 204 4641 Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico. Comercial 204 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir. de DECRETO DE 2024 Página 38 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43 , 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario , y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." Comercial 204 4643 Comercio al por mayor de calzado. Comercial 204 4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico. Comercial 204 4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador. Comercial 204 4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p . Comercial 204 4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática . Comercial 204 4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones . Comercial 204 4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios. Comercial 204 4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. Comercial 204 4661 mayor por de Comercio al líquidos, sólidos, combustibles gaseosos y productos conexos . Comercial 204 4662 Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos. Comercial 204 4663 Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio , equipo y materiales de fontanería y calefacción . Comercial 204 4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario . Comercial 204 4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. DECRETO ..IC" _ 15 (~ 5 Continuación "Por el 908, 910 Y 2, modificados por y los artículos 904, 907, modifican, adicionan y sustituyen Parte 5 1, el Capítulo 2 1 del 2, el Anexo 4 del Tributaria, y el Capítulo 6 del del Sector Único unificado el régimen simple Comercial DE 2024 Página 39 de lYIonto los artículos 905, 906, la Ley 2277 2015, YCrédito Público, relacionado con el impuesto tributación - SI 204 4690 por 201 4719 por 203 4731 combustible 204 4732 al por menor grasas), aditivos y productos! vehículos limpieza automotores. 204 4741 menor al por Comercio com putadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos 204 4742 4751 no menor en Comercio al por menor de productos en establecimientos especializados. Comercial Comercio al por menor de artículos ferretería, pinturas y productos vidrio en especializados. Comercial Comercio al por menor de alfombras y recubrimientos paredes y pisos en eSltaOlec especializados. DECRETO DE 2024 Página 40 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908,910 Y 912, modificados por los artículos 42,43,44,45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." Comercial 204 4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico en establecimientos especializados. Comercial 204 4759 Comercio al por menor de otros en domésticos artículos establecimientos especializados. Comercial 204 4761 Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de escritorio, en papelería y establecimientos especializados. Comercial 204 4762 Comercio al por menor de artículos establecimientos en deportivos, especializados. Comercial 204 4769 Comercio al por menor de otros culturales y de artículos en n.c.p. entretenimiento establecimientos especializados. Comercial 204 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados. Comercial 204 4772 Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y en cuero del sucedáneos establecimientos especializados. Comercial 204 4773 Comercio al por menor de productos medicinales, y farmacéuticos cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados. Comercial 204 4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados. Comercial 204 4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano. DECRETO DE Página 41 de 53 2024 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908,910 Y 912, modificados por los artículos 42,43,44,45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE" Comercial 204 4782 Comercio al por menor de productos) textiles, prendas de vestir y calzado,) en puestos de venta móviles. Comercial 204 4789 Comercio al por menor de otros! productos en puestos de vental móviles. Comercial 204 4791 Comercio al por menor realizado a) través de Internet. Comercial 204 4792 Comercio al por menor realizado al través de casas de venta o por correo.1 Comercial 204 4799 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados. Servicios 304 5210 Almacenamiento y depósito. Servicios 304 5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre. Servicios 301 5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático. Servicios 304 5223 Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo. Servicios 304 5224 Manipulación de carga. Servicios 303 5511 Alojamiento en hoteles. Servicios 303 5512 Alojamiento en apartahoteles. Servicios 303 5513 Alojamiento en centros vacacionales. ~I Servicios 303 5514 Alojamiento rural. Servicios 303 5519 Otros tipos visitantes. Servicios 303 5520 Actividades de zonas de camping y! vehículosl parques para recreacionales. de alojamiento para) . I 15!~ 5 DECRETO DE 2024 Página 42 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42,43, 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." Servicios 303 5530 Servicio de estancia por horas. Servicios 303 5590 Otros tipos de alojamiento n.c.p. Servicios 304 6110 Actividades alámbricas. de telecomunicaciones Servicios 304 6120 Actividades de inalámbricas. telecomunicaciones Servicios 304 6130 Actividades satelital. Servicios 304 6190 actividades Otras telecomunicaciones . Servicios 304 7710 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores. Servicios 304 7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo. Servicios 304 7722 Alquiler de videos y discos. Servicios 304 7729 Alquiler y arrendamiento de otros enseres efectos personales y domésticos n.c.p. Servicios 304 7730 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p. Servicios 304 7740 propiedad Arrenda miento de intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor. Servicios 304 7810 Actividades de agencias de gestión y colocación empleo . Servicios 304 7820 Actividades de empresas de servicios temporales . Servicios 304 7830 Otras actividades de provisión de talento humano. Servicios 304 7911 Actividades de las agencias de viaje. de telecomunicación de DE 2024 Página 43 de 53 Continuación "Por el cual se reglamentan artículos 905, 908, 910 Y modificados por los artículos 42, 44, Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 Tributario, y se 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los 5 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Libro 1, el Título 1 de la 1 del Libro Anexo 4 del Decreto 1625 Único Reglamentario en Materia 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Único Reglamentario del Sector Hacienda y relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIM 304 304 de 303 8010 303 8020 303 8030 304 8110 304 8121 y de seguridad privada. de detectives privados. actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales. 304 304 reserva y Actividades de mantenimiento conexos. 81 304 11 Actividades combinadas administrativos de oficina. 304 9 Fotocopiado, preparación de documentos y otras especializadas de apoyo a oficina. 304 Actividades de (cal! center). 304 Organización de eventos comerciales. 304 oficinas de Actividades de envase DECRETO DE 2024 Página 44 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." Servicios 304 8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. Servicios 304 8560 Actividades de apoyo a la educación. Servicios 304 8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación. Servicios 304 8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general. Servicios 304 8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psi coactivas. Servicios 304 8730 en Actividades de atención instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas, Servicios 304 8790 Otras actividades de atención instituciones con alojamiento. Servicios 304 8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas. Servicios 304 8891 Actividades de guarderías para niños y niñas. Servicios 304 8899 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento n.c,p. Servicios 304 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas. Servicios 304 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos. Servicios 304 9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n,c,p. Servicios 304 9511 de Mantenimiento y reparación computadores y de equipo periférico. Servicios 304 9512 Mantenimiento y reparación equipos de comunicación, en de DECRETO DE 2024 Página 45 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908 , 910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43 , 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario , y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE ." Servicios 304 9521 Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo . Servicios 304 9522 Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería. Servicios 304 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero . Servicios 304 9524 Reparación de muebles y accesorios para el hogar. Servicios 304 9529 Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos. Servicios 304 9601 Lavado y limpieza , incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel. Servicios 304 9603 Pompas fúnebres relacionadas . y actividades Servicios 304 9609 actividades Otras personales n.c.p. de servicios Numeral 3, artículo 908 del Estatuto Tributario "Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte": Grupo de Actividad Agrupaci ón Códi go CIIU Servicios 301 4911 Transporte férreo de pasajeros. Servicios 301 4912 Transporte férreo de carga . Servicios 301 4921 Transporte de pasajeros. Servicios 301 4922 Transporte mixto. Servicios 301 4923 Transporte de carga por carretera . Servicios 301 4930 Transporte por tuberías . Servicios 301 5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje . Descripción Económica Actividad DECRETO DE 2024 Página 46 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 Y 912 , modificados por los artículos 42,43,44,45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913 , 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario , y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE ." Servicios 301 5012 Transporte de carga marítimo y de cabotaje. Servicios 301 5021 Transporte fluvial de pasajeros. Servicios 301 5022 Transporte fluvial de carga . Servicios 301 5111 Transporte pasajeros. Servicios 301 5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros. Servicios 301 5121 Transporte aéreo nacional de carga . Servicios 301 5122 Transporte aéreo internacional de carga . Servicios 304 5229 Otras actividades complementarias al transporte. Servicios 304 5310 Actividades postales nacionales. Servicios 304 5320 Actividades de mensajería . Servicios 303 5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas. Servicios 303 5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas. Servicios 303 5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías. Servicios 303 5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. Servicios 303 5621 Catering para eventos. Servicios 303 5629 Actividades de otros servicios dE comidas . Servicios 303 5630 Expendio de bebidas alcohólicas para del dentro consumo el establecimiento. aéreo nacional Numeral 3 (sic), artículo 908 del Estatuto Tributario "Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales": de DECRETO DE Página 47 de 53 2024 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42,43, 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." Grupo de Actividad Agrupaci ón Códi go CIIU Descripción Económica Actividad Industrial 101 5811 Edición de libros. Industrial 103 5812 Edición de directorios y listas de correo. Servicios 301 5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas. Industrial 103 5819 Otros trabajos de edición. Industrial 103 5820 Edición de programas de informática (software) . Industrial 103 5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión . Industrial 103 5912 Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. Servicios 304 5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. Servicios 302 5914 exhibición de de Actividades películas cinematográficas y videos. Industrial 103 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música. Servicios 301 6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora. Servicios 301 6020 Actividades de programación transmisión de televisión . y DE 2024 48 de 53 Decreto "Por artículos 905, 906, 908, 910 Y 912, modificados por artículos 43, 44, 45 Y la 2277 de 2022, y los 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 Título 8 de la 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 la Parte 3 del Libro 2 1068 de 2015, Reglamentario del Sector y Crédito Público, relacionado con el impuesto bajo el régimen simple tributación - SIMPLE." desarrollo ,..."'Jv'"" (planificación, análisis, diseño, pruebas). 302 6202 304 6209 304 6311 Actividades programación, consultoría actividades de instalaciones 15/~5 DECRETO DE 2024 Página 49 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE. " Servicios 304 6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. Servicios 304 6621 Actividades de agentes y corredores de seguros. Servicios 304 6629 Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares. Servicios 304 6630 Actividades de administración de fondos. Servicios 304 6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Servicios 304 6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata. Servicios 304 6910 Actividades jurídicas. Servicios 304 6920 Actividades contabilidad, de libros, auditoría teneduría de financiera y asesoría tributaria. Servicios 304 7010 Actividades empresarial. de Servicios 304 7020 Actividades gestión. de Servicios 304 7111 Actividades de arquitectura . Servicios 304 7112 Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Servicios 304 7120 Ensayos y análisis técnicos. Servicios 304 7210 desarrollo Investigaciones y experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería. Servicios 302 7220 desarrollo Investigaciones y experimental en el campo de las las sociales y ciencias humanidades. administración consultoría de 2024 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 2022, 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 Y 46 de la y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se adicionan y sustituyen Capítulos 1, 3, 4 Y 5 Título 8 de la 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 la Parte 2, el Anexo 4 del 1 de 2016, Único en Materia 3 del Libro 2 del 1068 2015, y el Capítulo 6 Reglamentario del Sector y Público, con el impuesto bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE." --~~----------------------~ 304 mercado y realización opinión pública. 304 7320 Servicios 304 7410 Actividades diseño. especializadas Servicios 304 7420 Actividades fotografía. 304 7490 Otras actividades profesionales, n.c.p. científicas y de 304 8511 Servicios 305 8512 305 8513 Servicios 8521 secundaria. 8522 académica. 8523 8530 Servicios 8541 Servicios 8542 Servicios 304 8543 de o Servicios 304 8544 Servicios 8551 ¡Servicios 8552 rvicios Servicios 304 Servicios Servicios 304 8622 instituciones de de universidades. DECRETO 15t~ 5 2024 DE Página 51 de Continuación del "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43, Y 46 la Ley 2277 de 2022, y los artículos 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, y sustituyen parcialmente 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 la 1, el Título 1 de la 1 del Libro 2, el 4 Decreto 1 de 201 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el 6 Título 4 de la Parte 3 2 Decreto 1068 2015, Único Reglamentario Sector Hacienda y Crédito relacionado con el unificado bajo el de tributación ­ Actividades de apoyo diagnóstico. Servicios 304 8692 Servicios 304 8699 Numeral 6, 908 del Estatuto Tributario el/u 4665, 3830 Y Grupo de Actividad Agrupaci ón la actividades de atención salud humana. 1 Económica CIIU Servicios 304 3811 i Recolección de no peligrosos. Industrial 104 3830 al por mayor Comercio desperdicios, desechos y chatarra. 204 2. Recuperación de materiales. actividades económicas. actividades económicas Estatuto Tributario: Grupo Actividad Códig o CIIU Primaria 0111 Primaria 0112 al numeral 2 Descripción Actividad Económica Cultivo de cereales (excepto oleaginosas. 0113 I Prilllaria Primaria Primaria 0114 tabaco. 0115 ItivCI de plantas textiles. 0119 del cultivos transitorios n.c.p. 0121 Cultivo de frutas tropicales y 0122 Cultivo de plátano y banano. , legumbres y DECRETO 2024 Continuación del Decreto "Por 908, 910 Y 912, modificados por y artículos 903, 904, adicionan y 5 del Libro 1, el Capítulo 2 Libro 2, el Anexo 4 Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 Único Reglamentario del "'::'''~TI'," unificado bajo el régimen de 53 906, 2022, Tributario, y se 8 de la la Parte en Materia lQ~,'''''Tr' 1068 2015, con el impuesto Primaria Primaria 0124 Cultivo de caña de azúcar. Primaria 01 Cultivo de flor de corte. Primaria 01 Cultivo de palma para frutos oleaginosos. 01 Cultivo de plantas con 01 Cultivo de especias y Primaria Primaria y otros bebidas. y cultivos permanentes n.c.p. Primaria 0130 Propagación de plantas excepto viveros Primaria 0141 Cría de ganado bovino y bufalino. los viveros, caballos y otros equinos. Primaria Primaria Primaria Primaria Primaria :r¡adeotros animales n,c,p, Primaria Explotación mixta (agrícola y Primaria Actividades posteriores a la Primaria Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas Primaria O Silvicultura y otras I Extrac:ción de Primaria diferentes a la Primaria madera Primaria 1 Pesca marítima. Primaria 2 Pesca de agua dulce, DECRETO 15~5 DE 2024 Página 53 de 53 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913 , 914, 915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE ." Primaria 0321 Acuicultura marítima. Primaria 0322 Acuicultura de agua dulce. Cultural 9001 Creación literaria. Cultural 9002 Creación musical. Cultural 9003 Creación teatral. Cultural 9004 Creación audiovisual. Cultural 9005 Artes plásticas y visuales . Cultural 9006 Actividades teatrales . Cultural 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo. Cultural 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo Cultural 9101 Actividades de bibliotecas y archivos. Cultural 9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos. Cultural 9103 Actividades de jardines reservas naturales Deportiva 9311 Gestión de instalaciones deportivas. Deportiva 9312 Actividades de clubes deportivos. Deportiva 9319 Otras actividades deportivas Hogares 9700 Actividades de los hogares individuales empleadores de personal doméstico Hogares 9810 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio. Hogares 9820 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio. botánicos, zoológicos y como

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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