Por el cual se reglamentan parcialmente los Régimenes Sanitarios, del Control de Calidad y de Vigilancia de los Productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 1545 · 1998-08-04 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 81–85 de 85

Artículo 81

TERMINO DE LAS SANCIONES. Cuando una sanción se imponga por un período determinado, ésta empezará a contarse a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga y se computará, para efectos de la misma, el tiempo transcurrido bajo una medida sanitaria de seguridad.

Artículo 82

TRASLADO DE LA DILIGENCIA. Si como resultado de una investigación adelantada por una autoridad sanitaria, se encontrare que la sanción a imponer es de competencia de otra autoridad sanitaria, deberán remitírsele las diligencias adelantadas para que asuma el conocimiento correspondiente.

Artículo 83

APORTE DE PRUEBAS POR OTRAS ENTIDADES. Cuando una entidad oficial, distinta a las que integran el sistema de seguridad social en salud posea pruebas relacionadas con conductas, hechos u omisiones que esté investigando una autoridad sanitaria, deberán ser puestas a disposición de la autoridad correspondiente de oficio o a solicitud de ésta, para que formen parte de investigación. PARAGRAFO. La autoridad sanitaria podrá comisionar a otras direcciones de salud o entidades oficiales que no formen parte del sistema de seguridad social en salud, para que practiquen u obtengan las pruebas, que se requieran para la investigación bajo su conocimiento. c2CAPITULO IX. DISPOSICIONES FINALES2y

Artículo 84

REGIMEN TRANSITORIO. Las solicitudes de registro sanitario para los productos objeto del presente decreto presentadas con anterioridad a su vigencia, deberán surtirse conforme al procedimiento vigente, al momento, de su radicación, o en su defecto se les podrá aplicar el procedimiento, previsto en la presente reglamentación siempre y cuando medie expresa solicitud escrita del interesado.

Artículo 85

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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